ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-1798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

Por Orden de 6 de junio de 1973 del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó la Norma sobre carteles en las obras de carreteras.

Las numerosas actuaciones llevadas a cabo desde entonces en materia de carreteras han permitido acumular importantes experiencias en lo que a la señalización vertical de las mismas se refiere, lo que, unido al desarrollo técnico experimentado, a los cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico, a los nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la evolución en el campo de la normativa técnica nacional e internacional, han aconsejado proceder a la elaboración de una reglamentación específica relativa a señalización vertical; la Norma 8.1-IC, señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

En su redacción se ha considerado necesario unificar los criterios hasta ahora existentes con objeto de que los proyectos que se redacten guarden la necesaria coherencia en relación con la señalización vertical de carreteras haciendo especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez y uniformidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el artículo 29 y Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, dispongo:

Artículo único Aprobación de la Norma 8.1-IC.

Se aprueba la Norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria única Aplicación a proyectos y obras.
  1. Los proyectos que a la entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se dio la orden de estudio correspondiente.

  2. Las señales verticales instaladas continuarán en servicio hasta su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 1973, del entonces Ministro de Obras Públicas, sobre carteles en las obras de carreteras, y aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

A N E X O

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 Definiciones y ámbito de aplicación

    El contenido de la presente Norma 8.1-I.C. se refiere a la señalización vertical de las carreteras, no estando incluida la señalización de obras.

    Lo dispuesto en esta Norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.

    La presente Norma no será de aplicación a vías urbanas, excepto travesías, que se regirán por su Normativa específica siendo recomendable que en tramos urbanos y travesías se utilice dicha Normativa.

    En un sentido amplio, la señalización vertical de las carreteras comprende un conjunto de elementos destinados a informar y ordenar la circulación por las mismas.

    Por señal se designa a uno de estos elementos, compuesto por:

    -- Unos símbolos o leyendas.

    -- La superficie en que están inscritos, generalmente una placa.

    -- En su caso, unos dispositivos específicos de sustentación1.

    Las señales cuya placa termina lateralmente en una punta direccional se denominan carteles flecha.

    Si la placa en que están inscritos los símbolos o leyendas no es unitaria, sino que está formada por un conjunto de lamas, debido generalmente a sus mayores dimensiones, el elemento se designa como cartel. Si las dimensiones del cartel resultan muy grandes, se suele dividir en varios subcarteles.

    Los elementos de sustentación pueden ser postes, banderolas o pórticos.

    A fin de facilitar la interpretación de las señales o carteles, se añaden a veces indicaciones en paneles complementarios.

    Según el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y atendiendo a su funcionalidad, las señales y carteles se clasifican en:

    -- Señales de advertencia de peligro, cuya forma es generalmente triangular. Se designan por la letra 'P' seguida de un número comprendido entre el 1 y 99.

    -- Señales de reglamentación, cuya forma es generalmente circular. Se designan por la letra 'R' seguida de un número, y a su vez se clasifican en:

    -- De prioridad (número inferior a 100).

    -- De prohibición de entrada (número entre 100 y 199).

    -- De restricción de paso (número entre 200 y 299).

    -- Otras de prohibición o restricción (número entre 300 y 399).

    -- De obligación (número entre 400 y 499).

    -- De fin de prohibición o restricción (número superior a 500).

    -- Señales o carteles de indicación, cuya forma es generalmente rectangular. Se designan por la letra 'S' seguida de un número, y a su vez se clasifican en:

    -- De indicaciones generales (número inferior a 50).

    -- Relativas a carriles (número entre 50 y 99).

    -- De servicio (número entre 100 y 199).

    -- De orientación, a su vez subdivididos en:

    -- De preseñalización (número entre 200 y 299).

    -- De dirección (número entre 300 y 399).

    -- De localización (número entre 500 y 599).

    -- De confirmación (número entre 600 y 699).

    -- De uso específico en zona urbana (número entre 700 y 799).

    -- Otras señales (número superior a 900).

    -- Paneles complementarios, generalmente de forma rectangular y menores dimensiones que la señal o cartel a que acompañan. Se designan también por la letra 'S' seguida de un número, comprendido entre 400 y 499, si se trata de cajetines de identificación de carreteras, y entre 800 y 899, en los demás casos.

    El diseño de las señales, carteles y paneles complementarios se atiene a la vigente edición del Catálogo Oficial de Señales de Circulación publicado por la Dirección General de Carreteras, salvo modificación por la presente Norma.

    1.2 Principios básicos

    La señalización persigue tres objetivos:

    -- Aumentar la seguridad de la circulación.

    -- Aumentar la eficacia de la circulación.

    -- Aumentar la comodidad de la circulación.

    Para ello, siempre que sea factible advierte de los posibles peligros, ordena la circulación, recuerda o acota algunas prescripciones del Reglamento General de Circulación y proporciona al usuario la información que precisa.

    La presente norma establece los criterios técnicos básicos a los que se debe ajustar el diseño e implantación de la señalización en los proyectos de carreteras. Los principios básicos de la buena señalización son: claridad, sencillez y uniformidad.

    La claridad impone transmitir mensajes fácilmente comprensibles por los usuarios, no recargar la atención del conductor reiterando mensajes evidentes, y, en todo caso, imponer las menores restricciones posibles a la circulación, eliminando las señales requeridas para definir determinadas circunstancias de la carretera o determinadas restricciones en su uso en cuanto cesen de existir esas condiciones o restricciones.

    La sencillez exige que se emplee el mínimo número posible de elementos.

    1 En general, postes, aunque también se pueden emplear otros cuya función específica es otra: obras de paso, muros.

    La uniformidad se refiere no sólo a los elementos en sí, sino también a su implantación y a los criterios que la guían. Por lo tanto, no se emplearán otros distintos de los especificados, ni con inscripciones diferentes de las autorizadas por la presente Norma.

    Los criterios de señalización se fijan dentro de un marco legal que establece entre otras cosas la obligación de los conductores de en todo momento controlar sus vehículos y mantener el campo necesario de visión, de manera que quede garantizada su propia seguridad, la del resto de los ocupantes y la de los demás usuarios de la vía.

    También se establece en la legislación aplicable la adecuación de la velocidad a cuantas circunstancias concurran en cada momento de manera que siempre se pueda detener el vehículo dentro de los límites del campo de visión del conductor y ante cualquier obstáculo que se pueda presentar.

    Por otra parte los criterios técnicos por los que se rige la señalización de carreteras se basan en un compromiso entre un gran número y variedad de factores: por ejemplo las velocidades reales de circulación, la habilidad y reflejos de los conductores, las circunstancias ambientales, la densidad de la circulación, estado de los vehículos y de su carga, etc, etc. Según la valoración que se haga de dichos factores, muy variables en sí mismos, la señalización más conveniente podría ser una u otra.

    Es por esto que la señalización debe entenderse como una ayuda a la circulación que facilita el buen uso de la red de carreteras pero que en ningún momento puede considerarse como una garantía de seguridad o de información ni puede sustituir a la conducción experta y...

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