Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios de los puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5078
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, fue aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 y Orden FOM/2960/2002, de 31 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden anterior.

Posteriormente, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Las Palmas fue aprobado por acuerdo del Consejo de Administración del Puerto de Las Palmas, en sesión celebrada el 30 de julio de 2004, ratificado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el 13 de septiembre de 2007 y ratificado por Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 3 de marzo de 2008.

En desarrollo de dicho Plan Director se han ejecutado una serie de obras de infraestructura portuaria cuya superficie requiere ser incorporada a la zona de servicio terrestre del puerto de Las Palmas. Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización, se requiere modificar la asignación de usos establecida en algunas áreas del puerto, corregir algunos errores cartográficos detectados en dicho Plan, ajustar la delimitación de la zona de servicio en el ámbito del puerto de Arinaga a la nueva configuración prevista para el puerto y, por último, adaptar el contenido del Plan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El documento tramitado, si bien es una modificación del Plan de Utilización actualmente vigente, abarca el conjunto de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, incluyendo los puertos de Salinetas y Arinaga, e incorpora tanto las determinaciones aprobadas por orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 que se mantienen, como aquellas cuya modificación se ha propuesto y tramitado, por lo que, una vez aprobado, sustituirá en su totalidad al documento del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actual.

La presente modificación no incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio portuaria distintos de los generados por la ejecución de obras portuarias, pero supone una alteración superior al quince por ciento de la superficie asignada a determinados usos, así como la exclusión de determinados terrenos de la zona de servicio portuaria en el ámbito del puerto de Arinaga, por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó, en sesión celebrada el 26 de enero de 2011, el inicio de la tramitación de la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Las Palmas, con el fin de adecuar sus previsiones a lo dispuesto en las Leyes 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y a los instrumentos de planificación y planeamiento; y Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de lo anterior.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas acordó, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2011, su aprobación y remisión de la propuesta y del expediente a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, si bien estableció como condicionantes que los terrenos del ámbito de las salinas en Arinaga, una vez desafectadas se incorporaran al dominio público marítimo-terrestre gestionado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se modificara el límite de la Zona de Aguas II del puerto de Arinaga y se iniciara, lo antes posible, el trámite de desafectación del tramo sur de la zona de servicio del puerto de Las Palmas, correspondiente al borde litoral de la Avenida Marítima, compromisos todos ellos asumidos por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 12 de junio de 2013.

El Ministerio de Defensa, con fecha 14 de junio de 2013, emitió informe desfavorable, por entender que mantener la determinación recogida en el Plan de Utilización de Espacios...

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