Ley 36/1980, de 1 de julio, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 300.000.000 de pestas para atender obligaciones de funcionamiento del Parque de Automóviles de la Guardia Civil en 1978-79.

MarginalBOE-A-1980-14757
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

LEY 36/1980, DE 1 DE JULIO, SOBRE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO POR IMPORTE DE 300.000.000 DE PESETAS PARA ATENDER OBLIGACIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE AUTOMOVILES DE LA GUARDIA CIVIL EN 1978-79.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley,

Artículo primero

Se convalidan como obligaciones legales las contraídas con exceso de los créditos autorizados.

Artículo segundo

Se concede un suplemento de crédito, por un importe de trescientos millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministerio del Interior"; servicio cero cinco, "Dirección General de la Guardia Civil"; capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veinticinco, "Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios"; concepto doscientos cincuenta y tres, "Servicio de Automovilismo".

Artículo tercero

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar el Tesoro por el Banco de España.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

Análisis

MATERIAS

CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTARIOS

CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

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