Real Decreto 2356/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1982
MarginalBOE-A-1982-24547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta y dos. De catorce de mayo, modifica el procedimiento para la exclusión de mercancías de, anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias cuando se producen determinadas circunstancias; Procedimiento regulado por el Real Decreto novecientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho de doce de mayo. El artículo séptimo del mencionado Real Decreto novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, en la nueva redacción fijada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta y dos en su apartado seis, establece un procedimiento mas ágil de exclusión para una serie de causas, una de las cuales es la insuficiencia del volumen de producción del archlpiélago para abastecer el normal consumo de

En el caso de la presente disposición se trata de la exclusión de un producto por haberse dejado de fabricar por el único productor que el mismo existiese en el archipiélago.

El expediente de modificación del anexo de la tarifa especial ha sido incoado por La Junta de Canarias, a instancia de los interesados legitimados para ello y aprobado, con carácter provisional, por el Pleno de La Junta de Canarias en la sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, figurando en el expediente de la solicitud de modificación los informes técnico-económicos que confirman la no fabricación de dicho producto en el archipiélago canario.

El expediente completo fue remitido con fecha veintitrés de junio del presente año al Ministerio de Hacienda, donde tuvo entrada el treinta del mismo mes.

Como consecuencia del estudio del expediente, El Ministerio de Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho de doce de mayo, modificado por el también el, Real Decreto mil doscientos cincuenta y cinco/mi. Novecientos ochenta y dos, de catorce de mayo, ha resuelto dentro del plazo reglamentario, elevar al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter definitivo, de la modificación del anexo de la tarifa especial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, al amparo del artículo veintidós de la Ley treinta/ mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio desarrollado por el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial de arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias mediante la exclusión del siguiente producto.

Partida arancelaria * posición estadística * descripción de la mercancía *

84.b1,b * 84. 1.1 .2 * grifería sanitaria cromada para baños y cocinas *

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

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