Orden HAP/845/2012, de 20 de abril, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-2012-5553
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Finalizadas las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Orden TAP/1368/2011, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del día 26), y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. del 10 de abril), he dispuesto:

Primero.

Hacer pública, como Anexo I a esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de puntuaciones alcanzadas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso.

Segundo.

Declarar, tras su comprobación, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por parte de los aspirantes relacionados en el Anexo I, salvo lo señalado en los apartados siguientes, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y Registros Nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Tercero.

Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 5 y de la base específica 5 (epígrafe 25 recuadro A) modelo 790) de la convocatoria, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado quinto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuarto.

Los aspirantes señalados en el Anexo II deberán presentar la documentación indicada a continuación, en los lugares y plazos señalados en el siguiente apartado:

  1. Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el punto 1.2 del apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

  2. Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten, comprometiéndose a comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier cambio que se produzca en su situación personal a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    Quinto.

    Las personas indicadas en los apartados tercero y cuarto deberán aportar ante la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida, dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en la oficina del registro de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, nº 50, Madrid), en la oficina del registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, nº 106, Madrid), en las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (http://www.minhap.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones), o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Sexto.

    Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    Séptimo.

    La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas que oferte vacantes a los aspirantes seleccionados. En todo caso, esta Resolución figurará en las páginas web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.seap.minhap.gob.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).

    Octavo.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de...

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