Resolución de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

MarginalBOE-A-2011-12719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Precio total de venta al público – Euros/cajetilla
A) Cigarrillos
Celtas Filtro Blando 3,65
Condal Blando 100 3,65
Coronas Clásico Blando 3,70
Coronas Clásico Duro 3,70
Coronas Negro Oro Duro 3,70
Coronas Negro Plata Duro 3,70
Coronas Reserva Duro 3,95
Djarum Black 20 3,95
Djarum Special 20 3,95
Djarum Super 20 3,95
Reales Blando 3,65
Rex FF Blando 3,65
Rex Plata Duro 3,65
Winston Blue 3,60
Winston Bluevolution 3,50
Winston Classic 100 3,60
Winston Classic Ks Box 3,60
Winston Classic Red Ks Soft 3,60
Winston Silver 3,60

Precio total de venta al público – Euros/envase
B) Cigarros y cigarritos
Clever:
Filtro 20 (el envase de 20) 1,60

Precio total de venta al público – Euros/unidad
C) Picaduras de liar
Nuevo Ducados Rubio 30 c. para liar/entubar (15 g) 2,10
Winston Tabaco de Liar (12,5 g) 1,75

Segundo.

Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Precio total de venta al público – Euros/unidad
A) Picaduras de liar
Nuevo Ducados Rubio 30 c. para liar/entubar (15 g) 2,10

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2011.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.

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