Resolución de 4 de mayo de 1981, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/1981, de 13 de marzo, por el que se deja en suspenso la publicación de las bases y cuotas declaradas e ingresadas por los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio de las Personas Físicas.

MarginalBOE-A-1981-11200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
B-;:-:.,
,::0:.;,,
...:d:::e;:.I..:E:.:..~N.:..:u:.:'
m;::,:.'
.:.1.:..:19:......_...,....
~.:..:19:...::m.:..:a:;:Y.:o:...::19;;:8:.;:1
:......
...,....--.10735
11199
5/1981,
de
13.
de
marzo,
por
el
que
se
deja
en
suspenso
la
publi-
caci6n
do
las
basus
y
c~'ota&'
ileclaradas
ein,;¡:resada&
oorlos
-1mpucstcs ol.ore
la
'Hanta
y
el
Patrimonl(l
de
las
"Personas
"Flsicas.
Madrid.
4
de
mayo
de
1981.-El
Presidente
del
Congreso
áe
los
Diputados.
Landelino
LaviUa,
AIsina
..
11201
RESOLUC10N
de
4
de
mayo
de
1981,
del
Co·ngreso
de
los
Dlputados,
por
lO
qu.e
se
ordena
La
pubhca-
ción
del
acue¡'cto de cOnvalidacl-Ón
del
R.eal
Decreto-
lev
711981, de 24
de
abril,
reLativo
a
aolazamiento
exceocional
de
determinadas
cuotas
empresarial6lf
de.
Régimen
Especial
Agrario
d"!
la
Seguridad
So-
cial.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
86.2
de
la
CCl.satuci6n,
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
sesión
d~
pa-
suco
día
28
de
abril,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
19~1
de
24.
de
abril,
relativo
a
aplazamiento
excepcional
tie
detE':-rnmadas
cuotas
empresariales
del
Régimen
Especial
Agra.
no
d~'
la
S-
guridad
Social.
- .
Madrid,
4
de
mayo
de
1'981.-:1&1
Presidente
del
Congreso
Je
105
Diputad06,
Landelino
Lavilla
AIslna.
11202
REAL
DECRETO
874/1981,
de
lO
de
abril.
por
el
que
s'e
modihca
el
procedimiento
de
concesión
del
segundo
aval
a
las
Sociedades
de
garantia
recí-
proca.
La Ley
cuarenta
y
dos/mil
novec.ientos
setenta~
y
nueve,
de
los ,Pres'llp'uestos
Generales
del
Estado
para
mil
novec.entos
ochenta,
estableció
el
segundo
avaL
a
las
operAciones
de
cré-
dito
a
favor
de
las
pequeñas
y
medianas
Empra:.as,
otorgado
directamente
por
el
TesOro
Publico
a
través
de
las
Sociedades
de
garantia
recíproca.
Diversos
condic:onamientos
funcionales
y
orgánicos
de
esta
dlSposición
motivaron
que
su
desarrGllo
a
través
del
Real
Decreto
dos
mil
doscientos
setenta
y
ocno
¡
mil
novecientos
ochenea,
de
veinticuatro
de
octubre,
tuviera
nece-
sa.riamenta
un
carácter
provisional
y
transitorio,
remit:ando
su
ordenamiento
¡:lefinitivo a
la-
Ley
de
Presupuestos
para
mJ
noveciGntos
.ocht:nta
y
uno,
en
la
que
autoriza
al
Instituto
de
Crédito
Oficial
y
Entidades
de
é:
dependientes,
para
garan-
tizar
directamente
o a
través
de
una
Sociedad
mixta
con
mayo-
ría
de
capital
público,
durante
el
ejercicio
de
mil
nbveclent05
ochenta
y
uno
y
por
un
importe
máximo
de
ocho
mil
m'licnes
de
pesetas,
a
las
Sociedades
de
garantia
recíproca.
por
.:as
o?8Taciones
.
de
crédito,
que,
avaladas
pOr
las
misma.s,
sean
ooncertadas
,en
el
interior
por
las
pequeñas.
y
medianas
Empre-
sas,
socios
participes
de
las
mlsmas
durante
el
citado
ejerclc:o.
Con
objeto
de
conferir
al
segundo
ava:
su
plena
aceptación
por
las
Instituciones
de
crédito
y
conseguir
una
rápida
poten~
elaci6n
de
las.
Sociedades
de
garantía
recíproca
que
5e
benefi-
cien
dil,
ese
respaldo,
sa,
establece,
además, que
el
Tesoro
PU-
.blico
responderá
de
los
quebrantos
qUe'
el
otorgamiento
de
la
citada
garantía
origine
a
las
Entidades
de
crédito
oficial.
"
En
cumplimiento
de
esta
disj:'osici6n, el
presente
Real
De-
cTetc
establece
el
s:stema
de
otorgamiento
del
segundo
aval
y
concreta
las
condic~ones,
límites
y
_requisitos
que
han
-de
cumplirse
para.
su
efe.:-t:Va
aplicación.·
De
las
dos
vias
alternativas
que-
contempla
el
precepto
legal
para
el
otorgamiento
del
segundo
·aval,
directamente
por
el
Instituto
de
Crédito
pficial
y
Entidades
de
é:
dependientes,
oa
través
de
una
Saciedad
mixta
con
mayoría
de
capita~
público,
se
ha
optado
por
esta
última
en
razón
a
¡as
siguientes
considcra~
cionoo: '
En
primer
lugar.
la·
Sociedad
mixta
permite.
una
gestión
a
través
del
Derecho
privado,
por
el
que
se
rígen
además
las
propias
Sociedades
de
_
garantia
recíproca,
las
Instituciones
fi-
nanciaras
y'
las
pequeñas
ymcd:anas
Empresas
a
favor
de
quien
se
pretende
establecer
este
instrumento
financ:er6.
En
segundo
lugar,
el
otorgamiento
del
segundo
ava'- a
través
de
una
Sociedad
mixta
hace
posihle
la
utilización
de
sus
recursos
pro-
pios
como
garantía
fi!lanciera
del
mismo,
una
vez
que
la
501-
vencie
de
dicha
Sociedad
vaya
siendo
reconoc:da
P'Dr
las
lnsti-
tucionEl6
financieras:
con
lo
cual
el
papel
del
Tesoro.
Público,
que
considera
fundamental
en
la
fase
inicial
del
proceso,
adquiere
un
carácter
transitorio.
Otro
factor
a
considerar
es
el
hecho
de
que
.el
otorgam:ent()
directamente
por
el
Instituto
de
Crédito
Oficial
del
segundo
aval,
obliga
a
exigir
el
b~neficjo
de
excusión
con
garantía
suficiente
de
los
recursos
del
Estado;
ello
condiciona
negativamente
todo
el
sistema
de
garan.tía
que
se-
p.retende
instrumentar,
al
reducir
a
la
condición
de
i!l~ol
vencia
a
las
Sociedades
de
garantía
reciproca.
como
condlClón
previa
para
la
ejecución
de
la
garanUa
de
los
recursos
del
Estado.
La
Sociedad
mixta,
por
el
contrario,
permite
la
sufi~
ciente
seguridad
de
los
recursos
públicos,
sin
requerir
lB
ejecu-
ción
del
capital
y
reserva
legal
de
las
Sociedades
d~
garfl.nfía
reciproca.
Como
última
consideración
haY
que
señalar
Que
la
inS'trumentaci6n
directamente
'por
el
Instituto
de
Crédito
Oficial
GOBIERNO
DEL
.:
PRESIDENCIA
RESOLUCION
de
.,.
de
mayo
de
1981/
del
Congreso
de
los
Diputados,
pOr
la
que
se
ordena
la
pubiica-
ción
4el
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decreto-
ley
611981,
de
lO de
abril,
relativo
a
concesión
de
moratorias
de
pago
p.or
daños
ocasionados
por
la
.sequta.
.
De
cónformidad
.
COn
lo
dispuesto
en
-el
articulo
86.2
de
la
Cor;-"titución,
el
Congreso
de
los
l:Iiputados.
en
su
sesión
del
din
::::<:1>
del
pasado
z:nes
de
abril.
acordó'
con
validar
el
Real
De-
crdcJ'€y
6/1981,
de
10
de
abril.
relativo
a
concesión
de
mora-
torias
de
pago
por
dados
ocasionadC16
por
la
sequía.
Madrid,
4
de
mayo
de
1e81.-El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelino
LaviUa
Alsina.
El
Presidente
del
Gobierno,
LEOPOLD'J
CALVO-SOTELO
y
BU5TELO
CORTES GENERALES.
11200
RESOLUCION
de
:4
de
mayo
de
198-1,
del
Congreso
de
los
Diputados,
por
la
qúe
se
ordena
la
publica-
ción
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decre-
to~ley
5/1981,
de
13
de
marzo,
por
el
que
se
deja
fin
suspenso
ID
publicación
de
las
bases y
cuotas
de-
claradas
e
ingresadas
Dar
los
Impuestos
sobre
la
Renta
yel
~atrimonio
de
las
Personas
Fl.Iicas.
De,
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
88.2
d!,,!
la
Constitución,
el
.Congr~so
de
los
Diputados,
en
su.
sesión
del
pasado
día
28
de
abril,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley'
Quínta.-EI
recooocimil"::hto
de
un
hijo
que;
segun
la
legis-
lación
anterior.
tuviere
la'
condición
de
ilegitlmo
no
natural,
determinarjl
su
filiaCión
con
los
efectos
que
le
atribuye
la
presente
Ley,
siempre
que
resulten
ya.
cumplIdos
los
requi·
sit06
que
ésta
exige.
Sexta.-Las
sentencias
firmes
sobre
filiación
no
impedirán
que
pueda
ejercitarse
de
nuevo
la
acción
que
se
funde
en
pruebas
o
hechos
sOlo
previstos
por
¡a
legislación
n~eva:
.
Séptima.-Las
acciones
de
filiación
se
regin~m
exclusivamente
por
la
:eg.iSlaClÓn
anterior
cualldo
el
progemtor
cuestIOnado
o
el
hijo
hub~ere
fal.ocido
al
entrar
en
vigor
-la
presente
Ley.
Octav8.-Las
suceslonesabiertas
"antes
de
entraren
vigor
esta
Ley
se
regirán
por
la
legislación
anterior
y
las
abiertas
después
por
la
nueva
legislación.
Novena.-La
ati-'ibuci6n
de
la
patria
potestad
y
su
ejercicio
se
reglrán
por
la
presente
Ley, a
p&rtir
de
su
entrada
en
vigor.
cualquiera
que
sea
la
fecha
del
nacimie-nto
del
hijo,
'
Décima.-Mientras-
no_
se
modifique
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil.
se
aplicarán
la.s
normas
de
la
Jurisdicc16n
voluntaria
a'
las
actuaciones
que
SP.
sIgan:
Primero,-Para
otorgar
las
autorizaciones
judiciales
previs·
tas
el}
la
presente
Ley
"
Segundo.-Para
resolver
las
controversias'
surgidas
en
el
ejerdclO
de
la
patria
potes'iad
y
en
las
relaciones
personales
y
patrimoniales
de
los
cpnyuges
cuando
por
su
propia
naturaleza
exijan
una
resolución
urgúnte,
En
el
indicado
proceditniento.
los
recursos'se
admitirAn.
en
todo
caso.
en
un
5010
efecto,
Quedará-
siempre
a
salvo
el
ejercicio
de
las
acciones
corres-
poill;lientes en,
la
via
judicial
ordinaria.
Ondécima.-Los
Organismos
tutelares
ya
constituidos
no
que-
daran
modú"i"cados
por
las
disposiciones
de-la
presente
Ley,
pero
las
ulteriores
alteraciones
se
ajustarán
alo
dispuesto
en
ella.
DISPOSIGION FINAL
El
Gobierno,
en
e.I
plazo
de
seis
me"ses,
dispondrá
la
ere.--
ci6n
y
pu~sta
en
marcha
del
número
de
Juzgados
de
Primera
In.:;tancia
necesarios,
en
las
capitales
en
que
se
hallase
se·
parada
.la
jurisdicción
civil
de
la
penal,
que
por
su
poblaci6n
y
núm.ero
de
actuaciones
relativas
al
derecho
de
familia
lo
requieran,
106
cuales
conocerán
de
forma
exclusiva,
por
via
de
reparto,
de
las
actuaciones
judiciales
previstas
en
el
ti-
tulo
Vll
del
libro
1
tlel
Código
Civil.
Por
tanto,
.
Mando
a
todos
los
espanoles,
particulares
y
autoridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley..
Palacio
Real,"
de
Madrid,
a
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
• .
·JUAN GARLOS
R.
,

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