Real Decreto 1711/1984, de 19 de Septiembre, por el que se establecen las Tasas academicas de las Escuelas sociales para el Curso academico 1984-85.

MarginalBOE-A-1984-21832
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Las tasas acadÈmicas de las escuelas sociales se han venido Revisando periÛdicamente con el fin de poder hacer frente a los gastos que ocasionen estas enseÒanzas al nutrirse los presupuestos de las citadas escuelas, en su mayor parte, de las tasas por matrÌculas de los estudiantes, con independencia de la correspondiente subvenciÛn estatal. Por otro lado, dada la equivalencia de los estudios de Graduado social a los de Diplomado Universitario, parece aconsejable hacer un reajuste de las tasas acadÈmicas, aproximando las mismas a las hoy en vigor en las Escuelas Universitarias, a la vez que se contempla la financiaciÛn de las pruebas o cursos de homologaciÛn de tÌtulos a los que hace referencia la Orden Ministerial de 4 de mayo de 1984.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 7. De la Ley 14/1970, de 4 de agosto, y disposiciones concordantes, a propuesta de los Ministros de economÌa y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio de educaciÛn y ciencia, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 19 de septiembre de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1 Las tasas acadÈmicas que regir·n en las escuelas sociales a partir del curso 1984-85 ser·n las siguientes:

Primero.- Para los cursos de carrera y acceso, actualizaciÛn de conocimientos para la homologaciÛn de tÌtulo anterior al Plan de Estudios de 1980:

* pesetas *

  1. curso completo * 20.000 *

  2. asignatura suelta * 3.000 *

  3. examen de rev·lida y tesina * 3.000 *

  4. curso de acceso * 20.000 *

  5. curso de actualizaciÛn * 10.000 *

    Segundo.- Tasas de Secretaria:

    * pesetas *

  6. compulsa de documentos * 220 *

  7. certificaciones acadÈmicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente acadÈmico * 660 *

  8. tÌtulo de Graduado social * 2.640 *

    Art. 2. Los alumnos que cursen los estudios en centros privados, y para las enseÒanzas que en ellos se imparte, abonar·n el 40 por 100 de las tasas establecidas en el apartado primero del artÌculo anterior, en concepto de apertura de expediente acadÈmico y de prueba de evaluaciÛn.

    Las dem·s tasas se satisfar·n en la cuantÌa integra prevista en el artÌculo anterior.

Disposicion final

Se autoriza a los Ministros de economÌa y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicaciÛn del presente Real Decreto, que entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 19 de septiembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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