Corrección de erratas del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.

MarginalBOE-A-1985-4895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
8054
Miércoles
27
marzo
198:
BOE
núm.
74,
4896
ORDEN
de 15 de marzo de 1985 por la que
modifican los tipos aplicables a
la
desgravación fiscal
a
la
exportación.
Ilustrísimo señor:
El
acuerdo relativo ala_interpretación yaplicación de los
articulos VI, XVI yXXIII del Acuerdo General .ob".., Aranceles
Aduaneros yComercio (GATT), aceptado
por
España en fecha
14
de abril de 1982
(<
Oficial del Estado» número 17, de
23
de
julio), impone unas restricciones
e~peciales
~n
los ajustes fiscales en
frontera derivados de los denommados «Impuestos en cascada»,
como nuestro Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas,
lo
que obliga aintr!Jducir
unacorrespondi~nte
revisión en nuestra·
tarifa de desgravaC1ón fiscal ala exportaCIón. .
En su virtud, en uso de la autorización conferida
por
el
artícu-
lo
6.0del Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio,
Este Ministerio ha acordado disponer lo siguiente:
Primero.-Los tipos aplicables ala desgravación fiscal ala
--exportación.
de
mercancías
_Q.e~~
41_
P~nin~~la
islas Baleares serán
los resultantes de la aplicación del Real Decreto
~
1'313/1984,
reducidos en un 1Spor 100; t:edondeando la primera cifra decim.al.
por ex(:eso o
por
defecto, según que la segunda sea ono
supenor
acinco. _
Segundo.-Los tipos de desgravación fiscal aplicables alos
envíos
de
mercancías desde la Península eislas Baleares con
destino alas islas Canarias, Ceuta yMelilla serán los resultantes de
aplicar lo dispuesto en el artículo anterior,. excepto en aquellos
casos en que, por razón del especial-régimen económico fiscal que
rige en aquellos territoriOs, se hayan establecido o
se
estaDlezcan
tipos distintos para dichos envíos. .
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día I
de.
junio
de 1985.
Lo
que comunico a
V.
1.
para
SU
conocimiento yefectos.
Madrid,
15
de marzo de 1985.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas eImpuestos Especiales.
4897
4894
'
ORDEN
de
25 de marzo de 198:; sobre acceso,
mediante promoción interna. al Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
Excelentísimo señor:
El
articulo
22.1
de la
Ley
30/1984, de 2
de
agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, establece, con carácter
,eneral.
Que
las Administraciones Públicas facilitarán la promoción
mterna consistente en el ascenso desde Cuerpos oEscalas de grupo
inferior aotras correspondientes de
gru~
superior, yque para eno
los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, .
reunir los requisitos ysuperar las pruebas, que para cada caso,
establezca el Ministeno de la Presidencia.
Asimismo determina que se reservará aestos funcionarios hasta
un
SO
por
lOO
de las vacantes convocadas,
En su virtud, este Ministerio ha tenido abien
~isponer:
Artículo
1.0
Para participar
enlas
pruebas de acceso al Cuerpo
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas,
por
el sistema de
prQmoción interna, se precisará estar
en
posesióli del título de
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, hallarse en situación de
activo, servicios especiales, serviciós en Comunidades Autónomas
osupernumerarios ytener una antigüedad mínima de cuatro años
como funcionarios de carrera de ,alguno de los Cuerpos oEscalas,
que acontinuación se relacionan:
Guerpo de·Técnicos_
Mecáni_GOs
de
Señales Maritimas
Escala de Delineantes
delos
Orgarii'sino autónomos del Ministe-
rio
de
Obras Públicas- yUrbanismo.
Escala de Contramaestres de Puertos de los Organismos autóno-
mos del Ministerio de Obras Públicas yUrbanismo.
Escala de Auxiliares Técnicos (grupos Iy
2)
del Centro de
Estudios yExperimentación de Obras Públicas.
Art. 2.° Los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo
anterior. deberán superar las pruebas que con carllcter general
se
establezcan para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de
Obras Públicas, pudiendo quedar exceptuados-en-cada convocato-
ria de realizar alguna de aquéllas..
Podrán series computados, como méritos, los servicios efectivos
prestados en propiedad en alguno de los Cuerpos oEscalas citados
en el artículo anterior hasta el
día
de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
otorpndose
un 1
por
100 de la
puntuación máxima de los
ejerciCIOS
obligatorios
de
la oposición
por
cada
año de servicios ofracción. hasta
un
máximo de
un
10
por
lOO.
'
Art. 3.° En cada convocatoria
se
reservará para los funciona-
rios que accedan adicho Cuerpo mediante el sistema de promoción
interna, hasta
un
SO
P!Jr 100 de las vacantes convocadas, de
acuerdo con lo estableCIdo en el artículo
22.1
de
la
Ley
de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
Arto
4.° Los aspirantes procedentes del sistema de promoción
interna, que superen las pruebas correspondientes, tendrán prefe-
rencia, en todo caso, para cubrir las plazas vacantes de la respectiva
convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este tumo.
Lo que comunico a
V.
E.
alos efectos procedentes.
Madrid, 25 de marzo de 1985. '
,MOSCOSO DEL PRADO Y
MUÑOZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
4895 CORRECCION de
matas
del
Real
D'ecr(!/o
2221/1984,
de 12 de'diciembre. por el que se ,,/{Ula
la
tasa fiscal
que grava la autorización o
la
organización ocelebra·
dón
de juegos de
sU,erre.
em'ite oazar. .
Padecido error en la inserci6n del citado Real Decreto, publica-
do en el «Boletin Oficial del
Estado.
número
304, de fecha 20 de
d.iciemb~
de
1984, acontinuación se formula la oportuna rectifica-
ción: . -
En la página 36756,
segURa
columna, artículo 8:°, dos, segundo
párrafo,
donde
dice:
~(En
cuanto
ala anualidad
en
que se conceda
la autorización oaparatos autorizados después del día Ide julio,
en los que se
'evará
acabo previamente ala entrega de la mIsma"
debjéndose ingresar la totalidad de la cuota, salvo en
el
caso
d~
,
máquinas oaparatos autorizados después del día.1 de julio en los
que
se
in¡resará la cuota reducida aque se refiere
el
último párrafo
del
apanado
dos del anículo 6», debe decir: «En cuanto ala
anuahdad en que se conceda la autorización opermiso, la presenta-
ción
de
la declaración-liquidación se llevará acabo previamente a
la entrega de
la
misma, debiéndose ingresar la totalidad de
la
cuota,
salvo
en
el caso
de
máquinas oaparatos autorizados después del
día Ide julio en los que
se
ingreSará la cuota reducida aque se
refiere el último párrafo del apartado dos del articulo sexto».
ORDEN
de
20
de marzo de
1985
por la que se
desarrollan
parcialmente
IQs
Reales
Decretos
2335/1983, de 4de agosto, y221/1984, de 8de
febrero. sobre estructura orgánica de
la
Seaetarla de
Estado de Hacienda.
Excelentísimo eilustrísimo sedares:
,El Real Decreto 221/1984,
de
8de febrero, configuraba atI!
secretaría
de
Estado de Hacienda como el Organo superior
encargado de
las
funciones de análisis ydecisión de los grandes
temas del ingreso ydel gasto, que se identifican.con la politica
tributaria, la asignación· de recursos públicos acorto plazo yla
política de financiación del sector público territorial. Consistente
con este principio el Real Decreto modificaba el diseño orgánico
del Ministerio de Economía yHacienda.
Procede ahora el desarrollo de los Centros directivos ydepen-
dencias de la Secretaría de Estado
de
Hacienda al amparo de la
disposición final tercera del Real Decreto 2335/1983, de 4de
~osto,
que autorizó al Ministerio de Economía yHacienda, a
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto
en dicho Real Decreto. En él se establecía la estructura orgánica del
Departamento hasta el
nivel
de
Subdirección General Uórgano
asimilado.
La-presente
Orden,junto
con la correspondiente ala estructura
orgánica de la secretaria General de Hacienda
de
7
de
enero de
19115
ylas Ordenes de 8de octubre de 1984 y
de
26
de noviembre
de 1984 sobre estructuras orgánicas del Centro Informático del
Presupuesto yel Plan, yla Dirección,Ge'neral de
Gast'"
de
Personal, en uso de la autorización contenida en el Real Decreto
2335/1983, amplía la estnletura aniveles inferiores, completando
el desarrollo
orgful,ico
de
la Secretaría de Estado
de-
Hacienda
En su virtud, ycon la aprobación
de
la Presidencia del
Gobierno,
Este Ministerio
ha"
tenido abien disponer:
Articulo
LO
La Asesorla Juridica
de
la Secretaria
de
Estado de
Hacienda constará de: .
-Cinco Adjuntos.

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