Corrección de errores de la Orden de 21 de diciembre de 1982 de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares y discrecionales de transporte de viajeros por carretera en el área dentro del ámbito del monopolio de petróleos.

MarginalBOE-A-1983-112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
'BOE.-Nifm.
3
~
enero 1983 75
Producto
ParUda
arance~
Pesetas
100
Kg
netos Pn>duclo
Partida
a.ran.:elarta
Pesetas
100 Ks
netos
BOYER
SALVADOR
Ilmo.
Sr.-
Director
general
de
POlitica
Arancelaria
e
Importación.
Advertidos
E'rrores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden.
inserta
en
el
.Boletin
Oficial
del
EstadOt>
número
311.
de
fecha
28
de
diciembre
de
1962,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
-
.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publícación
de
la
citada
Orden.
inserta
en
el
.Bolet1n
Oficial
del
Estado
..
número
311,
de
fecha
28
de
diciembre
de
1982,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
MINI$TERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO YCOMUNICACIONES
100
31.140
31.1-12
04.04
G~I~c-]
04.04 G-I-c-2
..
...
C-II
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
IU
21
de
di-
ciembre
de
1982
por
la
que
se
autoriUJ
elevar
la$
tarifas
de
transporte
de
'Viajeros
por
carretera,
con.
moti'Vo
del
aumento
del
precio
del
gasóleo en
la.
dreas
excluidas
del
dmbito
del
Monopolto
de
Pe-
tróleos.
CORRECC10N
de
errores
de
La
Orden
'ie
21
de
d¡..
ciembre
de
1982.
de
elevación
de
tarifas
de
lo.
8er-
'Vicios
públicos
regulares
ydiscrecionaLes
de
irona-
porte
de 'Viajeros
por
carretera
en
el
área
deniro
del
dmbito
del
Monopolio
de
Petroleo
•.
113
112
En
la
pAgina
35501,
artículo
primero.
donde
dice:
..... some-
ter
a
la
Subdelegación
Provincial
de
Transportes
Terrestres
.....
debe
decir:
....
someter
al
Organismo
competente
de
la
Admi.
nistración
Central
del
Estado
O
del
Ente
Autonómico
compe-
tente
...••
Segundo.-Estos
derechos
esta!'áD
en
vigor
desde
la
fecha
de
publicación
de
la
presente
Orden
hasta
las
doce
horas
del
día
S
de
enero
de
]983.
Ene1
momento
oportuno
se
determinará
por
este
Departa·
mento
la
cuantía
y
vigencia
del
derecho
regulador
del
siguiente
período.
.
lo
que
comunico
a
v.
I.para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV. I.
muchos
&1ios.
Madrid,
30
de
d:ciembre
de
1982.
En
la
página
35500,
artículo
primero,
donde
dice:
•...
de
ser·
vicios
públicos
rFgulares
de
transporte
de
viajeros.
equipajes
y
encargos
por
carretera.....
debe
decir:
.....
de
servicios
pú~
bUcos
reguJares
y
discrecionales
ae
viajeros,
equipajes
y
en~
,cargos
por
carretera
dentro
del
ámbito
del
Monopolio
de
Pe-
tróleos
podrán
.....
y
donde
dic.e:
..
La
elevación
hab;-é.
de
solicitarse..
debe
de-
cir:
..
La
elevación
de
los
servicios
públicos
regulares
habrá
de
solicitarse
......
En
la
misma
página,
articulo
2,°,
donde
dice:
•...
a
la
aprc>
bación
de
la
Subdelegación
Provincial
de
.Transportes
Terres-
tres.....
debe
decir:
..
".
a
la
aprobación
de
la
Jefatura
Pro-
vindal
de
Transportes
Terrestres
...•..
_
Inferior
o
igual
a
500
gramos.
que
cumplan
las
condiciones
esta
blecldas
por
la
nota
1,
con
un
'Valor
CIF
igual
o
supe·
rior
a
2-4.963
pesetas
por
100 kilogI'Qmos
de
peso
neto
.
-
Superior
a
500
gramos
..
Los'
demás
.
100
1
100
100
,
100
81,142
100
36.226
....
G-I-b-s
.....
C-I-lHI
.....
G-I-b-4
..
...
C-I-b-s
.....
G-I·b-'
04.04
G-I-a-l
.....
G-I-a·o
......
G-I-b-l
lIados
O
en
polvo,
que
.
cumplan
las
condiciones
establecidas
por
1&
no-
ta
1, Y
con
un
valor
-CIF
igualo
superior
a28.752
pesetas
por
100 kilogra-.
mos
de
peso
neto
.
-Los demás .
Superiol
al
47
por
100
en
peso
e
inferior
o
igual
al
72
por
100
en
peso:
-
Cheddar
y
Chester
que
cumplan
las
condiciones
establecidas
por
la
no-
ta
1, Y
con
un
valor
CIF
igualo
superior
a
24.092
pesetas
por
100
kilogra-
mos
de
peso
neto
para.
el
Chedder
destinado
a
fundir
eigue.l o
supe-
rior
a
25.369
pesetas
por·
100
kilogramos
de
peso
neto
para
los
demAs.
o.,
-
ProvoIone.
Asiago.
Ca-
ciocavallo
y
Ragusano
que
cumplan
las
condi-
ciones
establecidas
por
la
nota
1, y
con
un
va-
lor
CIF
igual
o
superior
El'
25.972
pesetas
por
100
kilogramos
de
peso
neto.
-
Bu
ter
kas
e,
Cantal,
Edam,
Fontal,
Fontina.
Gouda,
Itálico,
Kernhem.
Mimolette.
Sto
Nectaire.
St.
Paulin.
TUsit,
Havar·
ti.
Dambo,
Samsoe,
Fyn·
OO.
Maribo,
Elbo,
Tybo.
Esrom,
Molbo
y
None-
gia
que
cumplan
las
con-
diciones
establecidas
por
la
nota
l.
y
con
un
_
va·
lor
CIP
igual
o
superior
a24.928
pesetas
por
]00
kilogramos
de
peso
neto
para
los
originarios
-de
países
convenidos
e
igual
o
superior
a26.503
pe-
setas
?or
100
kilogramos
de
peso
neto
para
los
de
otros
orígenes
..
-
Carnmembert.
Brie,
Ta·
leggio,
Maroilles.
Ceu-
lommiers.
Carré
de
rEsto
Reblochon.
Ponto
l'Eve-
que,
Neufche.tel.
Um·
burger,
Romadour,
Her-
ve, .
Hazerkase,
Queso
de
Bruselas.
Strsccino.
Crescenza,
Robiola,
Lt·
varot,
Münster
y
Saint
Marcellin
que
cumplan
iascondiciones
estable·
cidas
en
la
nota
2.•.••,
-
Otros
quesos
con,un
contenido
de
ague.
en
la
materia
no
grasa
supe·
rior
al
62
por
]00.
que
eu,mplan
laos
condiciones
establecidas
en
la
no-
ta
1.
'f¡
con
un
valor
c..IF
igualo
superior
a24.963
pesetas
por
100
kilogra-
mos
de
peso
neto
.
~
Los
demás
.
Superior
al
72
por
100
en
C
eso
y
acondicionados
para
a
venta
al
por
menor
en
envases
con
un
contenido
neto:

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