Resolución de 7 de mayo de 1982, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se fija, para el año 1982, la cuota complementaria mensual para asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

MarginalBOE-A-1982-11591
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución
13306
21
mayo
1982 B. O;
ael
E.-Niím.
121
11590
11589
11591
RESOLUCION
de
1
de
mayo
de
1982.
de
la
Direc-
ción
General
de
RAai.men
Económico
de
la
Seflu1i~
dad
Social.
por
la
que
se
fHa,
para
el
aflo
1982.
la
cuota
complementaria
mensual
para
asistencia
sanitaria
en
el
Régimen
Especial
de
la.
Seguridad
Social
de
los
Escritores
de
Libros.
ilustrísimos
señores:
La
Ordt:ln
de
11
de
julio
de
1978
determina
que
la
cuota
men-
sual
complementaria
que
han
de
satisfacer
los
Escritores
de
Libros.
acn~dos
a
la
melora
voluntaria
de
asistencia
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se
fijará.
anualmente
y
será
i.'rua1
al
coste
medio
estimado
de
dicha
prestación,
por
beneficiario
y
mes.
en
el
Ré,lit'imen
General.
Teniendo
en
cuenta
los
presupuestos
vigentes
de
la
Seguridad
Social
y
en
uso
de
las
facultades
que
tiene
atribuidas.
esta
Di-
rección
General
ha
resuelto:
Primero.-La
cuota
complementaria
mensual
por
asistencia
sanitaria,
en
el
Régimen
Especial
de
la
Se,!{Uridad
Social
de
los
Escritores
de
Libros,
se
fila,
para
el
año
1982,
en
cinco
mil
cua~
trocientas
CJetenta y
seis
pesetas
(5.476
pesetas).
Segundo.-La
presente
Resoluciqn
tendré.
efectos
desde
el
1
de
enero
de
1982.
Tercero.-Los
sujetos
responsables
que
en
la
fecha
de
publi-
cación
da
esta
Resolución
en
el
-Boletln
Oficial
del
Estado-
hubieran
realizado
ingresos
de
cuotas
devengadas
a
partir
de
1
de
enero
de
1982
dispondrán
de
un
plazo
para
regularizar
su
nueva
cotización,
medIante
el
ingreso
de
las
diferencias
que
correspondan
sin
recargo,
hasta
el
último
día
del
segundo
mes
siguiente
al
de
dicha
publicación.
Lo
que
digo
a
VV.
Il.
Dios
guarde
aVV. II.
Madrid,
7
de
mayo
de
1982.-El
Director
general,
Francisco
Zambrana
Chico.
nmos.
Sres.
Directores
generales
del
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social,
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
y
de
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social.
RESOLUCION
de
1
de
mayo
de
1982,
de
la
Direc-
ción
General
de
Régimen
Económico
de
la
Seguri-
dad
.
Social,
Dor
la
que
se
fUa,
para
el
año
1982,
la
cuota
complementaría
mensual
por
asistencia
sanitaria
en
el
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de los
Representantes
de
Comercio.
nustrisimos
señores:
La
Ord~n
de
8
de
mayo
de
1978
determina
que
la
cuota
men-
sual
complementaria
que
han
de
satisfacer
los
Representantes
de
Comercio,
acogidos
a
la
melora
voluntaria
,de
asistencia
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se
fijará
anualmente
yseré.
igual
al
coste
medio
es-
timado
de
dicha
prestación,
por
beneficiarlo
y
mes,
en
el
Ré-
gimen
General.
Teniendo
en
cuenta
los
presupuestos
vigentes
de
la
Seguridad
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y
en
uso
de
fas
facultades
qUe
tiene
atribuidas,
esta
Di-
rección
General
ha
resuelto:
_
t:Timero.-La
cuota
complementarla
mensual
por
asistencia
saOltana,
en
el
Régimen
Especial
de
la
Segundad
Social
de
los
Representant"!s
de
Comercio,
se
fija,
para
el
ai\o
1982,
en
cinco
mil
cuatrocientas
setenta
y
seis
pesetas
(5.476
pesetas).
Segundo.-La
presente
ResolUCión
tendré.
efectos
desde
el
1
de
enero
de
1982.
Tercero.-Los
su1etos
responsables
que
en
la
fecha
de
pub114
cación
de
esta
Resolución
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_
hubieran
ya
realizado
ingresos
de
cuotas
devengadas
a
partir
de
1
de
enero
de
1982
dispondrán
de
un
plazo
para
regularizar
su
cotización,
mediante
el
ingreso
de
las
diferencias
que
corres-
pondan
sin
recargo,
hasta
el
último
día
del
segundo
mes
si-
guiente
al
de
dicha
publicación.
Lo
que
digo
aVV.
1I.
Dios
guarde
a
VV.
11.
Madrid,
7
de
mayo
de
1982.-El
Director
general,
Francisco
Zambrana
Chico.
lImos.
Sres.
Directores
generales
del
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social,
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
y
de
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social.
RESOLUCION
de
7
de
mayo
de
1982,
de
la
Dírsc-
cfón
General
de
Régimen
Económico
de
la
Seguri-
dad
Social,
por
la
que
se
fHa.
para
el
año
1982.
la
cuota
complementarfa
mensual
para
aststencia
sanitaria
en
el
Régimen
Especial
de
la
Sequridad
Social
de
los
trabajadores
por
cuenta
propia
o
au-
tónomos.
Ilustrísimos
señores:
La
Orden
de
25
de
mayo
de
1977
determina
que
la
cuota
men-
sual
complementaria
que
han
de
satisfacer
los
trabajadores
por
cuenta
propia
o
autónomos,
acogidos
a
la.
mejora
voluntaria.
de
asistencia
sanitaria,
se
fijará
anualmente
y
será
la
cantidad
que
resulte
del
coste
medio
estimado
de
dicha
prestación.
por
beneficiario
y
mes.
en
el
Régimen
General.
deducido
el
pro-
medio
que
se
imputa
mensualmente,
por
titular
del
RéRimen
Especial,
para
financiar
las
ayudas
por
intervención
quirúrgica.
A
la
vista
de
los
presupuestos
vigentes
de
la
Seguridad
So-
cial
y
en
uso
de
las
facultades
que
tiene
atribuidas.
esta
Di-
rección
General
ha
resuelto:
Primero.-La
cuota
complementaria
mensual
para
asistencia
sanitaria
en
el
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
trabajadores
por
cuenta
propia
o
autónomos
se
fiia.
para
el
año
1982,
en
cinco
mil
trescientas
cip.cuenta
y
siete
pesetas
(5.357
pesetasl.
Segundo.-La
presente
Resolución
tendrá
efectos
desde
el
1
de
enero
da
1982.
Tercere.-Los
sujetos
responsables
que
en
la
fecha
de
publi-
cación
de
esta
Resolución
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_
hubieran
ya
realizado
in~esos
de
cuotas
devengadas
a
partir
de
1
de
enero
de
1982
dispondré.n
de
un
plazo
para
regularizar
su
nueva
cotización.
ingresando
las
diterencias
que
correspon-
dan
sin
recargo,
hasta
el
último
d1a
del
segundo
mes
siguiente
al
de
dicha
publicación.
.
Lo
que
digo
aVV. II.
Dios
Jn}arde aVV. II.
Madrid.
7
de
mayo
de
1982.-El
Director
general,
Francisco
Zambrana
Chico.
Urnas.
Sres.
Directores
generales
del
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social,
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
yde
la
Tesoretia
General
de
la
Seguridad
Social.
11.
Autoridades y
personal
NOMBRAMIENTOS. SITUACIONES EINCIDENCIAS
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Página
15946,
en
la
cuarta
columna
de
la
izquierda,
Unea
13,
donde
dice:
_1O-1_1958_¡
debe
decir:
_1_10_1958_.
Página
15946.
en
la
cua.rta
columna
de
la
izquierda.,
Hnea
30,
donde
dice:
"31-12-1956-;
debe
decir:
-31-12-1Q44_.
11592
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
14
de
iu-
nio
de
1980
por
la
que
pasan
a
sttuación
de
retira~
dos
los
componentes
de
la
Poricta
Territorial
del
Sahara.
pertenecientes
a
la
Policta
de
Africa
Oc·
cidental
Espail.oZa
(Grupos
Nómadas
de
Sahara),
que
se
citan.
Advertidos
errOres
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
·Orden
de
14
de
junio
de
1980,
Inserta
en
el
.,Boletfn
Ofi-
cta~
?eI
Estado_
número
167,
en
lo
concerniente
a
los
Cabos
de
Polleta
Mohammed
Salem
uld
Lehebib
y
Berical~la
uld
Chel
uld
Mohtar,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificaCión:
11593
CORRECCION
da
srrores
de
la
Orden
de
12
ds
marzo
de
1982
por
la
que
se
dispone
la
publicación
en
e~
-Bolettn
Oficial
del
Estado,.
de
bJ
relaciÓn
de
funcionarios
de
la
Escala
Técnico-Administra-
tiva,
a
extinguir,
de
la
Presidenda
del
Gobierno,
cerrada
al
31
de
diciembre
de
1981.
~
Advertidos
errores
en
la
relación
de
funcionarios
aneja
a
la
citada
Orden,
publicada
en
el
.,Boletín
Oficial
del
Estado_
número
72,
de
fecha
25
de
marzo
de
1982,
páginas
7677
y
7678,
se
transcribe
dicha
relación
debidamente
rectificada:

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