Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de los buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2015, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

MarginalBOE-A-2015-2089
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6 de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, modificada por la Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo el censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2015, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

Segundo.

De acuerdo al artículo 2.6.d de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, las condiciones para que un buque de palangre de fondo pueda utilizar sus posibilidades de pesca de merluza y consecuentemente pescar dicha especie, así como hacer transferencia temporal de dichas posibilidades de pesca son las siguientes: Estar dado de alta en el censo de flota operativa como buque de palangre de fondo y tener el Diario Electrónico A Bordo operativo.

Tercero.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo.

Cuarto.

Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas pero con una limitación de 114 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2015 a 31 de enero de 2016. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8 % del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 114 días de mar.

Quinto.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1.a del anexo IIB del Reglamento 2015/104 de 19 de enero de 2015, los buques que figuran a continuación se podrán acoger a la condición especial de asignación de días según la cual pueden tener días ilimitados de pesca en 2015 siempre que sus capturas no superen las 5 tn. En el momento en que superen esta cantidad se les aplicará el límite de días de esfuerzo citados en al apartado anterior:

Código buque Nombre
11380 NAVALIÑO DOS.
14641 SAN PEDRO II.
21777 SUÁREZ VALLE.
22214 NUEVO SANTA BARBARA.
22262 GURE ITXARKUNDIA.
22525 BETI MAURIXIO.
23189 NUEVO CHISU.
24418 CRUZ Y CRISTO.
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