REAL DECRETO 72/2004, de 19 de enero, por el que se autoriza a la Direccion General del Patrimonio del Estado a suscribir un convenio transaccional con la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, S. A., Sociedad Unipersonal.

MarginalBOE-A-2004-1651
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 72/2004, de 19 de enero, por el que se autoriza a la Direccion General del Patrimonio del Estado a suscribir un convenio transaccional con la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, S. A., Sociedad Unipersonal.

El Estado español es propietario del edificio denominado 'Palacio de la Bolsa de Madrid', situado en la Plaza de la Lealtad, número 1, de Madrid.

Este edificio se arrendó a la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa en virtud de contrato autorizado por la Real Orden del Ministerio de Hacienda, de 8 de marzo de 1923, prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de noviembre de 1973, y formalizado en escritura pública de 17 de enero de 1974, por un período de 50 años.

La Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, extinguió la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, y creó la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, S. A., por lo que la Dirección General del Patrimonio del Estado entendió que el contrato se había resuelto por extinción de la personalidad del arrendatario, tesis no compartida por la sociedad rectora, que se considera subrogada en los derechos arrendaticios de la extinguida junta sindical. Ante esta circunstancia se iniciaron negociaciones con la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, S. A., que desde entonces utiliza el inmueble, a fin de formalizar un nuevo contrato, negociaciones que no se llegaron a materializar en ningún acuerdo.

No obstante, dicha sociedad ha continuado cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato antes citado, ingresando trimestralmente la denominada cuota fija y justificando el no ingreso de la complementaria al exceder el gasto de las obras realizadas en el edificio el importe de dicha cuota. La Dirección General del Patrimonio del Estado, por su parte y acorde con su posición, no ha revisado la renta desde la entrada en vigor de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y puntualmente ha comunicado a la sociedad rectora que el dinero ingresado no lo era en concepto de renta.

Ante esta situación, finalmente, el 11 de julio de 1994, la Dirección General del Patrimonio del Estado comunicó formalmente a la sociedad rectora la necesidad de formalizar un nuevo contrato o, en su caso, el inicio de las acciones judiciales necesarias para recuperar la posesión del edificio.

Interpuesta la reclamación para la recuperación de la posesión del inmueble por vía judicial, el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid estimó la excepción dilatoria de falta de jurisdicción de orden civil, alegada por la sociedad rectora. Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la resolución recurrida. La Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado indicó la no conveniencia de interponer un nuevo recurso.

En función de dicha resolución y a instancias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado informó sobre la posibilidad de acudir a la vía administrativa, para lo cual y con carácter previo entendía que debía darse trámite de audiencia a la sociedad rectora para la resolución de una eventual concesión, y elaborar una propuesta de acuerdo del Consejo de Ministros de desafectación del bien, convalidando o autorizando la resolución de la concesión administrativa.

Siguiendo las instrucciones de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, se dio trámite de audiencia a la sociedad rectora, la cual remitió un amplio escrito de alegaciones. Analizadas las circunstancias, a la luz de las alegaciones formuladas por la sociedad rectora, y vista la dificultad jurídica y práctica de llevar a buen término la vía propuesta, ante la ausencia de una posición jurídica clara del Estado en la vía administrativa, se estimó que lo más adecuado era iniciar nuevos contactos con la sociedad rectora, que han culminado en la propuesta de formalizar un nuevo contrato, cuyas condiciones han sido aceptadas por la citada sociedad rectora.

Para ello se acude a la figura de la transacción, prevista con carácter general en elartículo 1.809 del Código Civil y expresamente regulada, para la Administración General del Estado, en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1081/1988, de 23 de septiembre, y enel artículo 40 de la Ley del Patrimonio del Estado de 1964, que someten este negocio jurídico a los requisitos de autorización previa del Consejo de Ministros y dictamen del Pleno del Consejo de Estado.

Mediante esta transacción, ambas partes renuncian a las posiciones mantenidas hasta ahora y que no han dado lugar a ninguna solución satisfactoria para ambas, y evitan igualmente la provocación de nuevos pleitos de resultado incierto, ofreciendo un nuevo contrato que aúna intereses y que resulta ventajoso para las partes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Autorización para la suscripción de un convenio transaccional.

Se autoriza a la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y 40 del texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, a suscribir un convenio transaccional con la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, S. A., Sociedad Unipersonal, en los términos recogidos en el anexo.

Artículo 2 Atribuciones de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la celebración, ejecución y desarrollo del citado convenio, así como el ejercicio de las restantes atribuciones que en materia de gestión y explotación de bienes patrimoniales le atribuye la Ley del Patrimonio del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 19 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANEXO

Cláusulas del convenio transaccional entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, S. A., Sociedad Unipersonal

Primera. El presente convenio tiene por objeto regular el uso del edificio denominado Palacio de la Bolsa de Madrid, situado en la Plaza de la Lealtad, número 1, de Madrid, por la sociedad rectora de la Bolsa de Madrid, S. A., Sociedad Unipersonal (en adelante, la sociedad rectora).

Al tratarse de un bien patrimonial del Estado, dicho uso se regirá en primer término por lo dispuesto en las siguientes cláusulas, por los artículos 105 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor el 4 de febrero de 2004, y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo dispuesto para los arrendamientos para uso distinto de vivienda en el título III de dicha norma y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Toda vez que la jurisdicción civil, por auto del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid confirmado en recurso por la Audiencia Provincial de Madrid, se declaró incompetente para declarar la resolución del contrato suscrito entre el Estado y la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, la sociedad rectora acepta considerar extinguido el primitivo contrato, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de noviembre de 1973, y formalizado en escritura pública de 17 de enero de 1974, renunciando así a cualesquiera acciones derivadas de la ejecución de aquél.

De otro lado, se acepta que los pagos efectuados hasta la fecha por la sociedad rectora a Patrimonio del Estado se corresponden con la utilización del Edificio de la Bolsa, sin que, por otra parte, tenga la sociedad rectora reclamación pendiente frente al Patrimonio del Estado por las obras de conservación y mejoras efectuadas en el inmuebledurante su disfrute.

Segunda. A partir de la fecha de firma del convenio, la renta por la utilización del Edificio de la Bolsa como sede de la Bolsa de Madrid quedará establecida en la suma anual de un millón trescientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós euros con ochenta y cuatro céntimos (1.374.522,84), pagaderos por trimestres vencidos, dentro de los primeros 15 días del primer mes de cada trimestre.

El precio fijado se verá incrementado con el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.

Dicha renta será objeto de revisión anual de acuerdo con las modificaciones experimentadas por el IPC, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Dichas modificaciones tendrán el carácter de acumulativas, tomándose como base para la primera revisión la renta establecida en el convenio, y para las sucesivas, la resultante de la última revisión.

En cuanto a las demás reglas de revisión se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

Tercera. La sociedad rectora, a la celebración del convenio, deberá abonar como fianza la suma equivalente a dos mensualidades de renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cuarta. Serán, en todo caso, de cuenta de la sociedad rectora:

  1. Los gastos derivados de toda clase de servicios o suministros que la sociedad rectora contrate, tales como agua, luz, teléfono, calefacción, gas, etc., así como la tasa de recogida de basuras.

  2. Los impuestos, contribuciones y arbitrios que graven la propiedad del inmueble.

  3. La suscripción de un seguro contra incendios y de responsabilidad civil por daños que pudieran originarse como consecuencia del funcionamiento de los servicios del inmueble.

Las obras necesarias para la conservación, reparación de la estructura y saneamiento del edificio serán a cargo de la sociedad rectora.

A estos efectos, la sociedad rectora presentará para su autorización por la Dirección General del Patrimonio del Estado la documentación acreditativa de las obras que se vayan a realizar, coste económico y proyecto de ejecución. La autorización deberá concederse en un plazo de dos meses, entendiéndose concedida la autorización si transcurrido dicho plazo Patrimonio del Estado no manifiesta su oposición al respecto.

No obstante, la sociedad rectora podrá proceder a la ejecución inmediata de aquellas obras que tengan por objeto la reparación de desperfectos o averías que puedan determinar un peligro grave para las personas o las instalaciones, dando cuenta de aquéllas a Patrimonio del Estado con la mayor brevedad posible, que podrá recabar de la sociedad rectora que las obras se limiten a los extremos mínimos imprescindibles para subsanar dichos desperfectos o averías.

En todo caso, las obras realizadas quedarán a beneficio de la propiedad de la finca cuando se resuelva el contrato, pudiendo retirar el arrendatario, sin menoscabo de aquélla, los elementos muebles de la instalación que se destinen a su actividad propia, debiendo el inmueble entregarse en buen estado de conservación.

La sociedad rectora podrá solicitar la colaboración de los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en relación con las licencias y autorizaciones que haya que solicitar para la realización de dichas obras.

Quinta. La sociedad rectora se obliga a usar el Edificio de la Bolsa con destino al desenvolvimientode las operaciones de la Bolsa de Madrid y de sus actividades institucionales propias, y no podrá subarrendar todo o parte del inmueble.

No obstante, dando previamente cuenta a Patrimonio del Estado, podrán instalarse en el edificio las sociedades que formen parte del grupo al que pertenezca la sociedad rectora y las entidades en las que tenga que participar la sociedad rectora para el desarrollo de sus actividades.

A su vez, la sociedad rectora se obliga, en el ámbito de las actividades relacionadas con el Mercado de Valores y dentro de sus reglas organizativas, a facilitar el acceso gratuito a los espacios estimados de uso abierto en el informe de valoración de la renta, tales como los salones de Actos,

Cotización y Pasos Pedidos, para el desarrollo de tales actividades organizadas o patrocinadas por entidades, instituciones y Administraciones públicas.

Sexta. La duración del arrendamiento será de 30 años desde la firma del convenio transaccional, considerando el carácter excepcional del negocio que se concluye.

Con carácter previo a la finalización de este plazo, las partes podrán plantear la negociación de un nuevo contrato, de conformidad en todo caso con lo previsto al efecto en la Ley del Patrimonio del las Administraciones Públicas.

Séptima. Cuantos gastos e impuestos se deriven por consecuencia de los negocios jurídicos incluidos en este convenio serán de cuenta de la sociedad rectora.

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