REAL DECRETO 289/1995, de 24 de Febrero, sobre ampliacion de los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Canarias, en materia de Conservacion de la Naturaleza.

MarginalBOE-A-1995-6880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre, aprobó el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de conservación de la naturaleza. En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 30 de enero de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre, en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles, así como los medios materiales, personales y los créditos presupuestarios identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 61

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    El Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.ª y 11.ª y 149.1.13.ªy 23.ª de la Constitución, y en los artículos 29.3.4 y 5, así como el artículo 32.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

    Por su parte, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales correspondientes a la ampliación.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 101.704.566 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios materiales que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Bienes inmuebles propiedad del ICONA cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma

    de Canarias

    Situación / Destino / Superficie - Metros cuadrados / Domicilio

    La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). / Centro ecológico. / Edificado: 4.701. Parcela: 15:000. / Cr. de la Esperanza, 2.

    1.2 Medios de transporte que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias

    Marca / Modelo / Matrícula

    Renault / 4 L / PMM-1547-F.

    Nissan / Patrol / PMM-1472-F.

    Nissan / Trade / PMM-1668-F.

    RELACION NUMERO 2

    2.1 Personal funcionario y laboral que se transfiere a la Comunidad Canaria

    Personal funcionario

    Apellidos y nombre / Cuerpo y Escala / N.º de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Nivel / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complemento - Pesetas / Total - Pesetas

    Prog. 533-A:

    Azcárate y Bang, Tomás de. / E. T. F. Superior. OO. AA. MAPA. / 4197894368-A5001 / Director CELL. / 28 / 2.293.410 / 2.724.552 / 5.017.962

    Agulló Pastrana, M.ª Luz. / Ingeniero Técnico Forestal. / 5081371846-A0113 / Director adjunto CELL. / 23 / 1.871.772 / 1.532.148 / 3.403.920

    Delgado Luzardo, M.ª Asunción. / E. T. F. Superior OO. AA. MAPA. / 428251703-A5001 / Técnico N. 20. / 20 / 2.135.490 / 1.015.332 / 3.150.822

    Cruz Hernández, M.ª Candelaria. / C. Auxiliar Admón. Civil Estado. / 4361928313-A1146 / Jefe Negociado N. 14. / 14 / 1.095.514 / 639.864 / 1.735.378

    Vacante. / - / - / Técnico N. 22. / 22 / 2.056.530 / 1.318.344 / 3.374.874

    Piñana Briones, Enrique. / Esc. Delineante. OO. AA. MAPA. / 2289511002-A5027 / Jefe Negociado N. 14. / 14 / 1.395.912 / 692.724 / 2.088.636

    León de Betancourt, Miguel A. / C. Guardería Forestal Estado. / 7839286113-A0129 / Agente forestal N. 12. / 12 / 1.158.794 / 793.836 / 1.952.630

    Bonnet Fernández Trujillo, Jorge. / E. T. F. Superior OO. AA. MAPA. / 4202877668-A5001 / Técnico. / 22 / 2.056.530 / 1.465.368 / 3.521.898

    Machado Carrillo, Antonio. / E. T.. F. Superior OO. AA. MAPA. / 4200101468-A5001 / Jefe Conservación CELL. / 22 / 2.056.530 / 1.465.368 / 3.521.898

    Vacante. / - / - / Técnico. / 20 / 2.056.530 / 1.015.332 / 3.071.862

    18.177.012 / 12.662.868 / 30.839.880

    (Retribuciones 1995.)

    2.2 Personal laboral (1)

    Apellidos y nombre / Cuerpo y Escala / Nivel convenio / Número de Registro de Personal / Retribuciones: Básicas Pesetas / Complemento - Pesetas / Total - Pesetas

    Programa 533-A:

    Martín Lajarriaga, M.ª Carmen. / Administrativo (P. fijo). / 4 / 4133589451L096149020 / 1.330.236 / 573.092 / 1.903.328

    Moreno Prieto, Emilio Javier. / Of. 1.ª Of. Varios (P. int.). / 4 / 4380438157L096149140 / 1.330.236 / 353.656 / 1.683.892

    Farrona González, Agustín. / Mozo Especializado (P. int.). / 7 / 4200214902L096179060 / 1.110.324 / 302.304 / 1.412.628

    Melián Alonso, Salvador. / Celador (P. int..). / 6 / 4361465246L096159120 / 1.267.692 / 704.936 / 1.972.628

    Gutiérrez Martín, Lorenzo. / Of. 1.ª Of. Varios (P. fijo). / 4 / 4188339624L096149140 / 1.330.236 / 648.722 / 1.978.958

    Adern Ortoll, Luis. / Of. 1.ª Of. Varios (P. int.). / 4 / 4204772824L096149140 / 1.330.236 / 353.376 / 1.683.612

    Batista Benítez, José Manuel. / Of. 2.ª Of. Varios (P. int.). / 5 / 4191781413L096159060 / 1.267.692 / 337.408 / 1.605.100

    Correa Rodríguez, Fermín. / Of. 2.ª Of. Varios (P. int.). / 5 / 4209646557L096159060 / 1.267.692 / 337.408 / 1.605.100

    Gil Goya, Eugenio. / Peón Agrario Especia. (P. int.). / 7 / 4293512268L096179040 / 1.110.324 / 302.304 / 1.412.628

    Paz Marrero, Alexis. / Vigilante (P. int.). / 7 / 4209095068L096179080 / 1.110.324 / 302.304 / 1.412.628

    Palmero de la Rosa, Israel. / Guía (P. event.). / 4 / 4543512735L096149120 / 1.330.236 / 309.150 / 1.639.386

    Díaz Rivero, Generosa. / Limpiadora 1/2 jornada. / 8 / 4278469268L096183020 / 540.660 / 177.988 / 718.648

    Vacante. / Administrativo (P. fijo). / 4 / - / 1.330.236 / 309.150 / 1.639.386

    15.656.124 / 5.011.798 / 20.667.922

    (1) Los salarios y Seguridad Social de este personal figuran en pesetas 1994.

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste efectivo correspondiente

    a la ampliación de medios

    Canarias

    Costes de traspasos del ICONA

    En pesetas 1995 (1)

    Pesetas

    I. Capítulo 1. Gastos de personal:

    Programa 533-A

    Organismo 203.

Artículo 12 Funcionarios / 30.839.880
Artículo 13 Laborales / 20.667.922
Artículo 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales / 10.401.908

Total capítulo 1 / 61.909.710

II. Capítulo 2. Gastos en bienes y servicios:

Organismo 203.

Programa 533-A.

Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación / 2.400.000
Artículo 22 Material, suministros y otro. / 17.436.000
Artículo 23 Indemnización por razones del servicio / 600.000

Total capítulo 2 / 20.436.000

VI. Capítulo 6. Inversiones:

Programa 533-A.

Organismo 203.

Artículo 61 Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general / 60.000.000

Total capítulo 6 / 60.000.000

Total coste / 142.345.710

(1) Los salarios y Seguridad Social del personal laboral figuran en pesetas 1994, pendientes de negociación del Convenio Colectivo para 1995.

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