ORDEN TAS/1275/2003, de 29 de abril por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-10450
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1275/2003, de 29 de abril por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el Diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por los servicios de este Departamento, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Artículo I

Se amplía y modifica el anexo de la Orden de 27 de julio de 1994, que regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ampliada y modificada por Orden de 19 de mayo de 1995 (B.O.E. de 30 de mayo de 1995), Orden de 16 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 26 de septiembre de 1997), Orden de 26 de marzo de 1999 (B.O.E. de 8 de abril de 1999), Orden de 4 de enero de 2000 (B.O.E. de 13 de enero de 2000), Orden de 15 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 5 de diciembre de 2000) , Orden de 25 de junio de 2001 (B.O.E. de 11 de julio de 2001) y Orden TAS/628/2002 de 4 de marzo (B.O.E. de 22 de marzo de 2002) en las que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos del Departamento.

Artículo II

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo III

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo IV

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de abril de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANEXO I
  1. Relación detallada de los ficheros de nueva creación, agrupados por el Órgano Responsable de los mismos

1.1 Creación de ficheros responsabilidad de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.1.a) Nombre y descripción del fichero o tratamiento de datos:

PFINSS.

Fichero que contiene las prestaciones de protección familiar por nacimiento de tercer hijo en adelante y/o parto múltiple.

Órganos de la Administración responsables del fichero: Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Estructura básica: Tipo de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

DNI./N.I.F.

N.o de la Seguridad Social/Mutualidad Nombre y apellidos.

Dirección (Postal, electrónica).

Teléfono.

Datos de características personales:

Datos de Estado civil.

Datos de familia.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

Datos económico-financieros y de seguros:

Ingresos, rentas.

Datos bancarios.

Subsidios, beneficios.

Finalidad del fichero y usos previstos: Fichero que contiene las prestaciones de protección familiar por nacimiento de tercer hijo en adelante y/o parto múltiple.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Solicitantes de las prestaciones de protección familiar por nacimiento de tercer hijo en adelante y/o parto múltiple.

Procedencia y Procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento: Formularios o cupones.

Soporte: Soporte papel.

Cesiones de datos de carácter personal previstas:

  1. Ministerio de Hacienda-Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

    1.2 Creación de ficheros responsabilidad de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    1.2.a) Nombre y descripción del fichero o tratamiento de datos: CIDE.

    Control informático del desarrollo de la formación, fichero de asistentes a cursos de formación.

    Órganos de la Administración responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Medidas de seguridad: Nivel básico.

    Estructura básica: Tipo de datos de carácter personal:

    Datos de carácter identificativo:

    DNI./N.I.F.

    Nombre y apellidos.

    Datos de características personales:

    Fecha de nacimiento.

    Sexo.

    Datos académicos y profesionales: Formación, Titulaciones.

    Datos de detalles del empleo:

    Puestos de trabajo.

    Otros: Grupo, Nivel, unidad adscripción, situación, fecha ingreso, clase personal.

    Datos económico-financieros y de seguros:

    Datos bancarios.

    Datos deducciones impositivas/impuestos.

    Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión de asistentes (alumnos/monitores) a cursos de formación: selección, convocatoria y propuestas de pago.

    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Empleados del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Procedencia y Procedimiento de recogida de los datos:

    Procedencia:

    El propio interesado o su representante legal.

    Administraciones Públicas.

    Procedimiento:

    Encuestas o entrevistas.

    Formularios o cupones.

    Otros: Listados de Recursos Humanos.

    Soporte: Soporte papel.

    Cesiones de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

    Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

    1.3 Creación de ficheros responsabilidad de la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    1.3.a) Nombre y descripción del fichero o tratamiento de datos: Gestión de nóminas de prestaciones.

    Aplicación informática destinada a la elaboración de nóminas de pago de prestaciones económicas del Síndrome Tóxico.

    Órganos de la Administración responsables del fichero: Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Medidas de seguridad: Nivel básico.

    Estructura básica: Tipo de datos de carácter personal:

    Datos de carácter identificativo:

    DNI./N.I.F.

    Nombre y apellidos.

    Dirección (Postal, electrónica).

    Datos económico-financieros y de seguros:

    Datos bancarios.

    Datos económicos de nómina.

    Finalidad del fichero y usos previstos: Elaboración de los correspondientes soportes informáticos para su tratamiento por la entidad financiera autorizada.

    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Afectados y beneficiarios de las prestaciones del síndrome tóxico.

    Procedencia y Procedimiento de recogida de los datos:

    Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

    Procedimiento: Formularios o cupones.

    Soporte:

    Soporte papel.

    Vía telemática.

    Cesiones de datos de carácter personal previstas:

  2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (A-48265169).

    Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

    1.4 Creación de ficheros responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia.

    1.4.a) Nombre y descripción del fichero o tratamiento de datos: DATPER.

    Tabla (DBF) con datos personales de determinados expedientes administrativos de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

    Órganos de la Administración responsables del fichero: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia.

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia.

    Medidas de seguridad: Nivel básico.

    Estructura básica: Tipo de datos de carácter personal:

    Datos de carácter identificativo:

    DNI./N.I.F.

    N.o de la Seguridad Social/Mutualidad.

    Nombre y apellidos.

    Dirección (Postal, electrónica).

    Datos de características personales:

    Datos de Estado civil.

    Datos de familia.

    Fecha de nacimiento.

    Edad.

    Sexo.

    Datos de detalles del empleo: Puestos de trabajo.

    Datos económico-financieros y de seguros:

    Datos bancarios.

    Otros: Datos económicos relativos al subsidio por incapacidad temporal.

    Finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad es iniciar de oficio el procedimiento administrativo de prestaciones contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente y elaborar determinados documentos.

    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Personas que perciben en la provincia de Valencia un subsidio de incapacidad temporal y respecto a las que se inicia de oficio, un procedimiento administrativo para reconocer...

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