Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, por la que se establecen los supuestos en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público fuera del Banco de España.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, por la que se establecen los supuestos en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público fuera del Banco de España.

Tras la entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los ingresos y pagos del Estado y sus Organismos Autónomos se canalizarán, con carácter general, a través de las cuentas que se mantengan en el Banco de España, sometiéndose al régimen de autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la apertura de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público fuera de dicha Entidad.

En este sentido, la Ley General Presupuestaria prevé en su artículo 108.1 que el Ministro de Economía podrá establecer los supuestos excepcionales en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura, fuera del Banco de España, de cuentas en Entidades de crédito. Tal habilitación ha de entenderse realizada en favor del Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

Haciendo uso de la mencionada habilitación, se establecen en la presente Orden los supuestos excepcionales en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público fuera del Banco de España.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los supuestos en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos la apertura, fuera del Banco de España, de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público en Entidades de crédito.

Apartado segundo. Supuestos susceptibles de autorización.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura, fuera del Banco de España, de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público en Entidades de crédito, previos los trámites establecidos en el apartado 1 del artículo 109 de la Ley 47/2003, de...

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