Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.

MarginalBOE-A-2018-13494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en su artículo 33 la posibilidad de conceder ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras a los propietarios y pescadores de buques pesqueros en aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico. Asimismo, permite la concesión de ayudas a la paralización temporal en el caso de no renovación de acuerdos de colaboración de pesca sostenible y sus protocolos y cuando esté prevista una paralización temporal en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2015, recoge la posibilidad de conceder estas ayudas al sector pesquero español en los supuestos señalados.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 relativa a «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento», establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, dentro de las cuales se encuentra la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

Asimismo, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera, en desarrollo del artículo 33 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, regulando, entre otras cuestiones, las condiciones generales a cumplir, los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, los importes de las mismas, los criterios de evaluación y el modelo de gestión y financiación entre Administración General del Estado y las comunidades autónomas, así como las causas por la que las solicitudes de ayuda se considerarán inadmisibles y la intensidad de la ayuda. El comité de seguimiento del Programa Operativo del FEMP ha establecido los criterios de selección para la concesión de ayudas.

Tal como se establece el apartado 1 del artículo 18 del citado real decreto, las ayudas serán gestionadas por la Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de flotas afectadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o sus protocolos, o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma. También podrán gestionar aquellas ayudas por paralización temporal que se acuerden en la correspondiente Conferencia Sectorial de Pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de ese real decreto.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las mencionadas ayudas por la paralización temporal a los armadores de buques pesqueros españoles en los supuestos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, la participación en su financiación de fondos comunitarios, conlleva la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos ni requisitos preestablecidos. Los criterios, por lo tanto, han de fijarse en sede estatal pero también lo ha de ser el mecanismo para su correcta ejecución y distribución, puesto que los supuestos previstos en el meritado artículo 18 responden a la competencia exclusiva en pesca extractiva, al asignar la competencia al Estado en casos en que las paralizaciones temporales deriven de avatares de los acuerdos internacionales de pesca –que además se conecta con la competencia en relaciones internacionales, también exclusiva del Estado– o con la adopción de medidas de emergencia, sean nacionales, sean europeas, que responden a su vez a la capacidad respectiva para el control y gestión de los recursos pesqueros.

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su tramitación han sido consultados las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, ha emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera a los armadores de buques pesqueros españoles en el periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) conforme a lo dispuesto en el capítulo I y capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

  2. Se podrá otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en alguno de los...

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