Real Decreto 1809/1985, de 28 de agosto, por el que se deja en suspenso el apartado ii del articulo 264 del Codigo de la Circulacion y Se prorroga la Disposicion transitoria sexta del Vigente reglamento regulador de las Escuelas particulares de Conductores.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 1985
MarginalBOE-A-1985-20674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La proxima integracion de EspaÒa en las Comunidades Europeas y el conocimiento de que en las mismas se encuentra en estudio una Directiva que regula las cuestiones relacionadas con la homologacion de la enseÒanza de la conduccion, edades minimas para la obtencion de los correspondientes permisos y requisitos para la expedicion de los mismos, aconsejan, de una parte, no implantar en este momento algunas de las novedades previstas en la normativa vigente espaÒola, que pueden introducir distorsiones respecto a las futuras disposiciones comunitarias y, de otra, no obligar a las escuelas que se encuentran amparadas por la disposicion transitorira sexta del vigente reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, a realizar el gasto que supone la renovacion de la flota de vehiculos, sin tener la seguridad de que aquellos cuya adquisicion seria precisa reunen las caracteristicas de los que hayan de sustituirlos, con arreglo a los criterios de las Comunidades Europeas al respecto. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de agosto de 1985, dispongo:

Articulo 1 Queda en suspenso lo dispuesto en el apartado II del articulo 264 del vigente Codigo de la Circulacion, en la redaccion dada por el Real Decreto 3463/1983, de 28 de septiembre.

Consecuentemente con lo dispuesto en el parrafo anterior, se declara en suspenso, asimismo, la orden de 14 de marzo de 1985 que desarrolla el precepto a que dicho parrafo se refiere.

Art. 2. El plazo de un aÒo concedido en la disposicion transitoria sexta del vigente reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, durante el cual continuaban en vigor las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior para vehiculos adscritos en una Escuela de conductores, siempre que no causaran baja en la misma, se entendera prorrogado hasta el momento en que puedan definirse sus caracteristicas de cuerdo con las normas emanadas de las Comunidades Europeas.

Disposicion final

La presente disposicion entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro del Interior, Jose barrionuevo PeÒa.

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