ORDEN de 25 de junio de 1999 por la que se sustituye la precinta de circulación por una marca especial respecto de ciertos bienes objeto de impuestos especiales.

MarginalBOE-A-1999-14240
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La desapariciÛn, el dÌa†1 de julio de†1999, de las denominadas ´ventas libres de impuestosª en los desplazamientos intracomunitarios estaba contemplada, en lo que a los impuestos especiales de fabricaciÛn se refiere, en la disposiciÛn transitoria primera de la Ley†38/1992, de Impuestos Especiales, desde la promulgaciÛn de Èsta el dÌa†28 de diciembre de†1992.

Por tanto, el marco normativo que, en este ·mbito, devendrÌa aplicable tras la desapariciÛn de las ´ventas libres de impuestosª en desplazamientos intracomunitarios quedÛ predeterminado desde entonces: Dichas ventas pasarÌan a ser ventas minoristas interiores.

Por otra parte, la obligaciÛn de incorporar una precinta de circulaciÛn a ciertos bienes objeto de los impuestos especiales es tradicional en su normativa. Efectivamente, tal obligaciÛn se estableciÛ, respecto de las bebidas derivadas, en Èpocas ya remotas, en tanto que su aplicaciÛn a los cigarrillos fue prevista en el Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de FabricaciÛn, aprobado por el Real Decreto†258/1993, de†19 de febrero, y puesta en pr·ctica a partir del dÌa†1 de septiembre de†1993 para los que se fabricaran o importaran a partir de dicha fecha.

Sin embargo, se da la circunstancia de que las compaÒÌas que venÌan realizando las referidas ventas tanto en establecimientos situados en puertos y aeropuertos como a bordo de buques y aeronaves, cuentan en la actualidad con grandes existencias de bebidas derivadas y cigarrillos que no incorporan precinta y que ahora solamente podr·n destinarse a las ventas a pasajeros con destino a terceros paÌses, que son ventas de un volumen muy inferior al de las ventas intracomunitarias. En este contexto, no debe olvidarse que la precinta de circulaciÛn est· concebida para ser colocada, especialmente en el caso de los cigarrillos, en los establecimientos fabriles donde se elabora el producto por lo cual su manipulaciÛn en los propios establecimientos de venta minorista es muy difÌcil, cuando no imposible.

No obstante, el propio Reglamento de Impuestos Especiales prevÈ que ´el Ministro de EconomÌa y Hacienda podr· autorizar que las precintas o sellos, con las garantÌas necesarias, puedan ser sustituidos por otro tipo de marcasª. Haciendo uso de esta autorizaciÛn y a la vista de las circunstancias m·s arriba descritas, se autoriza, por un perÌodo limitado de tiempo, la posibilidad de sustituir la precinta de...

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