Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre, por la que se modifican los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, aprobados por Orden APM/544/2017, de 5 de junio.
Marginal | BOE-A-2020-15042 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja» fue creada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.
En la letra e) del artículo 17 de la meritada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de Corporación de Derecho Público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Este real decreto dispone que para las modificaciones de estatutos aprobados de las entidades de gestión constituidas como Corporaciones de Derecho Público será de aplicación lo establecido para la aprobación de sus estatutos.
Los Estatutos de la Denominación de Origen Calificada Rioja y su Consejo Regulador fueron aprobados por la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.
El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en su reunión de 12 de junio de 2020, acordó una modificación de sus Estatutos en materia disciplinaria y ha remitido la mencionada modificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar la modificación de dichos estatutos.
En su virtud, dispongo:
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