Ley 22/1979, de 2 de octubre, sobre suscripción por España de acciones de capital de la Corporación Financiera Internacional.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 1979
MarginalBOE-A-1979-23826
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

España concurrirá a la suscripción de cuatro mil ochocientas noventa y seis acciones, por un valor nominal cada una de mil dólares de los Estados Unidos, que le corresponden en la ampliación del capital de la Corporación Financiera Internacional aprobada por Resolución de su Consejo de Gobernadores de dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete, titulada «Aumento de capital».

Artículo segundo

El pago por España del importe de la suscripción se hará en dólares de los Estados Unidos, o en otra moneda o monedas libremente convertibles, y en los plazos y condiciones fijados en la Resolución citada en el artículo anterior, que se publica como anejo a la presente Ley.

Artículo tercero

Se autoriza al Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de quince de noviembre, para aplicar dólares de los Estados Unidos o las monedas y pesetas que sean necesarias para el pago de dicha suscripción.

A los efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en la sección nueve del artículo cuarto del Convenio Constitutivo de la Corporación, publicado como anejo del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta, de diez de marzo, por la que España se adhirió a la misma.

Artículo cuarto

Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Economía y de Hacienda para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo que se dispone en esta Ley.

Artículo quinto

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANEJO. Corporación Financiera Internacional

RESOLUCIÓN NÚMERO IFC 100

AUMENTO DE CAPITAL

Considerando que el capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional (la Corporación) es de $ 110.000.000, en dólares de los Estados Unidos, divididos en 110.000 Acciones con un valor nominal de 1.000 dólares de los Estados Unidos cada una, de las cuales se han emitido 107.611;

Considerando que los Directores de la Corporación han llegado a la conclusión de que es aconsejable que se aumente el capital de la Corporación y se autoricen suscripciones del capital aumentando, y han sometido propuestas a ese efecto al Consejo de Gobernadores sobre la base que se expone más adelante;

Considerando que el Consejo de Gobernadores espera que, a fin de facilitar la consecución de tales propuestas, los miembros no deseen ejercer sus derechos a suscribir una proporción de tal aumento conforme a lo dispuesto en la sección 2, d), del artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación.

Por tanto, el Consejo de Gobernadores, por la presente, resuelve:

A) Aumentar por este medio el capital en acciones autorizado de la Corporación a $ 650.000.000, en dólares de los Estados Unidos, mediante la creación de 540.000 acciones adicionales con un valor nominal de 1.000 dólares de los Estados Unidos cada una, quedando autorizada la emisión de cierto número de tales acciones en la forma que se indica en la presente Resolución.

B) De no recibirse una notificación en sentido contrario de cualquier miembro a más tardar el 1 de septiembre de 1976, se considerará que dicho miembro ha renunciado a su derecho a suscribir su parte proporcional del capital en acciones autorizado pero no emitido.

C) Cada miembro de la Corporación podrá en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, a más tardar el 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los directores), suscribir un número de acciones del capital de la corporación no mayor del que aparece frente al nombre de dicho miembro en el cuadro adjunto a la presente resolución.

D) Con posterioridad al 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores conforme a lo establecido en el párrafo C) de la presente Resolución), cualesquiera acciones que quedasen sin suscribir con arreglo al mencionado párrafo C) podrán ser suscritas por tal miembro o miembros, a más tardar el 1 de febrero de 1979 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores) en la cantidad o cantidades y en la oportunidad u oportunidades que determinare el Consejo de Gobernadores.

E) Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor cuando gobernadores que representen, por lo menos, una mayoría de tres cuartas partes de los votos totales hayan votado a favor de esta Resolución, a más tardar el 31 de diciembre de 1976, u otra fecha posterior que determinaren los Directores.

F) Cada suscripción autorizada por la presente resolución se efectuará en los siguientes términos y condiciones:

  1. El precio de suscripción por acción será de $ 1.000, en dólares de los Estados Unidos, y tal precio de suscripción será pagadero en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas libremente convertibles, siendo entendido que, si el pago se efectúa en otra moneda o monedas que no sean dólares de los Estados Unidos, la Corporación hará todos los esfuerzos posibles para que sean prontamente convertidas a dólares de los Estados Unidos, y las mismas constituirán pago del precio de suscripción, o parte de él, sólo en la medida en que la Corporación hubiere recibido pago efectivo de dólares de los Estados Unidos.

  2. El pago del precio de suscripción de las acciones suscritas se efectuará:

    a) En efectivo, bien sea por el precio total de todas dichas acciones en cualquier momento o por el precio total de algunas de dichas acciones de tiempo en tiempo, siempre que tal pago no se efectúe en cantidades ni en oportunidades menos favorables para la Corporación que las especificadas en el párrafo F), 3, b), de la presente Resolución.

    b) En la manera y en las fechas que se indican a continuación: Respecto del 40 por 100 del número total de acciones suscritas, el 1 de agosto de 1977 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto de no menos de la mitad de tal 40 por 100 (es decir, respecto de no menos del 20 por 100 de número total de acciones suscritas) se efectuará en efectivo en su totalidad; el pago respecto de no más de la mitad de tal 40 por 100 (es decir, respecto de no más del 20 por 100 del número total de acciones suscritas) estará representando por un compromiso incondicional del Gobierno del mismo suscriptor de hacer el pago total en efectivo el 1 de agosto de 1978 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto del 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1979 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto de 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1980 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto del 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1981 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; salvo que, si cualquier miembro así lo solicitare, los Directores podrán en cualquier momento decidir que uno o más de dichos períodos se prorroguen por un período adicional, que en ningún caso podrá exceder de seis meses, y con la salvedad también de que si cualquier miembro, de conformidad con la presente Resolución, fuere autorizado a realizar una suscripción después del término de uno o más de dichos períodos, dicho miembro, al efectuar la suscripción, pagará en efectivo todas las cantidades hasta entonces señaladas como pagaderas de acuerdo con el plan antes descrito (tal como el mismo hubiera sido prorrogado por los Directores) y el saldo de acuerdo con el mencionado plan (tal como el mismo hubiera quedado prorrogado).

    c) En el caso de cualquier miembro que se encontrare en circunstancias económicas difíciles, en la fecha o fechas que determinaren los Directores a solicitud de dicho miembro, pero en ningún caso con posterioridad al 1 de agosto de 1983.

  3. Cada suscripción se efectuará por el miembro suscriptor al depositar en la Corporación, a más tardar el 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores), en una forma aceptable para la Corporación, un instrumento de suscripción en virtud del cual el miembro:

    a) Suscriba el número total de acciones especificado en dicho instrumento.

    b) Se comprometa a pagar tal número total de acciones en una forma compatible con lo establecido en el párrafo F), 2, de la presente Resolución; salvo que, en los casos en que los procedimientos legislativos exijan el establecimiento de condiciones, dicho compromiso será incondicional en cuanto al pago de, por lo menos, el primer 40 por 100 de las acciones totales suscritas, pero podrá establecerse la condición de que el pago de no más del 60 por 100 de las acciones totales suscritas estará sujeto a la adopción de las medidas legislativas apropiadas, que el miembro se compromete a tratar de obtener a la mayor brevedad posible.

    c) Declare a la Corporación que ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar tal suscripción.

    d) Se compromete a proporcionar a la Corporación la información respecto de las cuestiones anteriormente mencionadas que la Corporación solicitare.

  4. Las acciones de capital se emitirán a favor de cada miembro suscriptor que haya entregado un instrumento de suscripción de conformidad con lo establecido en el párrafo F), 3, de la presente Resolución, sólo cuando se haya efectuado el pago total en efectivo de tales acciones en cualquier momento o de tiempo en tiempo, y dicho miembro será el tenedor de dichas acciones una vez emitidas; sin embargo, en ningún caso se emitirá acción alguna antes del 1 de agosto de 1977 o de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en su párrafo E), si esta última fecha fuere posterior.

    País miembro Número máximo de acciones
    Afganistán 583
    Alemania 29.549
    Alto Volta 190
    Arabia Saudita 9.140
    Argentina 6.547
    Australia 9.976
    Austria 4.531
    Bangladesh (1) 1.615
    Bélgica 11.231
    Birmania 937
    Bolivia 412
    Brasil 9.006
    Camerún 379
    Canadá 17.352
    Colombia 1.695
    Corea 2.311
    Costa de Marfil 869
    Costa Rica 223
    Chile 1.940
    China, República de ?
    Chipre 468
    Dinamarca 4.026
    Ecuador 639
    Egipto 2.534
    El Salvador 234
    Emiratos Árabes Unidos (1) 1.752
    España 7.469
    Estados Unidos 111.493
    Etiopía 273
    Filipinas 3.081
    Finlandia 3.622
    Francia 23.713
    Gabón 374
    Ghana 1.427
    Granada 50
    Grecia 1.500
    Guatemala 284
    Guayana 279
    Haití 284
    Honduras 173
    India 15.357
    Indonesia 6.133
    Irak 1.587
    Irán 9.430
    Irlanda 2.057
    Islandia 418
    Israel 3.136
    Italia 17.120
    Jamaica 955
    Japón 22.777
    Jordania 396
    Kenya 857
    Kuwait 4.164
    Lesotho 105
    Líbano 195
    Liberia 407
    Libia 2.702
    Luxemburgo 440
    Madagascar 440
    Malasia 3.644
    Malawi 285
    Marruecos 1.940
    Mauricio 334
    Mauritania 190
    México 5.284
    Nepal 251
    Nicaragua 175
    Nigeria 5.206
    Noruega 3.979
    Nueva Zelanda 2.630
    Omán 270
    Países Bajos 11.412
    Pakistán 3.303
    Panamá 427
    Papúa Nueva Guinea 378
    Paraguay 107
    Perú 1.583
    Portugal 1.701
    Reino Unido 23.500
    Samoa Occidental 52
    República Árabe del Yemen 137
    República Dominicana 284
    Ruanda 206
    Senegal 551
    Sierra Leona 283
    Singapur 1.538
    Siria 847
    Somalia 223
    Sri Lanka 1.672
    Sudáfrica 5.447
    Sudán 1.237
    Suecia 5.815
    Swazilandia 149
    Tailandia 2.679
    Tanzania 874
    Togo 285
    Trinidad y Tobago 1.138
    Túnez 786
    Turquía 2.587
    Uganda 551
    Uruguay 764
    Venezuela 6.990
    Vietnam del Sur 1.243
    Yugoslavia 2.288
    Zaire 1.996
    Zambia 991
    Total de acciones asignadas 488.829
    Disponibles para su asignación. 11.171
    Total general 480.000

    G) En la medida en que cualesquiera acciones de capital, suscritas en virtud de la presente Resolución, no hubieren sido pagadas en efectivo en su totalidad a más tardar en la última fecha establecida para el pago de tales acciones de acuerdo con la presente Resolución, la suscripción de tales acciones se considerará nula.

    H) Cualesquiera acciones de capital que quedaren sin suscribir después de la última fecha establecida de acuerdo con los párrafos C) y D) de esta Resolución quedarán autorizadas y sin emitir, y podrán ser emitidas por la Corporación de acuerdo con las disposiciones de su Convenio Constitutivo.

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