RESOLUCION DE 19 DE OCTUBRE DE 1993, de la subsecretaria, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de agosto de 1993, por el que se constituye la Unidad especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevencion y Correccion del Fraude.
Marginal | BOE-A-1993-25362 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de fecha 4 de agosto de 1993, acordó la constitución de la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude. A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de octubre de 1993.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
ANEXO
Acuerdo por el que se constituye la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude
Primero.-Se constituye la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude a la que se encomienda el análisis coordinado y la propuesta de las medidas adecuadas en relación con los distintos métodos, procedimientos, impresos y sistemas informáticos que utiliza la Administración para prevenir y corregir la comisión de actos que pueden ocasionar daños a la Hacienda Pública o a la Tesorería de la Seguridad Social, tanto en la vertiente de los ingresos por los distintos tributos, como del gasto público por razón de pensiones públicas, prestaciones sociales, seguro de desempleo, ayudas sanitarias y demás subvenciones o ayudas públicas.
Segundo.-La Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude se adscribe funcionalmente al Secretario de Estado de Hacienda. Estará compuesta por un Presidente, designado por el Ministro de Economía y Hacienda, y por dos representantes de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, Sanidad y Consumo y Administraciones Públicas, incluidos los Organismos autónomos y Entes públicos adscritos o dependientes de los mismos, designados por el Ministro correspondiente entre funcionarios del respectivo Ministerio particularmente cualificados en los cometidos asignados a la Unidad Especial.
Tercero.-Dicha Unidad Especial contará con una Secretaría operativa, integrada por un Secretario y el personal de apoyo administrativo preciso, designados entre funcionarios afectos a la Secretaría de Estado de Hacienda.
Cuarto.-La designación de los funcionarios representantes de los distintos Ministerios, del Secretario y del personal de apoyo adscritos...
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