Resolución de la subsecretaría de Hacienda por la que se establece la organización interna de los servicios de la Inspeccion Central de La Dirección general de tributos.

MarginalBOE-A-1980-2331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Establecidas la Estructura y la organización de La Dirección general de tributos por el Real Decreto 1678/1979, de 6 de Julio, y la orden de esté departamento de 9 de octubre del propio año, se hace precisó complementar sus normas y determinar la organización y Funcionamiento internos de la Inspeccion Central incardinada en élla, pués careciendo de nivel orgánico no necesita ni es susceptible de ulterinos de la Inspeccion Central incardinada en élla, pués careciendo de nivel orgánico no necesita ni es susceptible de ulteriores desarrollos normativos de rango Ministerial.

En su virtud, está subsecretaría de Hacienda, a propuesta de La Dirección general de tributos y en uso de las Atribuciones conferidas por el artículo 18 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

Primero.-1. Corresponde al inspector Central, cómo jefe inmediato de la Inspeccion Financiera y tributaria y de la subinspección de tributos.

  1. dirigir, coordinar y controlar las inspeciones regionales financieras y tributarias.

  2. aprobar los planes de actuación inspectora en las materias tributaria y Financiera y los demás Programas de trabajo propuestos por las inspecciones regionales.

  3. vigilar, controlar y coordinar la ejecución de los planes de Inspeccion, sin perjuicio de las competencias de los inspectores regionales.

    Segundo.-Bajo la Jefatura respectiva de un inspector nacional adjuntó al inspector Central, las funciones de las áreas a que se refiere el artículo 6.2. Del Real Decreto 1678/1979, serán las siguientes:

    1. Area de la Inspeccion Central para la organización y Funcionamiento de la Inspeccion territorial:

  4. informar sobre las Directrices primoritarias que deban contemplar los planes de Inspeccion.

  5. recibir las propuestas de planes y Programas de actuación realizadas por las Delegaciones de Hacienda especiales y por las inspecciones regionales, asi cómo las de su modificación; verificar que en Ellas se han tenido en cuenta las Directrices impartidas por la Inspeccion Central y proponer, en consecuencia, al inspector Central, los acuerdos necesarios para asegurar la debida Coordinacion entre los diferentes planes territoriales y la idoneidad de estos para el logro de los objetivos previstos.

  6. la colaboración directa e inmediata con el Area de estudios económico-Tributarios para lainmediata con el Area de estudios elaboración del proyecto de plan de Inspeccion, asi cómo la os...

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