Real Decreto 918/1982, de 30 de abril, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 1982
MarginalBOE-A-1982-10983
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Ordenanza fiscal reguladora de la entrada de mercancías en las Islas Canarias fue aprobada por el Real Decreto novecientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo; Todos los productos cuya importación en el archipiélago está sujeta a tarifa especial se encuentran incluidos en el anexo de la mencionada Ordenanza. El procedimiento a seguir para modificar el anexo de la Ordenanza se encuentra regulado en el artículo séptimo del mencionado Real Decreto en el presente caso la, modificación se concreta en la inclusión en el anexo de seis productos.

El expediente de modificación de la tarifa especial ha sido incoado por La Junta de Canarias, a instancia de los interesados legitimados para ello, y aprobado, con carácter provisional, por la referida Junta en sesión plenaria celebrada el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y uno, previo informe técnico-económico, en el que se hace constar la incidencia de la tarifa especial en la economía Canaria.

Siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, el acuerdo de La Junta ha sido publicado en los boletines oficiales de las dos provincias Canarias, y el expediente se ha puesto de manifiesto al público durante el plazo de quince días en todos y cada uno de los Cabildos lnsulares, habiéndose recibido y dictaminado las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de referencia, el expediente completo, junto con las reclamaciones y el dictamen de las mismas, ha sido remitido, con fecha diecinueve de febrero del presente año, al Ministerio de Hacienda, en el que ha sido objeto del correspondiente estudio.

Como consecuencia del estudio del expediente y de las reclamaciones, El Ministerio de Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, ha resuelto, dentro del plazo reglamentario, elevar al Gobierno propuesta, para la aprobación, con carácter definitivo de la modificación del anexo de la tarifa especial.

En su virtual propuesta del Ministro de Hacienda, al amparo del artículo veintidós de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, desarrollado por el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, mediante la incorporación de los siguientes productos:

Partida arancelaria * posición estadística * descripción de la mercancía * modalidad de aplicación artículo 6. De la Ordenanza * tipo de gravamen normal - porcentaje * tipo aplicable según artículo 93. De la Ordenanza - porcentaje *

19.03.b.I. * 19.03.90.1 * macarrones en diversas formas (pasta cortada). Tallarines y espaguetis (pasta larga) * régimen general. * 12 por 100 * 12 por 100 *

19.03.b.I. * 19.03.90.3 * fideos en tipos comercializados de variedades 0, 1, 2, 3 y 4, en función del grosor y forma. * régimen general. * 12 por 100 * 12 por 100 *

48.14 * 48.14.30 * papel de escribir en blocks. * régimen general. * 17,5 por 100 * 17,5 por 100 *

48.18 * 48.18.20 * blocks en notas. * régimen general. * 13 por 100 * 13 por 100 *

48.18 * 48.18.30 * cuadernos. * régimen general. * 13 por 100 * 13 por 100 *

48.18 * 48.18.80 * libretas escolares y blocks espiral. * régimen general. * 13 por 100 * 13 por 100 *

Disposicion final

El presente Real Decreto antrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid 8 treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

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