Decreto 18/2019, de 26 de marzo, por el que se convocan elecciones a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en el territorio de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2019
MarginalBOE-A-2019-4840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyDecreto

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 32.1, determina como competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.

La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, regula en su título II, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, determinando, en su artículo 29.5, que la aprobación definitiva de la constitución de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto que será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», estableciendo, en su artículo 31, que el gobierno y administración corresponderá a la junta vecinal integrada por el Alcalde/Alcaldesa pedáneo/a y los vocales que correspondan conforme determina la legislación electoral vigente.

Corresponde a esta Comunidad Autónoma, al haber asumido la competencia de creación de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, la convocatoria de elecciones a estas entidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2019, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a Alcaldes/Alcaldesas Pedáneos/as de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que figuran en el anexo, para el día 26 de mayo de 2019.

Artículo 2 Número de miembros de la junta vecinal.

El número de miembros de la junta vecinal de cada entidad local de ámbito territorial inferior al municipio será el establecido en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.

Artículo 3 Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 10 de mayo de 2019...

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