Corrección de erratas del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio, sobre régimen disciplinario del Cuerpo Superior de Policía.

MarginalBOE-A-1984-17223
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
22350
agosto
1984
BOE.-Núm.
183
-
2.
Se
mantienen
los
tipos
de
interés
establecidos
en
los
apar-
tados
2,
3Y 4 del
número
primero
de
la
Orden
de
9
de
noviembre
17222
ORDEN
de
24
de
julio
de
1984
sobre
modificación
de
la
Orden
de
9
de
noviembre
de
1983
(·Boletin
Ondal
del
E~tado»
del
25)
sobre
los tipo;; de interés
aplicable'l
a
la
financiación
de
operaciones
de
ex-
oortación
computables
o
que
cuenten
::.0'1-
otro
aprr
yo
financiero
oficial.
Excell'ntisimos
señores:
Los
tipos
mínimos
de
interés
aplicables
a
las
o~rAdone5
de
crédito
ala
exportación
se
han
venido
ajustando
periódicamente
en
las
reuniones
de
los
paises
participantes
en
el
acuerdo
sobre
líneas
djrectriceg
en
materia
de
crédito
a
la
exportación
con
apoyo eficia;,
conocido
normalmente
como
Ccnsenso
OCDE so-
bre
crédito
a
la
exportación,
en
el
que
España
participa
junto
con
otros
21
países
miembros
de
la
QeDE.
En
ia
vigésimo
primera
reunión
del
Consenso,
los
paises
par-
,icip.<:lntes>
establecieron
un
sistema
de
determinación
automática
de
los
tipos
de
interés,
de
modo
que
éstos
evolucionarán
de
acu~rdo
con
un
tipo
de
interés
de
mercado
de
refürenc-ia.
Este
tipo
de
interés
es
'a
media
ponderada
de
las
medIas
mensuales
de
los
tipos
de
interés
de
las
monedas
que
componen
el
derecho
pSp"'cial
de
giro
del
Fondo
Monetario
Internacional.
En
base
a
e~te
sistema.
los
tipos
generales
de
interés
de
los
créditos
a
la
pxpertación
se
ajustarán
cada
s~is_
meses.
proporcionalmente
al
cambio
Que
en
dicho
periodo
haya
experimentado
el
citado
tipo
cif>
interés
de
referencia.
siempre
que
dicho
cambio
sea
superior
a0.5
pur¡tos.
Recientemente
se
ha
produCido
una
revisión
auto-
mática
de
los
tipos
mínimos
de
interés,
que
entrará
en
vigor
a
pRrtir
del
próximo
día
15
de
Julio.
A
mbns
aspect(lS
refuerzan
la
tendenCia
del
Consenso
hacia
una
Aproximación
creciente
de
los
tipos
de
interés
1e
mercado,
le
Que,ignifi"8
un
indudable
perfeccionamiento
del
sistema
pero
I
¡ma
mayor
complejidad
y
necesidad
de
mas
frecuentes
rüvisiones
d~
los
tipos
de
interés
aplicables.
Ello
aconseja
se-
¡ruir
can
carácter
general,
para
los
créditos
a'
la
exportación
de
hienes
de
eQuipo
regulados
por
los
Decretos
1838/1974 y2294/1979.
n
ágil
procedimiento
de
notificaci6n
periódica
a
las
Entidades
financ:iC'ras.
ya
iniciado
por
la
Orden
de
9
de
noviembre
de
1983
ron
los
tipos
de
interés
aplicables
para
créditos
a
la
exportación
dpnominados
en
divisas
reconocidas
por
el
Consenso
como
mo-
nedas
con
ba',)
tipo
de
interés.
En
su
virtud
este
Ministerio,
previo
infonue
dal
Banco
de
Espfl.ña
ha
tenido
8
bien
disponer
10
siguiente:
Primero.-I.as
percepciones
que
por
tipos
de
inte:-és
y
comi-
siones
propias
del
crédito
podrán
obtener
los
Bancvs
privados,
PI
Banco
Exterior
de
España,
las
Cajas
de
Ahorro
V
las
Coope-
rativas
.-1e
Crédito.
respecto
de
los
créditos
a
la
exportación
com-
puta
ble,>
en
el
coeficiente
de
inversión
o
que
cuenten
con
otro
apoyo
financiero
ofielal.
serán
las
siguientes:
1.
Créditos
a
la
exportación
de
bienes
de
equipO"
regulados
por
el
Decreto
183fV1974,
de
27
de
junio,
y
por
el
Real
Decre·
to
2294/1~79,
de
14
de
septiembre:
.
1.1 Crédito:,;
con
pago
aplazado
de
dos
o
más
añ')s:
En
gene-
ral.
salvo
los caso.3
especificados
en
los
siguientes
apartados
1.2
v
13.
lGS
tipos
de
interés
anuales
aplicables
serán
jos
estable-
rido3
periódicamente
por
el
Consenso
según
moneda
de
denomi-
naci6n.
producto.
país
de
destino
y
plazo
de
pago.
Estos
tipos
sprán
comunkarlos
por
el
Ministerto
de
Economía
y
Hacienda
I'l'
Banco
de
España.
que
los
dará
a
conocer
periódicamente
a
las
Entidadps
financieras.
12
En
el
caso
de
operaciones
de
exportación
de
barcos
nue-
vns
df'
más
de
100
toneladas
de
registro
bruto
el
tipo
de
interés
en
pnncipio.
el
que
corre!>ponda
según
el
apartado
1.1
artf>rior_
No
obstante.
cuando
las
circunstancias
de
mercado
asi
lo
aconsejen.
el
tipo
de
interés
podrá
ser
como
mínimo
del
8
por
100
anual.
• .
1.3 Los
tipos
de
interés
ap¡¡cables
podrán
ser
inferiores
o
suneriores
a
.os
establecidos
en
los
apartados
1.1 y1.2
anter\ores.
siempre
Que
se
compruebe
o
justifique
la
necesidad
,i8
alinearse
ron
competidorps
o
copartfcipes
procedentes
de
otros
paises
que
ruer.ten
con
aroyo
oficial
para
los
créditos
que
amparen
opera-
ciones
de
exportación.
.
1.4
Créditos
d&
preftnánctacfón
y
crMitos
de
posfinanciación
con
plazo
de
pago
inferior
a
dos
afias: 10
por
100
anuaL
.Los
tipos
de
interés,
incluyendo
comic;lones
proplas
del
cré-
~lto
pspecificadas
en
este
apartado
1,
serán
fijos
para
la
moda-
lidad
de
crédito
a
proveedor
v
mínimos
para
la
m-:Jdalidad
dB
crérlito
a
comprador
extranjero.
La
clasificación
de
los
pafses
de
destino
en
paises
relativa-
mente
ricos,
países
ntermedlos
y
pafses
relativamente
pobres
s€
hara.
de
acuerdo
con
lo
establecido
por
el
Consenso
OCDE
sohre
crérlito
a
la
exportación.
El R::lnco
de
España.
previo
informe
favorable
del
MinisterIo
re
~conomja
Hacienda,
autorizará
en
cada
caso
los
tipos
es-
pE'!\lalE's
de
interés
a
que
se
refieren
los
apartados
1.2 y1.3
an-
~"'rlOre9.
Urna.
Sr.
Subsecretario.
Excmos.
Sres
Secr~tario
de
Estado
de
Economía
y
Planificación
y
Gobernador
del
Banco
de
España.
BOYER SALVADOR
SOLCHAGA CATALAN
MINISTERIO
INDUSTRLi\
y
ENERGIA
DE
ORDEN
r!.e
6de
julio
de
1984
por
la
que
se
aprue-
ban
las
instruccíones
técnicas
complementarias
del
Reglamento
pobre
Condíciones
Técnicas"
Garantlas
de
Seguridad
en
Ce'ltrales
Eléctricas.
Subestacío-
nes y
Centros
de
Transformac~ón.
Ilustrísimo
señor:
17224
Cuarto.-Se
autoriza
al
Banco
de
España
a
dictar
las
normas
complementa.rias
y
aclarrltorias
de
la
presente
Orden.
Quinto.-La
presente
OrdE"ll
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
co:nur¡ico a
VV
EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
24
do
julio
de
1984.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
El
Real
Decreto
3275/1982,
de
12
de
noviembre,
por
el
que
se
aprobó
el
Reglamento
sobre
Condiciones
Técnicas
y
Garanttas
de
Seguridad
en
Centrales
Eléctricas,
Subestaciones
y
Centros
de
Transformación
faculta
al
Ministerio
de
Industria
y
Energía
para
dictar
las
ins'trucciones
técnicas
complemt:ntarias
y
demás
disposiciones
precisas
para
su
desarrollo
r
apllca91ón.
A
dichos
efectos
se
han
elaborado
las
lUstruCCI0:leS técniC'8s
complementarias
que
figuran
a
continuación.
la.s
cuales
inclu-
yen
la
normativa
técnica
qUe
en
estos
momentos
se
considera
aplicable
a
las
instalaciones
eléctricas
a
que
se
refl
Jre
el
citado
Reglamento.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
dispuesto:
Primero.-Se
aprueban
las
instrucciones
técnic.as
complemen-
tarias
denominadas
MIE-RAT.
que
se
incluyen
como
anexo
a
la
presente
Orden
ministerial.
DlSPOSICION
TRANSITORIA
Se
autoriza
la
determinación
por
célculo
de
las
tensiones
de
paso
y
contacto
(punto
1.1
de
la
RAT
13)
en
las
instalaciones
de
tercera
categoría.
previa
medición
dEl
la
resistividad
del
te·
Treno
y
de
la
resistencta
a
tierra,
durAnte
un
plazo
de
dieciocho
meses,
contados
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efecto8;
MadrId.
8
de
julio
de
1'184.
17223
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
13461
1984.
de
11
de
julio.
sobre
régimen
disciplinario
del
Cuerpo
Superior
de
Policía.
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
numero
170.
de
[echa
17
de
julio
de
1984.
páginas
20918 a20921,
se
transcriben
a.
continuación
las
correcciones
oportunas'
En
la
página
20918.
columna.
derecha,
articulo
208,
aparta-
do
4,
donde
dice:
«•••
al
respecto
......
debe
decir:
«
...
al
respeto
...•.
En
la
pá.~ina
20920.
columna
izquierda,
articulo
231,
tercer
renglón.
donde
dice;
.....
partes
•...•
,
debe
decir:
•._
parte,
...•.
En
la
página
20920,
columna
derecha,
artículo
241.
párrafo
1.
segundo
rengl6n,
donde
dice:
•...
podrá
desolver
.....
debe
decir:
....
podrá
devolver
......
de
1983,
excepto
en
lo
que
se
refiere
al
apartado
3.2,
que
queda
suprimido.
Segundo.-Los
tipos
de
interés
a
los
que
se
refiere
e!
núme·
ro
primero
anterior
será.D
aplicables
a
las
operaciones
que
se
formalicen
y
ofertas,
con.,ultas
vinculantes
y
prórroga.s
de
cré-
dito
o
de
seguro
de
crédito
a
la
expor+.aci6n
que
se
produzcan
a
partir
de
la
fecha
de
puhlicadón
de
esta
Orden
o
de
la
revi-
sión
periódica
establecida
por
el
Consenso
OCDE
en
lo
que
sea
aplicable.
Tercero.-Queda
(brogada
la
Orden
de
9
de
noviembre
de
1983
sobre
tipos
de
interés
aplicables
a
la
financiación
de
exporta-
ción,
excepto
en
lo
que
espeCíficamente
se
mantiene
en
vigor
en
esta
Orden,
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE

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