RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los esposos don Suhail Habib Matlub y doña Ángela Elizabeth Grainger Matlub contra la negativa de don Manuel López-Barajas y García-Valdecasas, Registrador de la Propiedad de Marbella número 1, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la recurrente.
Marginal | BOE-A-1998-25240 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Carmen
Molina Serrano, en nombre de los esposos don Suhail Habib Matlub y
doña Ángela Elizabeth Grainger Matlub, contra la negativa de don Manuel
López-Barajas y García-Valdecasas, Registrador del Registro de la
Propiedad de Marbella número 1, a inscribir una escritura de compraventa, en
virtud de apelación de la recurrente.
Hechos
I
El día 22 de febrero de 1994, ante el Notario de Marbella don Manuel
Tejuca Pendás, se otorgó escritura pública de compra-venta por la que
don Jalal Mohamed Jalal, súbdito de Bahrain, representado por el Letrado
don Rafael Cruz Conde y Suárez de Tangil, en virtud de poder otorgado
ante la Embajada de España en Abu Dhabi, el día 29 de noviembre de 1993,
vendió a los esposos don Suhail Habib Matlub y doña Ángela Elizabeth
Grainger Matlub, de nacionalidad británica, un apartamento sito en el
partido de Las Chapas de Marbella, que compraron representados por
el Letrado don Guzmán de Lacalle y de Noriega, como mandatario verbal,
cuya actuación fue posteriormente ratificada por la Letrada doña Carmen
Molina Serrano, haciendo uso del poder otorgado por los citados esposos
a su favor el día 3 de febrero de 1994, ante el Notario de Marbella don
Alfredo García Bernardo Landeta, como sustituto del señor Tejuca y para
su protocolo.
II
Presentada copia de la escritura de compraventa en el Registro de
la Propiedad de Marbella número 1 fue calificada con la siguiente nota:
"Suspendida la inscripción del precedente documento por no acreditarse
mediante copia del correspondiente pasaporte el que conste el lugar de
expedición, la no procedencia de inversión de un país o territorio y
considerado como paraíso fiscal conforme al Real Decreto 1080/1991, de 5
de julio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real
Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España. Defecto
subsanable.-Sin tomar anotación preventiva de suspensión por no haberse
solicitado. Contra dicha nota podrá interponerse recurso gubernativo en
el plazo de cuatro meses a contar de su fecha de conformidad con lo
prevenido en el artículo 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
Marbella, 18 de mayo de 1994. El Registrador. Firmado Manuel López-Barajas
y García-Valdecasas".
III
La Letrada doña Carmen Molina Serrano, en nombre de los esposos
don Suhail Halib Matlub y doña Ángela Elizabeth Grainger Matlub,
interpuso recurso gubernativo contra la anterior...
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