Real Decreto 3241/1982, de 12 de noviembre, por el que se declara, por el procedimiento de urgencia, monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el yacimiento arqueológico «Ruinas de Ategua», en el término municipal de Córdoba.

MarginalBOE-A-1982-31284
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
286 29
noviemhre
1982 32811
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R,
La
Ministra
de
Cultura
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo'
de
Ministros
en
su
..
reunióñ
del
dia
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochen-
1fo
y
dos,
31286
REAL
DECRETO
'3243/1982,
de
n,de
noviembre,
por
sI
que
38
declara
monumento
l)ilt6rtco-arttsttco,
eH
car4eter
nacional,
las
ruinas
de
la
iglesia
de
Santa
Marta
de
Atienz.a. en
Huete
(Cuenca).
La Direcc.ión Geni3l'al
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliote-
cas
incoó
e:r:ped1ente a
favor
de
las
ruinas
de
la
iglesia
de
Santa
Maria
de
Atienza,
en
Hueta.
para
su
declaración
como
monumento
hist6rico-artistico.
La Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
aITeglo a
las
disposiciones·
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente.
ha
seAalado
que
dichas
ruinas
reúnen
los
méritos
suficientes
para.
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
eJ:puesto J
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
fos
articulas
tercero,
catorce
yqUince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
dIecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
BU
aplicación
de
diecis6is
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yseis, a
propuesta
de
la
Mi-
nistra
de
Cultura
y
previa
deliberació~
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
noviembre
de
mil
noveci¡;;ntos
ochenta
y
dos,
31287
REAL
DECRETO 3244/1982, 'de
12
de
noviembre,
por
el
que
8e
cUclara
monumento
histórico-artístico,
ds
cardcter nactonal.
la
jglesia
parroquiAll
ele. Galera
CGran4daJ.
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliote-
cas
incoó
ex-podiente a
favor
de
la
iglesia
parroquial
de
Galera
(Granada)
para
su
declaración.
como monumen,to
histórico·ar-
tístico.
La.
Real
Academia
de·
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes.
~,ob~e
el
mencionado
expediente,
ha
seftalado
Que
la
citada
Igi:"S18
reúne
los
méritos
suficientes
pata
merecer-
dicha
declBr~sj~m.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo estp,bi8Cldo
en
los
artículos
tercero,·
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
tre~e
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
di,ecl.ocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicRción
de
dicCJsélS
d.e
abril
de
mil
novecientos
treinta
yseis. a
propuesta
dc.l~
M1-
,nistra
de
Cultura
y'previa
deliberación
del
Consejo
de
MInIstros
lA
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
JUAN
CARLOS
R,
La
Minlstra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
Articulo
prirnero.-Se
d~clara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
naciO'D.al,
las
ruinas
de
la
iglesia
de
Santa
María
de
Ati€ltlza,
en
Ruete
(Cuenca),
Artículo
segundo.--.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda.
bajo
la
protecci6n
d~l
Estado.
será
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas.
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
pres.ente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
novie~bre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DI
S P O N G
O.'
nueva
de
la
Jara
(Cuenca),
para'
su
d'Jclaración
como
monu-
mento
histÓrioo"artistico.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes·
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo'
a
las
dispt'siciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
sefialado
que
la
citada
iglesia
reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha.
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en los
artículos
tercero,
catorce
yQuince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres.
y
diecisiete.
dieciocho
'J
diec1nue
...
e
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y,
seis, a
propuesta
de
la
Mi-
nistra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
iiel
día
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochénta
y
des,
Artículo
primero.-Se
declara
monumento
hist6rico-artístico.
de
carácter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de
Villanueva
d~
la
Jara
(Cuenca).
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda.
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida.
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
"el cual. queda-
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
noveciento.
OCBenta Jdos.
JUAN
CARLOS R.
312&5
REAL
DECRE:TO 3242/1982,
de
12·de
noviembre,
por
el
que
Be
declara
me.numento
histórico-artU:;tico,
de
ca.rócter no.cional,
la
iglesia
parroquial
de
VHlanue-
va
cielo.
Jara
(Cuenca).
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBibliote-
cas
incoó
-expediente a
favor
de
la
iglesia
parroquial
de
Villa-
31284
REAL
DECRETO
324111982,
de 12 de
noviembre,
por
el
que
86
declara,
por
~l
procedimiento
de
urgen-
CW1,
monumento
histórico~artt8tico.
de
carácter
na-
cional.
el
yacimiento
arqueológico
..
Ruinas
de
Ate~
Qua·,
en
el
término
municipal
ele
Córdoba.
Por
Ord~n
de
dieciocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
se
coñsider6
urgente
la
declaración
de
monumento
h1st6IicoMartfstico,
de
carActer
nacional,_
favor
del
yacimiento
arqueológico
del
despoblado
de
Taba.
antigua
Ategua
(Cór-
doba).
La
Direcci6nGe~ra1
Bellas
Artes.
Archivos
yBibliote-
cas,
en
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta.
acordó
tener
por
incoado
por
el
trámite
de
urgencia
'expedieD~
de
declaración
de
monumento
históTico-artúltico
de
carácter
nacional
a
favor
del
citado
yacimiento.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencjonado
expediente.
ha
set1a1ado
que
el
cita.do
monumen-
tD
reúne
los
méritos
suficiente
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
10
establecido
en
los
artículos
tercero,
catorce,
Quince y
dieciséis
de
1&
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
d.e
dieciséis
,de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yseis, a
propuesta
de
la
Ministra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara,
por
el
procedimiento
de
ur~
gencia,
mOI'umento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
el
yacimiento
arqueológico
conocido
por
...
Ruinas
de
Ategua.,
en
el
término
municipal
de
Córdoba,
según
delimitación
Q\;le
se
publica
como
anexo
8
la
presente
disposición
y
que
figura
en
el
plano
unido
al
expediente.
.
Artículo
segundo.-,-La
tutela
de
este
monume.to,
Que quedf;l
bajo
la'
protección
del
Estado,
será
ejercida.
a
través
de
la
Dirección
.General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
ylljecución
del
presente
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil \1ovecientos
ochenta
ydos.
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
ANEXO QUE SE CITA
Underos
del
monumento
histórico-artístico.
de
C&J'ácter nacional.
yacimiento
arqueológico
cRuinas
de
Ategua-,
en
el
término
municipal
de
Córdoba
Ocupa.
una
superficie
de
ciento
sesenta
y
una
hectáreas,
vein-
tiséis
'reas
y
siete
centiáreas,
comprendiendo
la
totalidad
del
cortijo
denominadoCastilJo
ó
Castillejo
de
T~ba,
en
el
término
municipal
de C.6rdoba.
Linda:
a~
Norte.
con
los
cortijos
de
Teba
y
GamarriUa;
al
Sur,
con
el
cortijo
de
Ventosilla
Baja:
al
Este,
con
los
cortijos
Cambrón
y
Nuevo,
y
al
Oeste.
con
los
cortijos
de
Teba
y
Ga.-
marrilla,
..
.
Artículo-
primero.-Se
declara
monumento
histórico-artístico
de
carácter
D8.Cional
el
Santuario
dtl NUfrStra
Señora
de
las
Cru-
QElS,
en
Daimiel
(Ciudad
ReoJ).
Articulo
segundo.-l.a
tutela
de·
este
monumento,
que
queda
bajo
.la
protect;:tón
dE:!1
Estado,.
será
ejercida
a
través
de
'la
Dj~
recci.6n
Ceneral
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
sean
neüfasarias
para..el
mejor
desarrollo
del-
presente Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
novjerilbre
de
mil
novecientos
achanta
y
~os.

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