Resolución de 8 de noviembre de 1985, de la subsecretaría, por la que se modifica el Reglamento General para el régimen, Gobierno y servicios del Instituto Nacional de silicosis de oviedo.

MarginalBOE-A-1985-23693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Por Resolución de La Dirección general de la Seguridad Social de 28 de junio de 1974 ("Boletín Oficial del estado" de 9 de agosto) fue aprobado el Reglamento General para el régimen, Gobierno y servicios del Instituto Nacional de silicosis de oviedo.

Aprobado el Marco legal para la Reforma de las instituciones hospitalarias, se hace necesario, en una Primera fase, y hasta la redacción del Reglamento definitivo, adecuar al mismo la composición y Estructura de los Organos de Gobierno del Instituto Nacional de silicosis de oviedo, a fin de ordenar su Gestion, en razón del Modelo de Funcionamiento que se ha considerado mas conveniente para la correcta utilización de sus recursos, sin que ello implique la desaparacion de aquéllas especificidades que la experiencia ha confirmado cómo idóneas para el cumplimiento de la función encomendada ni prejuzgue ulterios modificaciones que complementen y optimicen el Funcionamiento de la institución.

Por otra parte, el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del minero, impone modificaciones que deben afectar a la composición de los Organos de participación del Instituto, a fin de integrar en los mismos a las actuales representaciones de empresarios y trabajadores del sector.

Asimismo, se ha tenido en cuenta en la redacción de la presente resolución el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de normas básicas de seguridad minera.

En virtud de lo expuesto, está subsecretaría, a propuesta de La Dirección general del Instituto Nacional de la salud, he tenido a bien resolver:

Artículo 1 Se aprueba la modificación del capítulo iii del Reglamento General para el régimen, Gobierno y servicios del Instituto Nacional de solicosis de oviedo, que se inserta cómo Anexo a la presente resolución.

Art. 2 Se moficia la numeración correspondiente al artículo de los capítulos ivy v del mencionado Reglamento, que comenzarán por el 39 en lugar del 30, y finalizarán con el 66 en vez del 57.

Disposición adicional Artículos 12.1 a 38

Las modificaciones del Reglamento General para el régimen, Gobierno y servicios del instituo nacional de silicosis de oviedo entrarán en vigor al dia siguiente asu inserción en el "Boletín Oficial del estado".

Madrid, 8 de noviembre de 1985.- El subsecretario, Carlos Hernández gil.

Anexo

Capítulo iii Artículos 12.1 a 38

Organos del Instituto

Seccion Primera.- Organos de Direccion Artículos 12.1 a 20.1

Art. 12.1 Tendrán la consideración de Organos unipersonales de Direccion del Instituto.

1.1 La Dirección médica.

1.2 la subdirección.

1.3 La Dirección de Enfermeria.

1.4 La Dirección de Gestion y servicios generales.

  1. Existirá cómo Organo colegiado La Comisión de Direccion integrada por los responsables de cada uno de los Organos unipersonales de Direccion.

Art. 13 Son funciones de director médico:

  1. Asumir la representación Oficial del Instituto y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

  2. Programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del Instituto con el conjunto de sus servicios y del personal.

  3. Dar cuenta de su actuación ante los Organos competentes del Instituto Nacional de silicosis y del Instituto Nacional de la salud.

  4. Impulsar y coordinar las funciones, tanto clínicas cómo docentes y de Investigacion, organizando los Medios hospitalarios y clínicos, velando por el mantenimiento de los Programas adecuadamente definidos por la correspondiente comisión.

  5. Proponer y dictar, de acuerdo con La Comisión de Direccion, las instruccionesprecisas para el perfeccionamiento de cada Servicio.

  6. Presidir la junta facultativa y las comisiones que se constituyan en el seno de la misma o designar la persona en quién delegue.

  7. Redactar los planes Economicos y de necesidades del Instituto y elevarlos al Instituto Nacional de la salud para su aprobación, previó dictamen de La Comisión de participación hospitalaria.

  8. Realizar las Adquisiciones urgentes, dando cuenta a La Comisión de participación hospitalaria, quién acordará la cantidad Maxima que podrá invertirla Direccion en dichas Adquisiciones.

  9. Ordenar todos los pagos del Instituto.

  10. Resolver de manera inmediata los conflictos de Atribuciones y competencias que pudieran plantearse entre las distintas unidades y servicios del Instituto, informando a la junta de Direccion de su decisión.

  11. Mantener la necesaria Coordinacion funcional, técnica y Administrativa con los dispensarios de Enfermedades profesionales adscritos al Instituto.

  12. Desarrollar cuántas misiones específicas le sean encomendadas por el Instituto Nacional de la salud, por La Comisión de participación hospitalaria o por La Comisión de Direccion.

Art. 14.1 La designación del director se proveerá por La Dirección general del Instituto Nacional de la salud, mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública anunciada en el "Boletín Oficial del estado".

  1. La convocatoria incluirá los Requisitos mínimos Exigidos a los aspirantes, entre los que, necesariamente, figurará el ser médico con experiencia en el ejercicio activo de la Medicina hospitalaria y concederá un plazo no inferior a quince días, para la presentación de Solicitudes.

  2. El Director mantendrá con el Instituto Nacional de la salud una Relacion de empleó especial de carácter laboral con sujeción a las estipulaciones que se establezcan en el contrató de trabajo que se formalice al efecto, y a lo que se contempla en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  3. Si para el cargo de director fuere seleccionada una persona al Servicio del Instituto Nacional de la salud, quedará en la situación que le corresponda conforme a su estatuto Juridico.

    Art.15. El Director del Instituto dependerá directamente del subdirector generalde atención primaria y Medicina laboral, quién podrá delegar sus funciones, en esté aspecto concretó, en El Director provincial del Instituto Nacional de la salud de oviedo.

Art. 16 Las funciones del subdirector serán:

  1. Ser responsable ante El Director del Funcionamiento de los servicios Tecnico-Sanitarios que se le encomienden, coordinando y evaluando las actividades de susintegrantes, asi cómo efectuando las propuestas necesarias para el mejor Funcionamiento de los mismos.

  2. Asumir las funciones del director, en casó de vacante, enfermedad o ausencia.

  3. Asumir Todas aquéllas con carácter general corresponden al director y esté ledelegue.

Art. 17 Las fundiones del director de Enfermeria serán:

  1. Ser responsable ante El Director del Funcionamiento de los servicios de Enfermeria, coordinando y evaluando las actividades de sus integrantes.

  2. Promocionar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docentes einvestigadoras desarrolladas por personal de Enfermeria.

  3. Todas aquéllas funciones que con carácter general correspondan al director, y que esté delegue en Esta Dirección.

Art. 18 Las funciones del director de gestrion y servicios generales serán:

  1. Ser responsable ante El Director del Funcionamiento de los servicios de Gestion y generales, coordinando y evaluando las actividades de sus integrantes.

  2. Proporcionar al resto de las direcciones del Hospital el Soporte administrativo y de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  3. Ser responsable ante El Director del Funcionamiento de los servicios de Hosteleria, obras, mantenimiento y seguridad, coordinando y evaluando las actividades de sus integrantes.

  4. Proporcionar al resto de las divisiones del Hospital el Soporte Tecnico específico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Todas aquéllas funciones que con carácter general corrrespondan al director yque esté delegue en Esta Dirección.

Art. 19 La Comisión de Direccion tendrá cómo funciones:

  1. Estudiar los objetivos sanitarios y los planes Economicos del Hospital.

  2. Estudiar las medidas pertinentes para el mejor Funcionamiento de los servicios y unidades adscritas a su ámbito de competencia en el orden sanitario y económico, asi cómo la mejor ordenación y Coordinacion entre los servicios y unidades para adecuarlos a las necesidades del Area asistencial en la que esté adscrito el Hospital.

  3. Establecer cuántas medidas sean necesarias para la Aplicación del plan de humanización y asi mismo llevar a Cabo las medidas procedentes para el establecimiento de los derechos y deberes de todos al respecto.

  4. La Comisión de Direccion se reunirá, cómo mínimo, mensualmente.

Art. 20.1 Los Organos unipersonales de Direccion, a excepción del de director, serán provistos por libre designación del Director General del Instituto Nacional de la salud u Organo Delegado al efecto, una vez resuelto el procedimiento de Seleccion que se regula en esté mismo artículo.

  1. Estos cargos habrán de recaer en persona que reúna, al menos, los siguientes requsitos:

2.1 generales:

2.1.1 serán condiciones generales exigidas para optar a las plazas convocadas:

  1. tener nacionalidad española.

  2. estar en posesión del correspondiente Titulo que habilite para el...

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