Orden TAS/4118/2004, de 10 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2004 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2004-21139
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/4118/2004, de 10 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2004 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

El capítulo I del título VI del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, regula el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de los agentes que conforman el Sector público estatal.

Las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente, determinan con carácter general las cuentas anuales a rendir por las referidas entidades.

La Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de los diversos agentes del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida por el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

  1. Ámbito de aplicación.

    -Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    Las referencias que en esta Orden se hacen a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a los Centros Mancomunados por ellas constituidos.

  2. Recepción y tramitación de documentos contables.

    2.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de diciembre.

    2.2 En el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se exceptúan del plazo establecido en el apartado 2.1 anterior los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2004:

    1. Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

    2. Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

    3. Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de liquidaciones de cotización.

    Dichos documentos tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 10 de marzo de 2005, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2004 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.

    2.3 En el ámbito de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se exceptúan del plazo establecido en el apartado 2.1 anterior los documentos que deban expedirse para el registro contable de las operaciones de las que deba de suministrar la información al efecto la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichos documentos tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 10 de marzo de 2005, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2004 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.

    2.4 Los Interventores delegados en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y en los Servicios Territoriales de la Intervención General de la Seguridad Social, y los Jefes de Contabilidad o personas que ejerzan su función, en el ámbito de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose, salvo autorización expresa de la Intervención General de la Seguridad Social, de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas que se establecen en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores.

  3. Contabilización en fin de ejercicio.

    3.1 Las oficinas de contabilidad procederán al registro normal de todo tipo de documentos contables que deban imputarse al ejercicio 2004 y hayan sido recibidos en las mismas en los plazos establecidos en el apartado 2 anterior, con arreglo a los criterios que en cada caso establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

    3.2 Excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, para las que está previsto su...

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