RESOLUCIÓN 5 DE JUNIO DE 1996, de la subsecretaria, por la que se delegan competencias en materia de Recursos humanos en determinados organos del Ministerio de Economia y Hacienda.

MarginalBOE-A-1996-13824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 8), en su artículo 1 establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. En los puntos 4.c), y 1 del citado artículo se suprimen las Direcciones Generales de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda y del extinguido de Comercio y Turismo, respectivamente, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Por otra parte, las actuales delegaciones de competencias en materia de personal están basadas en la atribución competencial diseñada por los Reales Decretos 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), reiteradamente modificado, y el 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre).

Sin embargo, desde esas fechas ha variado notablemente el régimen de la Función Pública. Así, la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificó importantes aspectos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, ha creado nuevas situaciones administrativas; los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) -que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado-, y 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) -que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado-, han introducido determinadas novedades en esta materia.

Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegaciones de competencias, no sólo por la supresión de las Direcciones Generales de Servicios citadas, con el fin de adecuarlo a la actual situación organizativa del Departamento, sin perjuicio de que en su momento, cuando se adapte la estructura orgánica del Ministerio, puedan establecerse unas nuevas delegaciones de competencias, sino también por imperativo de los nuevos textos normativos, sobre gestión de personal.

Por ello, en la línea de seguir acercando la producción de los actos administrativos a los afectados por los mismos, y con el fin de lograr una mayor agilidad en los procesos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Se delegan en la Secretaria general técnica las competencias siguientes:

  1. Respecto de los funcionarios:

    1. Los destinados en los servicios centrales y periféricos del Departamento y sus...

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