RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Díaz Suárez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril número 1 don César Alfonso Frías Román, a inscribir un testimonio de sentencia.

MarginalBOE-A-2002-12577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Díaz Suárez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril número 1 don César Alfonso Frías Román, a inscribir un testimonio de sentencia.

Hechos

I

En el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada se siguieron autos de separación matrimonial número 1.336/93-H entre los cónyuges doña Concepción Ramos Varón y don Antonio Díaz Suárez, en los cuales recayó sentencia el día 10 de febrero de 1994 que decretó dicha separación y aprobó el convenio regulador suscrito por los indicados esposos, en el que disuelven y liquidan la sociedad de gananciales habida entre ellos y que, entre otras cosas adjudica al marido un apartamento sito en la ciudad de Salobreña. Habiéndose omitido en el convenio inventariar y adjudicar una cochera trastero situada en el mismo edificio del piso adjudicado al marido, éste presentó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Motril demanda en juicio de cognición 68/1999 contra doña Concepción Ramos, solicitando que se declarase que la indicada finca está incluida en el lote adjudicado al demandante en el convenio regulador y, por tanto, que es de su exclusiva propiedad, y que se ordenase a la demandada a pasar por dichas declaraciones y a elevar a público el convenio regulador incluyendo expresamente en el mismo el citado bien.

En esto procedimiento recayó sentencia el día 20 de junio de 2000 estimando totalmente la demanda en sus dos pedimentos. El actor solicitó del mismo Juzgado que se despachase ejecución de la sentencia anterior, dictándose Auto el día 12 de julio de 2001, por lo que se requiere a lo ejecutado para que el plazo de 15 días eleve a público el convenio regulador incluyendo en el mismo citado bien, advirtiéndole que si no cumple lo ordenado en el plazo señalado el ejecutante podrá pedir que se le faculte para solicitar la expedición de mandamientos y protocolización de documentos públicos en nombre de la condenada por parte del Juzgado. Igualmente se expidió mandamiento al Registrador de la Propiedad para que cumpliese lo acordado.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Motril número 1 el testimonio de la sentencia recaído el día 20 de junio de 2000, acompañado del de la sentencia dictada en el procedimiento de separación, testimonio del Auto de ejecución y el mandamiento expedido, fue calificado con la siguiente nota: '... El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen de los documentos aportados y calificación de los mismos en la forma que determinan los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su reglamento, he resuelto suspender la inscripción solicitada por los defectos siguientes:

  1. ) No contener el mandamiento ahora presentado un mandato claro al Registrador en orden a la concreción de las operaciones registrales solicitadas, limitándose a señalar que se libra: 'Para que se lleve a efecto lo acordado'.

  2. ) Lo ordenado en el fallo de la Sentencia de 20 de junio de 2000 es que la finca registral 11.893/12 está incluida en el lote adjudicado al esposo en el Convenio Regulador, y en consecuencia se declara que es de su exclusiva propiedad y se condena a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a elevara público dicho convenio, ello de conformidad con las pretensiones del Actor, pero en modo alguno se ordena que se inscriba en el Registro de la Propiedad la finca a favor del Actor.

  3. ) Consecuentemente con lo anterior, el Auto de 12 de julio de 2001, dictado en Ejecución de la Sentencia y en la...

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