ACUERDO administrativo para la aplicación del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Canberra el 20 de diciembre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO administrativo para la aplicación del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Canberra el 20 de diciembre de 2002.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y AUSTRALIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, de fecha 31 de enero de 2002, las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes establecen el Acuerdo administrativo revisado que figura a continuación, con el fin de aplicar el Convenio.

TÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.a DEFINICIONES
  1. Para la aplicación del presente Acuerdo administrativo:

    'Convenio' designa el Convenio entre España y Australia de Seguridad Social, de 31 de enero de 2002.

    'Acuerdo' designa el presente Acuerdo administrativo.'Organismo de Enlace' significa, para cada Parte, el organismo responsable de la coordinación y del intercambio de información entre las Instituciones de ambas Partes que intervengan en la aplicación del Convenio.

  2. Los términos definidos en el artículo 1 del Convenio tienen el mismo significado en el presente Acuerdo.

SECCIÓN 2.a INSTITUCIONES COMPETENTES

Las Instituciones competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

  1. En España:

    1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social --INSS-- para todas las prestaciones salvo las de desempleo y para todos los regímenes excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    2. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo --INEM-- para las prestaciones de desempleo de todos los Regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    3. El Instituto Social de la Marina --ISM-- para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    4. El Instituto Nacional de Migraciones y de Servicios Sociales --IMSERSO-- para las pensiones de incapacidad y jubilación en su modalidad no contributiva.

    5. La Tesorería General de la Seguridad Social --TGSS-- para la aplicación del artículo 6 del Convenio.

  2. En Australia: Centrelink.

SECCIÓN 3.a ORGANISMOS DE ENLACE

Se designan como Organismos de Enlace:

  1. En España:

    1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social --INSS-- para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para todas las prestaciones excepto las de desempleo.

    2. El Instituto Social de la Marina --ISM-- para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    3. El Instituto Nacional de Empleo --INEM-- para las prestaciones de desempleo de todos los Regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    4. El Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales --IMSERSO-- para la expedición de certificaciones a los beneficiarios de prestaciones no contributivas españolas.

  2. En Australia: Los Servicios Internacionales de Centrelink en Hobart.

SECCIÓN 4.a DISPOSICIONES PARA LAS INSTITUCIONES COMPETENTES Y LOS ORGANISMOS DE ENLACE
  1. Las comunicaciones referentes a la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo serán enviadas o recibidas, según sea el caso, por el Organismo de Enlace o la Institución Competente que corresponda.

  2. Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.

  3. Cuando sea posible, los Organismos de Enlace intercambiarán información general utilizando medios electrónicos, tales como transmisión mediante fax o correo electrónico.

  4. Las solicitudes, los formularios de enlace y la documentación relacionada serán enviados por correo...

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