Circular número 16/1992, de 22 de septiembre. Entidades registradas. Depósitos obligatorios y coeficientes de caja.

MarginalBOE-A-1992-21580
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

ENTIDADES REGISTRADAS

Depósitos obligatorios y coeficiente de caja

La evolución reciente de la coyuntura monetaria exterior y la situación de alta volatilidad, especulación y desorden en los mercados de las monedas integradas en el mecanismo de cambios del SME, aconsejan la adopción de medidas urgentes orientadas a recuperar la estabilidad de los mercados.

Por ello, al amparo del artículo 3. de la Ley 30/1980, de 21 de junio, de Organos Rectores del Banco de España, del artículo 5. de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, y teniendo en cuenta lo previsto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas número 88/361, de 24 de junio de 1988, en conexión con lo establecido en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, el Banco de España ha dispuesto:

NORMA PRIMERA

Depósito obligatorio sobre los incrementos en las posiciones acreedoras o largas valor vencido, uno o dos días en moneda extranjera de las Entidades registradas A partir del día siguiente al de entrada en vigor de la presente Circular, las Entidades registradas vendrán obligadas a constituir y mantener en el Banco de España un depósito sin intereses, por plazo de un año, de acuerdo con lo que establezcan las Instrucciones de Procedimiento que se comuniquen a dichas Entidades por el Banco de España. El citado depósito será del 100 por 100 del contravalor en pesetas, a los cambios del de cada día valor correspondiente, del incremento que se registre en la suma de las posiciones divisa/peseta largas o acreedoras valor vencido, valor un día o valor dos días, respecto al cierre de operaciones del pasado 22 de septiembre. El cómputo de la suma de las citadas posiciones largas se hará en base consolidada (negocios en España y en el extranjero) y no tendrá en cuenta las posiciones cortas existentes.

NORMA SEGUNDA

Depósito obligatorio sobre los incrementos en los saldos activos denominados en pesetas de Entidades registradas con no residentes

A partir del día siguiente al de entrada en vigor de la presente Circular, las Entidades registradas vendrán obligadas a constituir y mantener en el Banco de España, de acuerdo con lo que establezcan las Instrucciones de Procedimiento que se comuniquen a dichas Entidades por el Banco de España, un depósito sin intereses, a plazo de un año, por el 100 por 100 del incremento respecto a la cifra registrada en balance el día 22 de septiembre, en el importe de sus saldos activos por operaciones de...

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