Ley 22/1979, de 2 de octubre, sobre suscripción por España de acciones de capital de la Corporación Financiera Internacional.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Octubre de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-23826 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
España concurrirá a la suscripción de cuatro mil ochocientas noventa y seis acciones, por un valor nominal cada una de mil dólares de los Estados Unidos, que le corresponden en la ampliación del capital de la Corporación Financiera Internacional aprobada por Resolución de su Consejo de Gobernadores de dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete, titulada «Aumento de capital».
El pago por España del importe de la suscripción se hará en dólares de los Estados Unidos, o en otra moneda o monedas libremente convertibles, y en los plazos y condiciones fijados en la Resolución citada en el artículo anterior, que se publica como anejo a la presente Ley.
Se autoriza al Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de quince de noviembre, para aplicar dólares de los Estados Unidos o las monedas y pesetas que sean necesarias para el pago de dicha suscripción.
A los efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en la sección nueve del artículo cuarto del Convenio Constitutivo de la Corporación, publicado como anejo del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta, de diez de marzo, por la que España se adhirió a la misma.
Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Economía y de Hacienda para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo que se dispone en esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
ANEJO. Corporación Financiera Internacional
RESOLUCIÓN NÚMERO IFC 100
AUMENTO DE CAPITAL
Considerando que el capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional (la Corporación) es de $ 110.000.000, en dólares de los Estados Unidos, divididos en 110.000 Acciones con un valor nominal de 1.000 dólares de los Estados Unidos cada una, de las cuales se han emitido 107.611;
Considerando que los Directores de la Corporación han llegado a la conclusión de que es aconsejable que se aumente el capital de la Corporación y se autoricen suscripciones del capital aumentando, y han sometido propuestas a ese efecto al Consejo de Gobernadores sobre la base que se expone más adelante;
Considerando que el Consejo de Gobernadores espera que, a fin de facilitar la consecución de tales propuestas, los miembros no deseen ejercer sus derechos a suscribir una proporción de tal aumento conforme a lo dispuesto en la sección 2, d), del artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación.
Por tanto, el Consejo de Gobernadores, por la presente, resuelve:
A) Aumentar por este medio el capital en acciones autorizado de la Corporación a $ 650.000.000, en dólares de los Estados Unidos, mediante la creación de 540.000 acciones adicionales con un valor nominal de 1.000 dólares de los Estados Unidos cada una, quedando autorizada la emisión de cierto número de tales acciones en la forma que se indica en la presente Resolución.
B) De no recibirse una notificación en sentido contrario de cualquier miembro a más tardar el 1 de septiembre de 1976, se considerará que dicho miembro ha renunciado a su derecho a suscribir su parte proporcional del capital en acciones autorizado pero no emitido.
C) Cada miembro de la Corporación podrá en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, a más tardar el 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los directores), suscribir un número de acciones del capital de la corporación no mayor del que aparece frente al nombre de dicho miembro en el cuadro adjunto a la presente resolución.
D) Con posterioridad al 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores conforme a lo establecido en el párrafo C) de la presente Resolución), cualesquiera acciones que quedasen sin suscribir con arreglo al mencionado párrafo C) podrán ser suscritas por tal miembro o miembros, a más tardar el 1 de febrero de 1979 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores) en la cantidad o cantidades y en la oportunidad u oportunidades que determinare el Consejo de Gobernadores.
E) Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor cuando gobernadores que representen, por lo menos, una mayoría de tres cuartas partes de los votos totales hayan votado a favor de esta Resolución, a más tardar el 31 de diciembre de 1976, u otra fecha posterior que determinaren los Directores.
F) Cada suscripción autorizada por la presente resolución se efectuará en los siguientes términos y condiciones:
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El precio de suscripción por acción será de $ 1.000, en dólares de los Estados Unidos, y tal precio de suscripción será pagadero en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas libremente convertibles, siendo entendido que, si el pago se efectúa en otra moneda o monedas que no sean dólares de los Estados Unidos, la Corporación hará todos los esfuerzos posibles para que sean prontamente convertidas a dólares de los Estados Unidos, y las mismas constituirán pago del precio de suscripción, o parte de él, sólo en la medida en que la Corporación hubiere recibido pago efectivo de dólares de los Estados Unidos.
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El pago del precio de suscripción de las acciones suscritas se efectuará:
a) En efectivo, bien sea por el precio total de todas dichas acciones en cualquier momento o por el precio total de algunas de dichas acciones de tiempo en tiempo, siempre que tal pago no se efectúe en cantidades ni en oportunidades menos favorables para la Corporación que las especificadas en el párrafo F), 3, b), de la presente Resolución.
b) En la manera y en las fechas que se indican a continuación: Respecto del 40 por 100 del número total de acciones suscritas, el 1 de agosto de 1977 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto de no menos de la mitad de tal 40 por 100 (es decir, respecto de no menos del 20 por 100 de número total de acciones suscritas) se efectuará en efectivo en su totalidad; el pago respecto de no más de la mitad de tal 40 por 100 (es decir, respecto de no más del 20 por 100 del número total de acciones suscritas) estará representando por un compromiso incondicional del Gobierno del mismo suscriptor de hacer el pago total en efectivo el 1 de agosto de 1978 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto del 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1979 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto de 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1980 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto del 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1981 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; salvo que, si cualquier miembro así lo solicitare, los Directores podrán en cualquier momento decidir que uno o más de dichos períodos se prorroguen por un período adicional, que en ningún caso podrá exceder de seis meses, y con la salvedad también de que si cualquier miembro, de conformidad con la presente Resolución, fuere autorizado a realizar una suscripción después del término de uno o más de dichos períodos, dicho miembro, al efectuar la suscripción, pagará en efectivo todas las cantidades hasta entonces señaladas como pagaderas de acuerdo con el plan antes descrito (tal como el mismo hubiera sido prorrogado por los Directores) y el saldo de acuerdo con el mencionado plan (tal como el mismo hubiera quedado prorrogado).
c) En el caso de cualquier miembro que se encontrare en circunstancias económicas difíciles, en la fecha o fechas que determinaren los Directores a solicitud de dicho miembro, pero en ningún caso con posterioridad al 1 de agosto de 1983.
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Cada suscripción se efectuará por el miembro suscriptor al depositar en la Corporación, a más tardar el 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores), en una forma aceptable para la Corporación, un instrumento de suscripción en virtud del cual el miembro:
a) Suscriba el número total de acciones especificado en dicho instrumento.
b) Se comprometa a pagar tal número total de acciones en una forma compatible con lo establecido en el párrafo F), 2, de la presente Resolución; salvo que, en los casos en que los procedimientos legislativos exijan el establecimiento de condiciones, dicho compromiso será incondicional en cuanto al pago de, por lo menos, el primer 40 por 100 de las acciones totales suscritas, pero podrá establecerse la condición de que el pago de no más del 60 por 100 de las acciones totales suscritas estará sujeto a la adopción de las medidas legislativas apropiadas, que el miembro se compromete a tratar de obtener a la mayor brevedad posible.
c) Declare a la Corporación que ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar tal suscripción.
d) Se compromete a proporcionar a la Corporación la información respecto de las cuestiones anteriormente mencionadas que la Corporación solicitare.
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Las acciones de capital se emitirán a favor de cada miembro suscriptor que haya entregado un instrumento de suscripción de conformidad con lo establecido en el párrafo F), 3, de la presente Resolución, sólo cuando se haya efectuado el pago total en efectivo de tales acciones en cualquier momento o de tiempo en tiempo, y dicho miembro será el tenedor de dichas acciones una vez emitidas; sin embargo, en ningún caso se emitirá acción alguna antes del 1 de agosto de 1977 o de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en su párrafo E), si esta última fecha fuere posterior.
País miembro Número máximo de acciones Afganistán 583 Alemania 29.549 Alto Volta 190 Arabia Saudita 9.140 Argentina 6.547 Australia 9.976 Austria 4.531 Bangladesh (1) 1.615 Bélgica 11.231 Birmania 937 Bolivia 412 Brasil 9.006 Camerún 379 Canadá 17.352 Colombia 1.695 Corea 2.311 Costa de Marfil 869 Costa Rica 223 Chile 1.940 China, República de ? Chipre 468 Dinamarca 4.026 Ecuador 639 Egipto 2.534 El Salvador 234 Emiratos Árabes Unidos (1) 1.752 España 7.469 Estados Unidos 111.493 Etiopía 273 Filipinas 3.081 Finlandia 3.622 Francia 23.713 Gabón 374 Ghana 1.427 Granada 50 Grecia 1.500 Guatemala 284 Guayana 279 Haití 284 Honduras 173 India 15.357 Indonesia 6.133 Irak 1.587 Irán 9.430 Irlanda 2.057 Islandia 418 Israel 3.136 Italia 17.120 Jamaica 955 Japón 22.777 Jordania 396 Kenya 857 Kuwait 4.164 Lesotho 105 Líbano 195 Liberia 407 Libia 2.702 Luxemburgo 440 Madagascar 440 Malasia 3.644 Malawi 285 Marruecos 1.940 Mauricio 334 Mauritania 190 México 5.284 Nepal 251 Nicaragua 175 Nigeria 5.206 Noruega 3.979 Nueva Zelanda 2.630 Omán 270 Países Bajos 11.412 Pakistán 3.303 Panamá 427 Papúa Nueva Guinea 378 Paraguay 107 Perú 1.583 Portugal 1.701 Reino Unido 23.500 Samoa Occidental 52 República Árabe del Yemen 137 República Dominicana 284 Ruanda 206 Senegal 551 Sierra Leona 283 Singapur 1.538 Siria 847 Somalia 223 Sri Lanka 1.672 Sudáfrica 5.447 Sudán 1.237 Suecia 5.815 Swazilandia 149 Tailandia 2.679 Tanzania 874 Togo 285 Trinidad y Tobago 1.138 Túnez 786 Turquía 2.587 Uganda 551 Uruguay 764 Venezuela 6.990 Vietnam del Sur 1.243 Yugoslavia 2.288 Zaire 1.996 Zambia 991 Total de acciones asignadas 488.829 Disponibles para su asignación. 11.171 Total general 480.000 G) En la medida en que cualesquiera acciones de capital, suscritas en virtud de la presente Resolución, no hubieren sido pagadas en efectivo en su totalidad a más tardar en la última fecha establecida para el pago de tales acciones de acuerdo con la presente Resolución, la suscripción de tales acciones se considerará nula.
H) Cualesquiera acciones de capital que quedaren sin suscribir después de la última fecha establecida de acuerdo con los párrafos C) y D) de esta Resolución quedarán autorizadas y sin emitir, y podrán ser emitidas por la Corporación de acuerdo con las disposiciones de su Convenio Constitutivo.