Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Túnez sobre gratuidad de visados, realizado en Madrid el 13 y 15 de julio de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 1993
MarginalBOE-A-1993-17134
SecciónI - Disposiciones Generales

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Túnez en Madrid y en relación con la denuncia del Acuerdo sobre Supresión de Visados entre España y Túnez formulada por el Gobierno español y notificada a esa Embajada mediante nota verbal de 15 de abril de 1991, tiene el honor de proponer que los visados de entrada, tránsito o permanencia concedidos por las Autoridades españolas a los ciudadanos tunecinos queden exentos de las tasas fiscales que gravan ordinariamente la expedición de tales documentos de acuerdo con la normativa interna del Estado español siempre que, en el caso de que por parte de la República de Túnez se impusiera la exigencia de visados a los ciudadanos españoles, atendiendo al principio de reciprocidad, los mismos queden exentos de las tasas fiscales que pudieran ser aplicadas por el Estado tunecino.

En caso de que su Gobierno esté conforme con la propuesta anterior, la presente Nota Verbal y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Túnez que entrará en vigor cuando se comunique el cumplimiento de los respectivos trámites internos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de la República de Túnez en Madrid, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 13 de julio de 1992.

A la Embajada de la República de Túnez en Madrid.

TRADUCCION NO OFICIAL

La Embajada de Túnez saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de su nota verbal número 39/15, de 13 de julio de 1992, por la...

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