RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los esposos don Suhail Habib Matlub y doña Ángela Elizabeth Grainger Matlub contra la negativa de don Manuel López-Barajas y García-Valdecasas, Registrador de la Propiedad de Marbella número 1, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la recurrente.

MarginalBOE-A-1998-25240
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Carmen

Molina Serrano, en nombre de los esposos don Suhail Habib Matlub y

doña Ángela Elizabeth Grainger Matlub, contra la negativa de don Manuel

López-Barajas y García-Valdecasas, Registrador del Registro de la

Propiedad de Marbella número 1, a inscribir una escritura de compraventa, en

virtud de apelación de la recurrente.

Hechos

I

El día 22 de febrero de 1994, ante el Notario de Marbella don Manuel

Tejuca Pendás, se otorgó escritura pública de compra-venta por la que

don Jalal Mohamed Jalal, súbdito de Bahrain, representado por el Letrado

don Rafael Cruz Conde y Suárez de Tangil, en virtud de poder otorgado

ante la Embajada de España en Abu Dhabi, el día 29 de noviembre de 1993,

vendió a los esposos don Suhail Habib Matlub y doña Ángela Elizabeth

Grainger Matlub, de nacionalidad británica, un apartamento sito en el

partido de Las Chapas de Marbella, que compraron representados por

el Letrado don Guzmán de Lacalle y de Noriega, como mandatario verbal,

cuya actuación fue posteriormente ratificada por la Letrada doña Carmen

Molina Serrano, haciendo uso del poder otorgado por los citados esposos

a su favor el día 3 de febrero de 1994, ante el Notario de Marbella don

Alfredo García Bernardo Landeta, como sustituto del señor Tejuca y para

su protocolo.

II

Presentada copia de la escritura de compraventa en el Registro de

la Propiedad de Marbella número 1 fue calificada con la siguiente nota:

"Suspendida la inscripción del precedente documento por no acreditarse

mediante copia del correspondiente pasaporte el que conste el lugar de

expedición, la no procedencia de inversión de un país o territorio y

considerado como paraíso fiscal conforme al Real Decreto 1080/1991, de 5

de julio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real

Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España. Defecto

subsanable.-Sin tomar anotación preventiva de suspensión por no haberse

solicitado. Contra dicha nota podrá interponerse recurso gubernativo en

el plazo de cuatro meses a contar de su fecha de conformidad con lo

prevenido en el artículo 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario.

Marbella, 18 de mayo de 1994. El Registrador. Firmado Manuel López-Barajas

y García-Valdecasas".

III

La Letrada doña Carmen Molina Serrano, en nombre de los esposos

don Suhail Halib Matlub y doña Ángela Elizabeth Grainger Matlub,

interpuso recurso gubernativo contra la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR