Orden APA/1268/2006, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-7725
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1268/2006, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, hace aconsejable su modificación, en concreto en lo relativo al periodo de veda establecido para la pesca con artes menores.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

El artículo 3 de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Limitaciones al ejercicio de la pesca.

Se establecen las siguientes limitaciones para la pesca de pulpo.

a) Se prohíbe temporalmente la pesca con artes menores (potera o chivo, nasas y alcatruces) desde el día 1 de junio al 15 de julio, ambos inclusive, de cada año.

b) Se...

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