Real Decreto 1382/1983, de 9 de marzo, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia y torre de San Mateo, en calle Iglesia, s/n., en San Mateo de Gállego (Zaragoza).

MarginalBOE-A-1983-15225
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
2.7
¡nayo
1983
14849
REAL
DECRETO
1384/1983, de 18 de
marzo.
por,
~l
que
se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
cardcter
nac~onal,
la
igl~sfa
parroquial
de la
Asun-
ciÓn. en
Yasta
(AtbaceteJ.
REAL
DlECRETO 1385/1983, de 18 de
marzo,~or
el
qus
ss
declara
monumento
histórico-art::itico,
de
cardcter
naciona!,
La
iglesia
de
San
Nicolás, en
El
Almilla
(Burgos).
Artículo
1.- Se
declaramoDt1mento
histórlco-!ntfstico,
de
can\cter
nacional,
la
iglesia
de
San
~lcoh\s,
en
El
Almiñe
(Burgos).
Art.
2.-
La
tutela
de
esté
monumento.
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
se:rá.
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos,
por
el
Ministerio
de
Cul·
tura,
el
cual
queda-
facultado.
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarIas
para
el
IDf;}jor
desarrollo
del
presente
Real
De·
creto.
Dado
en
Madrid
a16
de
marzo
de
1983.
DISPONGO,
El
Ministro
de
CulturA,
JAVIER
SOLANA
MADARIAGA
JUAN
CARLOS
R.
Artículo
1.0
Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de-
la.
Asunción,
en
Yeste
(Albacete).
Art.
2."
La
tutela
de
este.
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercIda
a
través
de
la
Dirección
Genera.!
de
Bellas
Artes
yArchivos,
por
el
Ministerio
de
Cul-
tura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real De-
creto,
Dado
en
Maól1d a16
de
marzo
de
U183,
La
Dlrec<:i>
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
yBiblIotecas.
en
23
de
febrero
de
1982,
incoó
exp~diente-a
favor
de
la
igJ:.osia
de
San
Nicolás,
en
El
Almtne
(Burgos),
para
su
declaración
como
monumento
histórioo-artistlco.
La
Real
AcademIa
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
en
el
informe
emitido
con
arreglo
8.
las
disposiciones
vigentGs,
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
señalado
que
la
citada.
iglesIa
reúne
los
méritos
suficIentes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
10
.expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
3,", 14 Y15
de
la
Ley
d,¡¡;
13
de
mayo
de 1933,
y17. 18
y19
del
Reglamento
para
su
ap'¡caclón
de
.:e
de
abril
de
1936,
apropuesta.
d""l
Ministro
de
Cultura
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de Ministr.os en
su
reullión
del'
dla
16
de
marzo
de
1983,
lUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
Dado
en
Madrid
a9
de
marzo
de
1983.
El
Ministro
de
Cultura.
JAVIER
SOlANA
~.L'\.DAR1AGA
Art.
2,0 La ·tutela.
de
este
monumento,
_que
qu:3da
bajo
la
protección
del
Estado,
seré.
ejercida
a
tra1¡
és
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos,
por
el
MinIsterio
de
Cul-
tura,
el
cual
queda
facultado
par.a
dictar
cuantas
disposicione,
sean
necesarias
para
el ml3íor
desarrollo
del
presente
Real De-
creto.
La
Dirección
General
de
Bellas Artes,
Archivos
yBibliotecas,
en
'Z1
de
abril
de
1982,
incoó
expediente
a
ravor
de
la
iglesia
parroquial
de
la
Asunción,
en
Yeste
(Albacete),
para
su
de-
claración
como
monumento
histórico-artístico.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
(le
San
Fernando
en
el
infonne
emitido
con
arreglo
a
las
disposIciones
vigentes.
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
seftalado
que
la
citada
iglesia
reúne
los
méritos
suficIentes
para
merecer
dicha
declaracIón,
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artlculos
3,",
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y17, 18 Y
19
del Regltimento para,
su
aplicación
de
16
de
abril
de
1936,
a
propuesta
del
Mlniiitro
de
Cultura
y
previa
celtbe-
racIón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
16
de
marzo
de
1983,
15227
El
MinIstro
de
Cultu"',
JAVIER
sor.p._
NA M ADAR1AGA
15228
El
Ministro
de
Cultura.,
JAViER
SOIA'A
V,\D,'~R!AGA
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
El
Milli9trt'
d('
Cultura.
JA
..
I/IER
SOLANA.
MADARJAGA
JUAN
CARLOS
R.
el
mencionado
expediente.
ha
se'dalado
que
el
citado
castillo
reúne
los
méritos
sufi<:lentea>
para
merecer
dicha
declara(:lón.
.
En
virtud
de
lo
expuesto
'1
de
acuerdo'
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.",
11
Y15
de
la
Ley
·de
13
de
mayo
de
1G33,
y
17,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicadón
de
16
de
abril
de
1936, a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros'
en
8U
reunión
del
día
g
de
marzo
de
1983,
DISPONGO,
¿~rt1culo
l." Se
declara
monumento
histórico-Ilrtlstlco,
de
cará.cter
nacional,
1/\
iglesia
y
clallstro
de
la
Conc8pc1ón,
en
Borja
(Zaragoza).
DISPONGO,
Artículo
1."
Se
declara
monumento
histór1co~arUstico,
de
ca-
rt\cter
nacional,
el
castillo
del
siglo
XIV,
en
AgonciUo
(La
RiojaL
Art.
2."
La
tutela
de
e'ste
monumento
que
queda
bato
la
protección
del Estado,
'i#'lrá
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas Art€s vArchIvos,
por
el
Minist~rio
de
Cul-
tura,
el
cual
queda
fflcultado
para
dictar
cuantRS
disposiclones
sean
necesarias
para,
e.
mejor
desarrollo
del
presente
Real De-
creto.
'
Dado
en
Meldríd
a 9
de
mitrzo
de
1983,
Artir:ulo 1.0
Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
la
iglesia
y
torre
de
San
Mateo,
en
calle
Igle-
sia,
sin
número
en
S:l.ll
Mateo
de
Gáll
(Zaragoza).
Art,
2,° La
tutela
de
este
monumento,
que
q'J.eda
bajo
la
protección
del Estado. S'3I"Ó.
ejercida
a
través
de
la
DIrección
Gen0ral
d0
B"llas
Art"G vAr,-;hlvos,
por
el, Mini'st0:rio
da
Cul-
tura,
,el
cual
qUE'cta
facu'tad:)
para
dictar
cutlnt,1S
disposiciones
sean
neCfsariF'_S
paca
el
lIlejC'r
d€sarrollo
d~l
p:-escílt--J
Relll Do-
creta.
Dado
en
:-'1adrir:l a
PdO!.
m¡lfZO
de
1&83,
REAL
DECRETO
1383/1983. de O
de
marzo.
por
el
que
&e
declara
mon.umento
histórico·llrttstico.
de
cardcter
nacional,
la
iglesia
y
claustro
de
la
CO/'l-
cepción,
en
Baria
(ZaraQuzo.J.
La
D!rección
General
de
Bellas
Artes,
ArchIvos yBlb!1oteca.s,
en
10
de
febrado
de
1982, Incoó
expedienta
a
ravor
de
la
Iglesia
y
claustro
de
la
Concepción,
en
Bo.t1a
(Zaragoza),
para
su
de-
claración
como
monumento
histórico-artístico.
La
Real
Academin
de
Bellas
Artes
de
San
Luis,
de
Zaragoza,
en
el
1nfonne
emitido
con
arreglo
a.
las
disposiciones
vigentes,
lIobre
el
mencionado
expedlente,
ha
seftalado
qua
el
citado
edificio
reúne
los
méritos
suficIentes
para
merecer
dicha. -de-
claración.
En,
virtud
de
10
expuesto
ydo
acuerdo
con
10
establecido
en
los
artkulos
3.".
14
yo
15 de
la
Ley
do;}
13
de
mayo
de
1933,
.,.
17,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
16
de
abril
de
1936,
8.
propuesta
del
MInist.i."O
de
CUltU:'R y
prevIa._
dellbe-
ración
d~l
Cons8jo
el':!
Ministros
en
su
reualón
del
dta. 9
de
marzo
de
1983,
15226
15225
REAL
DECRETO
1382/1983, de 9de
marzo,
por
al
que
Sq
declara
monumen.to
hi3tÓr¿co-artt
..
~tico.
de
carácter
nacional..
la
iglesia
y
torre
de
San
Mateo.
an.
calle
Iglesia,
s/n.,
en
San.
Mateo
de
Gdllego
(Zaragoza).
La Dirección
GeMral
de
Bellas Artes,
Archivos
'J
Bibliotecas,
en
7
de
octubre
de
1981, incoó
expediente
a
hV9r
de
la
Iglesia
y
torre
de
San
Mateo. en
calle
Iglesia,
sin
número,
en
San
Ma-
teo
de
Gállego
(Zaragoza),
para
'SU
declaración
como
monumen-
to
histórico-artístico,
.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Luis,
de
Zaragoza.
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes,
sobre
el
mcndonado
expedi
...
nte,
ha
señalado
qUCl
las
citadas
iglesia
'J torrE'
reúnEn
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración,
.
En
vIrtud
de
lo expu€st.o y. de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.°
14
'J
15
dft
la
Ley
de
13
de
mayo
da
1933.
y17,
18
Y19 del RBg1!tmento
para
su
apUcación
de
16
de
abril
de
1936. a
prOpl.l~sta
del
Ministro
de
Cultura
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
-en
su
reuni6h
del
dia
9
de
marzo
da 1983, '

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