RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional.

MarginalBOE-A-2002-15847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste el servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se vienen prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906.

El acceso a través del código 903 ha sido posible únicamente para aquellos usuarios que lo solicitaban expresamente, mientras que los servicios prestados mediante números del rango 906 son de libre acceso para la práctica totalidad de los abonados del servicio telefónico disponible al público.

Los servicios a los que se ha podido acceder mediante números telefónicos comenzando por las cifras 903 y 906 fueron establecidos el 24 de enero de 1994 por la Comisión para la Supervisión del Servicio de Tarificación Adicional. A este respecto, los servicios más problemáticos socialmente quedaron incluidos en el rango 903. No obstante, la casuística ha evolucionado de forma importante en lo relativo a su forma de prestación. Por otra parte, la diversidad de posibilidades de tarificación y fijación de precios al usuario final ha complicado significativamente el panorama.

Estas circunstancias han aconsejado la elaboración de un nuevo esquema de numeración consistente en la utilización de los códigos 803, 806 y 807, de forma que el usuario llamante tenga una indicación más clara, tanto del tipo de contenidos que es posible obtener, como del rango de precios que podría serle de aplicación.

La Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones, establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará la Resolución por la que se determinen los códigos de numeración en los que se prestarán los servicios de tarificación adicional, así como sus correspondientes contenidos básicos.

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, establece en su punto 1.4 que los operadores estarán obligados a...

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