RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla el procedimiento de compensación a favor de las entidades locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

MarginalBOE-A-2003-22068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla el procedimiento de compensación a favor de las entidades locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales introdujo modificaciones sustanciales en la configuración del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en síntesis, afectaron a la fijación de las bonificaciones y de las exenciones, incluyendo en éstas a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios; al establecimiento, atendiendo al importe neto de la cifra de negocios, de coeficientes multiplicadores aplicables sobre las cuotas municipales, provinciales y nacionales fijadas en las tarifas del impuesto; a la definición de coeficientes de situación de los locales, dentro de cada término municipal, y que vienen a sustituir a los anteriores coeficientes de población e índices de situación.

Siendo objetivo fundamental de la mencionada Ley de Reforma contribuir de manera decidida a la consecución de la suficiencia financiera de las entidades locales, la propia norma incluyó una disposición adicional, la décima, que establecía una compensación a favor de estas entidades por las posibles pérdidas de ingresos que se derivasen de la reforma de aquel impuesto.

Esta disposición era la plasmación de los Acuerdos adoptados con fecha 21 de noviembre de 2002 entre el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Teniendo en cuenta que dicha norma recoge los principios generales de cálculo y los ajustes pertinentes para cuantificar la compensación, esta Resolución centra su finalidad en dotar de una mayor transparencia al procedimiento administrativo que se va a desarrollar, a través de dos elementos básicos: la definición detallada de elementos determinantes de la compensación y la fijación de las actuaciones administrativas previas que deberán conducir al reconocimiento de la misma a favor de las entidades locales.

Para ello, esta Resolución presenta una estructura en la que se establece el ámbito subjetivo de la compensación, la definición de los anticipos a cuenta y el método de estimación de las recaudaciones que, a estos efectos, se deberá seguir, para concluir con el procedimiento liquidatorio de estos anticipos, que se deberá desarrollar el próximo ejercicio de 2004.

En consecuencia, y en virtud del mandato del apartado 7 de aquella disposición adicional, vengo a disponer:

Apartado 1. Ámbito subjetivo.

Tendrán derecho a percibir la compensación desarrollada en esta Resolución todas las entidades locales que, previa solicitud y aportación de la documentación establecida en el apartado 3 siguiente, certifiquen la existencia de pérdidas de recaudación, que deberán cuantificar en los términos de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Apartado 2. Anticipo a cuenta: Competencia y definición.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la citada disposición adicional décima, por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se realizarán, de oficio, estimaciones de las posibles pérdidas de recaudación de las entidades locales como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El importe del anticipo a cuenta coincidirá, para cada entidad local, con la pérdida de recaudación estimada, ajustada al crédito global asignado a esta finalidad, para el ejercicio de 2003 respecto de la real, o, en su defecto, estimada para el ejercicio 2000.

A estos efectos, se considerará como recaudación real la que, deducida de la liquidación del presupuesto de cada entidad local correspondiente al ejercicio 2000, figure en la base de datos de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Las recaudaciones estimadas para cada uno de los mencionados ejercicios se determinarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 siguientes.

Apartado 3. Estimación de la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al período impositivo de 2000, a efectos del anticipo a cuenta.

  1. Las cuotas de tarifa de la matrícula de este Impuesto correspondiente al período impositivo de 2000 se multiplicarán por el coeficiente al que se refería el artículo 88 y por la semisuma de los índices de situación máximo y mínimo a los que se refería el artículo 89, ambos preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción anterior a la aprobada por la Ley 51/2002, y que estuvieron vigentes, para cada ayuntamiento, en el período impositivo de 1998.

  2. En el caso de las Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, las cuotas mínimas fijadas en las Tarifas del Impuesto se...

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