Corrección de erratas de la Orden de 29 de abril de 1987 sobre inversiones obligatorias de las Entidades de Depósito.

MarginalBOE-A-1987-13783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
17788 Viernes
12
junio 1987
BOE
núm.
140
13781
13782
13783
13784 ORDEN
de
10
de
junio
de
1987
por
la
que se
regulan
las
capturas
de
especies
pelágicas
en
el
Cantábrico
y
noroeste
durante
la
campaña
de
1987.
Ilustrísimos señores:
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
y
ALIMENTACION
El
Real Deceno 2349/1984, de
28
de noviembre,
por
el que
se
ordena yreglamenta el ejercicio de la pesca con artes de «Cerco»
en
el caladero nacional, determina en su artículo 3.° que
es~
Ministerio, através
de
la Dirección General de Ordenación
Pe!!9uera, podrá fijar cuotas máximas de capturas
por
embarcación
ydla ypara cada campaña de aquellas especies pesqueras cuya
regulación se considere conveniente realizar, una vez oídas las
Comunidades Autónomas afectadas, el Instituto Español de
Qcea-
nografia ylas Federaciones de Cofradías, Organizaciones de Pro-
ductores yCentrales Sindicales.
Es necesario,
por
tanto, determinar para 1987 las cuotas
máximas de capturas adecuadas para cada especie pelágica dentro
del
área
marítima comprendida entre la desembocadura del río
Miño yla frontera con Francia.
La experiencia acumulada desde la aplicación de la Orden
de
21
de
abril de 1986, que rigió la campaña de capturas pelágicas en el
Cantábrico ynoroeste en el pasado año, aconseja incorporar al
nuevo texto puntos básicos para el peñeccionamiento del sistema
establecido.
En su virtud, este Ministerio
ha
tenido abien disponeP.
Artículo
1.0
Las embarcaciones autorizadas ala
pesca
con
artes de «Cerco» en el caladero del Cantábrico ynoroeste que se
encuentren recogidas
en
el
Censo Oficial de Buques de esta
modalidad de pesca, oprocedan de otros censos y
se
dediquen a
esta modalidad temporalmente, oficialmente autorizadas
por
la
Dirección General de Ordenación Pesquera,
se
atendrán en el
volumen de sus capturas diarias durante la presente campaña de
1987 alas limitaciones siguientes:
Anchoa: 6.000 kilogramos
por
buque ydía.
Caballa: 10.000 kilogramos
por
buque ydía.
Verdel: 8.000 kilogramos
por
buque ydía.
Jurel: 10.000 kilogramos
por
buque ydía.
Sardina:
a) Buques menores de
10
TRB: 7.000 kilogramos
por
buque y
día.b) Buques mayores de
10
TRB: 10.000 kilogramos por buque
ydía.
En todo caso, las tallas mínimas de las referidas especies no
podrán
ser inferiores alas establecidas en el Real Decreto
2571/1986. de Sde diciembre.
En la página 12787, primera columna, tercera línea, donde dice:
«entrada en vigor de esta Orden. en función al número 3.°,
apartado», debe decir: «entrada en vigor de esta Orden, en función
del número 3.°. apartado».
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
29
de
abril
de
1987
sobre
inversiones
obligatorias
de
las
Entida-
des
de
Depósito.
Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número
103,
de fecha 30 de abril de
1987. acontinuación se formula la oportuna rectificación:
11,
12. 14.
60.05.0.6,07,08. 09. 61.02.01, 03. 61.04.01. 09. Ypara
las PP.
EE.:
60.03.01, 03.
OS,
09, 60.05.91 Y61.11.10 deberá
mencionarse categoría 68 "S"».
En el Anejo
2B,
Grupo
III C, donde dice: «Categoría
91
97
100», debe decir: «Categoría 91, 97. 110». ' •
CORRECClON
de
errores
de
la
Orden
de
-1
de
marzo
de
1987
por
la
que
se
regula
la
importación
de
determinados
productos
textiles.
Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden,
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado.. número
102.
de
29
de
abril de
1987,
se
transcriben acontinuación las oportunas rectifica-
ciones:
En
la
página 12606, donde dice: «Anejo 1... debe decir: «Anejo
1
"A"
(China
R.
P.)>>.
En
la página 12619, Anejo 2A, Categoría
4.
donde dice: «Brasil,
Bulgaria, Corea del Sur. Checoslovaquia, etc.... debe decir: «Bulga-
ria, Corea del Sur. Checoslovaquia, etc.».
Nota (1) Donde dice: «Sólll para Nimexe: 60.04.19. 20. 22,
23,
24,
26,
39,
41,
SO.
58, 69. 71. 79, 88». debe decir: «Sólo para
Nimexe: 60.04.19. 20. 22. 23. 24, 26, 39, 41,
SO,
58. 69, 71. 79. 88
Ypara las PP.
EE.:
60.05.86, 87, 88, 89 deberá mencionarse
categoría 4"S"".
Nota
(2)
Donde dice: «Sólo para Nimexe: 60.04.48. 56. 75,
85». debe decir: «Sólo para Nimexe: 60.04.48, 56,
75.
85 Ypara las
PP.
EE.:
60.04.36 y60.04.66 deberá mencionarse categoría
13
"S"».
Nota (4) Donde dice: «Sólo para Nimexe: 60.04.02. 03. 04. 06.
07.08.
10.
11.
12.
14.
60.05.06,07.08,09.
51.02.01,03.61.04.01,
09». debe decir: «Sólo para Nimexe: 60.04.02, 03. 04, 06, 07. 08.
lO,
Lo que comunico a
VV.
n.
para su conocimiento yefectos.
Madrid. 2de junio de 1987.-P. D. (Orden de
29
de diciembre
de 1986).
el
Secretario de Estado
de
Economía, Guillermo
de
la
Dehesa Romero.
limos. Sres. Presidente del Instituto de Crédito Oficial YDirector
general del Tesoro yPolítica Financiera.
Primero.-Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial para reali-
zar una emisión de bonos
por
importe nominal de 8.000 millones.
ampliable a10.000 millones de pesetas.
Segundo.-El nominal
de
cada título será
de
10.000 pesetas.
Todos los bonos emitidos
podrán
ser agrupados en títulos múlti-
ples.
Tercero.-EI período de suscripción abierta se iniciará el 6de
junio
de
1987
yterminará el 30 de
junio
del mismo año, ambos
mclusive.
Cuarto.-La amortización
se
efectuará alos cinco años del cierre
de
la suscripción. No obstante, al cuarto
año
de dicho cierre. tanto
el emisor como los suscriptores
podrán
optar
por
la amortización
de los títulos.
Quínto.-EI tipo de interés anual será del 12.25
por
100. Los
intereses serán pagaderos
por
semestres vencidos. siendo el primero
apagar
el
30
de diciembre de 1987.
Sexto.-Los bonos serán admitidos de oficio acotización oficial
en Bolsa ygozarán de las ventajas inherentes ala cotización
calificada, en vitud del artículo 46 del ReJ.lamento de Bolsas.
Séptimo.-Para el control yadministracIón
de
los títulos de esta
emisión. será de aplicación lo establecido
en
la Orden
de
20 de
mayo de 1974. sobre aplicación ydesarrollo del nuevo sistema de
liquidación ycompensación de operaciones de Bolsa ydepósitos de
valores mobiliarios.
Octavo.-La liquidación de la emisión se hará
en
un plazo
análogo al determinado
en
el artículo 9.° del Real Decreto
1851/1978, de
10
de julio.
Noveno.-EI Instituto de Crédito Oficial podrá realizar cuantos
actos yoperaciones sean necesarios oconvenientes
para
asegurar el
buen fin de la emisión de los bonos aque
se
refiere la presente
disposición.
ORDEN
de
2
de
junio
de
1987
sobre
emisión
de
bonos
por
parte
del
I
nstitUlO
de
Crédito
Oficial.
Por acuerdo del Consejo
de
Ministros de 30 de enero de 1987
se autorizó al Instituto de Crédito Oficial-aconcertar operaciones
financieras en los mercados exterior einterior basta
un
importe
máximo neto de 110.000 millones de pesetas osu equivalente en
moneda extranjera, encomendándose al Ministerio de Economía y
Hacienda la determinación
de
las restantes condiciones de las
operaciones financieras. así como la ejecución
de
cuantas disposi-
ciones sean necesarias
paraetwmp!imiento
ydesarrollo de dicho
acuerdo.
En su virtud. este Ministerio
ha
tenido abien disponer:

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