Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-8340
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones el desarrollo, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, la planificación del desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, y promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos. Estas funciones se ejecutan por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en virtud del artículo 7 del citado Real Decreto, en colaboración con otros Departamentos ministeriales y Administraciones Públicas, así como entidades privadas.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Artículo 2 Convocatorias.
  1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y contendrán los programas subvencionables, sus prioridades y requisitos, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

  3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

  4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

  5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 3 Entidades y organizaciones solicitantes.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.

  2. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden.

  5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  7. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  8. Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, la entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarias las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatorias establezcan lo contrario en función del tipo de programas de que se trate.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

  2. La Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor del procedimiento tendrá las siguientes atribuciones:

    2.1 Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    2.2 Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos informes que sean exigidos por las normas que regulen la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la presente Orden.

    2.3. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

    2.4 Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

    2.5 Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

  3. Comisión de evaluación: La Comisión de Evaluación estará presidida, por el/la Subdirector/a General de Intervención Social o persona en quien delegue y formarán parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un/a vocal designado/a por el/la Secretario/a de Estado de Inmigración y Emigración. Actuará como secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a de la Subdirección General de Intervención Social, designado/a por el/la titular del mismo.

    Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios/as y/o empleados/as públicos/as de los órganos directivos del Departamento con competencia en materia de inmigración.

    Esta Comisión tendrá la siguiente atribución, una vez evaluadas las solicitudes:

    Emitir un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación dirigido al/a la Subdirector/a General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor.

  4. Órgano competente para la Resolución: El órgano competente para la Resolución será el/la Director/a General de Integración de los Inmigrantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del...

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