Real Decreto 561/1982, de 1 de febrero, por el que se declara monumento histórico-artístico de carácter nacional el Palacio de Aguirre, en Cartagena (Murcia).

MarginalBOE-A-1982-6526
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
18
marzo
1962
6526
6525
La
Ministra
de
Cultura.
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
(;¡~~~f:
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,7163
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS .R.
6528
REAL
DECRETO
563/1982,
de
1
de
febrero.
por
el
Que se
declara
monumento
histórico-artistico,
de
carácter
nacional,
el.
Palacio
de los
Marqueses
de
Peñaflor.
en
Guadix
(Granada),
El
pa.1aclo
de
los
Marqueses
de
Peñ.aflor,
~
un
enorme
caser6nde
principios
del
siglo
XVI,
con
estructura.
de
fortaleza.
Su
fachada
es
sobria,
a
base,
como
los
castillos.
de
un
podero'90
muro,
entre
dos
tOITeones, yJ.na
sola
puerta
de
acceso,fuerte.
pero
si:o-
adornos.
Sobre
la
puerta
y
en
los
distintos
cuefpos
de
las
torres.
aparecen
ventanas
fuertemente
enrejadas.
coronadas
por
le..
cruz.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
San
Fernando.
en
el
informe
emitido,
ha
señalado
que
el
palacio
de
los
Marqueses
de
Peñaflor,
en
Guadix
{Granada}
reúne
los
méritos
suficienteS
para
ser
declarado
m¡;)numento
hlstórico-arUstico,
de
carácter
nacional.
'
En
virtud
de
lo
expuesto
y"
de
aouerdo
CO....n
lo
estahiecidoo
en
los
artículos'
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
tre:ce
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta.'
y
tres,
y
diecisiete.
dieciocho
y
diecinueve.
del
Reglamento
para
su
aplicación,
de
diec.iséis
de
abril
de
mil
noveCientos
treinta}'
seis,
a
propuesta
de
la
Minis-
tra
de
Cultura,
Y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
veintinueve
de
enero
de
mil
nOv~
cientos
ochenta
y
dos,
.
nado
en
Madrid
a
uno
de
feb~o
de
mil
novecientos
'ochenta
yd05. . •
,
Dado
en
Madrid
a:uno -de
fe':lrero
de
rp.il noveci(>nto",
ochenta
y
dos.
Artículo
primero.-5e
deolara
monumento
histórico-artístico
de
carácter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de
Nuestra
Señora
del
Rosario,
en-Bullas
.(Murcia).
I
Articulo
segundo.-La
tutela
de
fl6Ul
Monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida
a
través
de
la
Direc·
ción
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas
por
el
Mj·
nisterio
de
Cultura,
el
cual'queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desa.rrollo
del
pre-
sente
Real
Dooreta.
..
D}SPONGO,
Articuló
primero.-Se
deoIara
monumento
-.histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
el
palacio
de
loe
Marqueses
de
Peñaflor,
en
Guadix
(Granada).
Art1rC'ulo
.segund:a.-La
tutel~
de
este
monumento,
que
qued~
bajo
4i
protección
de'l
Estado.
será.
ejercida
a
trayé6
de
la
Dl-
racción
General
de
Benas.
Artes
Archivos
y
Bibhotpcas
por
el
Ministerio
de
Cultura,
~l
cual
queda
facultado
para
díctar
cuan-
tas
disposiciones
s-ee-n
necesarias
pa.ra
el
mejor
desarrollo
de~
presente
Real
Decreto.
-6529
REAL
DECRETO
564/1982,
de
1de
febrero,
por
el
que
,se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional
el
monasterio
de
la
lnma·
culada·
Concepción,
en
Loeches (Morlr-iri 1
El
monasterio
de
la
Inmaculada
Concepción
fu."
fundado
en
el
año
mil
seiscientos
cuarenta
por
ñon
Gaspar
de
Guzmán,
Conde-Duque
de
Ollvares,
terminándose
le.
iglesill
jm
mil
seis-
La.Mlnistra
de
Cultura.
.SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
6527
REAL
DECRETO
~2/19S2.,
de
1
de
febrero.
DO;
.
el·que
se
declara
monumento
histórico-artístico.
de
carócter
nacional.
la
iglesia
Parroquial
de Nues-
tra
Señora
del
Rosario,
en
Bullas
(Murcia)
,
La
parroquia
de
Nuestra
Señora
del-Rosario,
en
BullAS
(Mut·
cia),
constituye
un
oonjunto
de
la
J;nayor
importancia
en el
panorama·
de
la
arquitectura
regional,
tanto
por
la
excepcional
grandiosidad
y
coherencia
del
,:Qmplejo,
como
por
la
p'.'("u'p'ri·
dad
de
la
más
pura
tradición
,constructiva
del
barroCo
mur·
ciano.
. _ .,
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes.
de
San
Fernando
en
el
informe
emitido
ha
sefialado
que
la
iglesia
parroquial
de
Nues-
tra
Señora
del
Rosario,
-en
Bullaf;
(Murcia),
reune
los
méritos
suficientes
para
ser
declarada
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
:pacion8ll. "
En
virtud
de
lo
eXpuesto
y
de
acuerdo
con'
lo
establecido
en
los
artículos
te-rcero,
'catbTce
Y
quinoe
de'
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos'
treinta
ytres Y
diecfsiete,
diecioch.o
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecien,tos
treinta
v
seis,
El.
propuesta
de
la.
Minis-
tra
de
Cultura,
y
previa'
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
ael
día
veintinueVe
de
enero
de
mi'l
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
REAL
DECRETO
561/1982,
de 1de'
febrero,
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
n'1cional,
el
Palacio
de
Aguirre,
en
Cartagena
(Murcia).
El
Palacio
de
Aguirre
es
una
obra
cla.ramente
representativa"
de
;a
9.rquite.:tura
modernista.
El
edificio
en
sí,
tanto
por
lo
que
respE·cta a
su
proyecto
arquitectónico,
'como
pOr
lo
que
se
refi·'n,
a
las
variadas
la'xlre"
decorativE1.S
que
contiene,
así
como
por
su
relevante
dimensión
urbanística,
cOnstitUYe :una
obra
de
gran
importancia
en
el
contexto
de
la
arquitectura
espafiola'
de
principios
de
nuestro
sig'o
..
En
el
.interior
se
conservoan
espléndidas
pinturas
decorativas
de
Cecilio
Plá.
.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
en
el
informe
emitido
ha
seftalado
que
el
Pa,lacio
de
Agui:rre
en
Car-
tagena
(Murcia),
reúne
los
mér,tos
suficientes
para
ser
decla-
~
rad-o
monumento
histórico-artístico
de
caricter
nacional,
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
tercero,
catorce
Y'quinOf!l
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
y
dJecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
SU
aplioa.ci6n
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,
a
propuesta
de
la
Ministr.a
de
Cultura.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tr:os
en
su
reunión
del
día.
veintinueve
de
enero
de
mil
nove-
cientos
oehenta
y
dos,
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO'
Artículo
primero.-Se
declara
monumento
histórlco-arUstico,
de
carácter
nacional,
el
Palacio
de
Aguirre,
en
Cartagena.
(Mur-
cial.
'.
Artículo
segundo._La
tutela
de
este
monumento
que
queda
bajo
la
proteo:ión
del
Estado,
serA
ejercida
a.tra-vée
d~·1&
Di-
rección
Generarl
de
Bellas
.A:rtes,
Archivos
yBibl1oieca.s
por
el
Ministerio
de
Cultura,
e'l
cual
queda
facultado
para
cUete.r
cuaD--
tas
disposiciones
sean
.necesarias
para
el
mejor
desaITollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
febrero
de
núl
novocientos
ochenta.
y~s.'·
.
.'
.
JUÁN
CARLOS R
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BEC.ERRIL BUSTAMANTE
REAL
DECRETO
560/1982, de 1de
febrero.
por
el
que
se
declara
monu~etito
'históricQ-arttstico,
de
carácter
nacional.
la
iglesia
_
de
San
'Jua1\
Bau-
tista,
en
Mombeltrán
(Avila).
La
iglesia
de
San
Juan'
'J3a,utista,'-"
en
Mombéltrán
(Aviaa),
es
un
edificio
del
siglo'
XV,
realizado
en
'estilo
gótico
del
últimQ
período,
y
con
empleo
excluSivo
de
la
piedra,
denotánd05e
una
muy
fina
labra
de
oanteria
en
arcos
,bóvedas
y
capiteles.
Tiene
elementos
importantes
"tomo
rejas
de
forja.
cerámica
de
Talavera
y
esculturas,
todo
ello
del
siglo
XVI
y
posteriores
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
en
el
informe
emitido
ha
señalado
que
la
Iglesia
de
San
Juan
Bautis·
tao
en
Mombeltrán
(Avila),
reúne
los
méritos
suficientes
para
ser
declarada
monumento
histórico-artístico.
de
oaré.oter
na,..
ciona'].'
.
,"
En
virtud
de
10
expuesto y
de
aCuerdo
con
10.
establecido
en
los
artículos
tercero.
catorce
y
quince
d,e
la
Ley-
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
y
diecisiete
dIeciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
d€
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,
a
propuesta
de
la
Mi-
nistra
de
Cultura.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
eri
su
reunión
del
día
veintinueve
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-S.e
declara
monumento
histórlco~a.rtíst1co,
de
carácter
nacional,
la
iglesia
,de
San
Juan
B.i.utista.
en
Moro·
beltrán
(Avila).
Artículp
segundO.-La
tutela
de
este
monumento
que
queda.
-b?lio"le.
protección
del
Estado.
s'erá
ejercida
a
través
de
la
Direc-
ción
General
de
Bellas
Artes.
Archivos
y
Bibliotecas
por
el
Mi·
nisterio
de
Cultura,
el
cual
queda
facu:te.do
para
dietar
cuantas
disposiCiones
sea
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
pre-
sente
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
dirección
que
sigue
la
carret~ra
Hu-elva-Sevilla,
separandose
de
~ste
V
paralela
a
ella
en
cinco
metros,
hasta
llegar
al
cru.ce
de
Oarr'etera
al
Suroeste
del
pueblo,
desd
donde
enJaZ(1
COn
la
mar-
gen
del río, en
una
línea
recta
separada
de
la
muralla
200
me-
tros,
y
sensiblemente
paralela
~
ésta
en
su
zona
Suroeste.
B.
O.
«el
t.-Num.
66
I
\-
..
,
r

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