Orden PRE/2733/2006, de 28 de agosto, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la gestión de afluencia de tránsito aéreo y las telecomunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-15407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea, aprobado por Real Decreto†57/2002, de†18 de enero, dictado en desarrollo de la Ley†48/1960, de Normas reguladoras de la navegaciÛn aÈrea, de†21 de junio, ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la OrganizaciÛn de AviaciÛn Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenio de Chicago y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones tÈcnicas producidas en materia de aeronavegaciÛn.

La disposiciÛn final primera del mencionado Real Decreto, faculta a los Ministros de Defensa y de Fomento para introducir, con sujeciÛn a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de†8 de noviembre de†1979, por la que se crea la ComisiÛn Interministerial prevista en el artÌculo†6.∫ del Real Decreto-ley†12/1978, de†27 de abril, sobre fijaciÛn y delimitaciÛn de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Fomento en materia de aviaciÛn, cuantas modificaciones de car·cter tÈcnico fuesen precisas para la adaptaciÛn de las operaciones de vuelo a las innovaciones tÈcnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI y en los tratados y convenios internacionales de los que EspaÒa sea parte.

En la actualidad, es preciso modificar el Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea en lo concerniente a la GestiÛn de Afluencia de Tr·nsito AÈreo para su adaptaciÛn a las enmiendas que la citada OrganizaciÛn de AviaciÛn Civil Internacional ha introducido en los Documentos†7030/4/ EUR/ (Serie n.∫ EUR/NAT-S†01/49-EUR RAC/17) (Procedimientos Suplementarios Regionales); 7754 (Plan de NavegaciÛn AÈrea) Vol. I, Basic ANP (Serie n.∫: EUR/NAT†01/50ATFM) y Vol.II, FASID (Serie n.∫: EUR/NAT-F†02/21 ?ATFM) asÌ como en el Documento CFMU handbook de la OrganizaciÛn Europea para la Seguridad de la NavegaciÛn AÈrea ´Eurocontrolª, de la que EspaÒa forma parte. Estas modificaciones contribuir·n a una circulaciÛn m·s segura y ordenada que garantice la utilizaciÛn al m·ximo de la capacidad del servicio de control de tr·nsito aÈreo.

Asimismo, es preciso adoptar las enmiendas que la citada OrganizaciÛn de AviaciÛn Civil Internacional ha introducido en los anexos†10, 11 y†15 relativos a ´Telecomunicaciones Aeron·uticasª, ´Servicios de Tr·nsito AÈreoª y ´Servicios de InformaciÛn Aeron·uticaª respectivamente, asÌ como en los Documentos†4444 (Procedimientos para los Servicios de NavegaciÛn AÈrea) y†7030 (Procedimientos Suplementarios Regionales). En este sentido, las enmiendas incorporan criterios de seguridad para evitar la posibilidad de colisiÛn en las operaciones aÈreas (sistema ACAS), condiciones relativas a la utilizaciÛn de las comunicaciones radiotelefÛnicas por los proveedores de los servicios de tr·nsito aÈreo, y por ˙ltimo, la actualizaciÛn de aspectos relativos al servicio de informaciÛn aeron·utica.

Finalmente, como aspectos relevantes de la tramitaciÛn pueden citarse, junto al tr·mite de audiencia a las entidades y asociaciones representativas de intereses econÛmicos, profesionales y corporativos directamente afectados por el contenido de la norma, el informe favorable de la ComisiÛn Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley†12/1978, de†27 de abril, sobre fijaciÛn y delimitaciÛn de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, y la disposiciÛn adicional quinta de la Ley†21/2003, de†7 de julio, de seguridad aÈrea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea, aprobado por el Real Decreto†57/2002, de†18 de enero.

El Reglamento de CirculaciÛn AÈrea aprobado por el Real Decreto†57/2002, de†18 de enero, queda modificado como sigue:

Uno.?Se modifican las definiciones y abreviaturas que figuran en los CapÌtulos†1 y†2 del Libro Primero ´Definiciones y abreviaturasª en los siguientes tÈrminos:

´1.1?Definiciones:

DocumentaciÛn Integrada de InformaciÛn Aeron·utica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:

las AIP, con las enmiendas correspondientes;

suplementos de la AIP;

NOTAM;

AIC;

listas de verificaciÛn y listas de NOTAM vigentes.

GestiÛn de Afluencia del Tr·nsito AÈreo (ATFM).

Servicio ATM establecido con el objetivo de contribuir a una circulaciÛn segura, ordenada y expedita del tr·nsito aÈreo, asegurando que se utiliza al m·ximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tr·nsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente.

GestiÛn del tr·nsito AÈreo (ATM)

Servicio que comprende la administraciÛn del espacio aÈreo, la gestiÛn de afluencia del tr·nsito aÈreo y los servicios de tr·nsito aÈreo.

PosiciÛn de GestiÛn de Afluencia (FMP).

PosiciÛn de CoordinaciÛn en materia ATFM ubicada en un centro de control de ·rea (ACC) que act˙a como nexo de uniÛn entre CFMU y el ACC y sus aerÛdromos asociados.ª

´1.1?Abreviaturas:

Abrev. Significado
ATFM GestiÛn de afluencia del Tr·nsito AÈreo.
ATM GestiÛn del Tr·nsito AÈreo.
CFMU Unidad Central de GestiÛn de Afluencia.
FMP PosiciÛn de GestiÛn de Afluencia.ª

Dos.?Se modifica el apartado†2.3.2.2 del Libro Segundo ´Reglamento del aireª, que queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´2.3.2.2?Derecho de paso.

La aeronave que tenga el derecho de paso mantendr· su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximir· al piloto al mando de ella de la obligaciÛn de proceder en la forma m·s eficaz para evitar una colisiÛn, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisiÛn necesarias bas·ndose en los avisos de resoluciÛn proporcionados por el equipo ACAS.

Nota: El uso de las indicaciones del ACAS vienen descritos en los apartados†2.3.2.2.8 y siguientes.

2.3.2.2.8?Procedimientos ACAS.

2.3.2.2.8.1?Los pilotos utilizar·n las indicaciones del ACAS en la evitaciÛn de posibles colisiones, el mejoramiento de su conocimiento de la situaciÛn y en la b˙squeda activa y adquisiciÛn visual del tr·nsito con el que puedan entrar en conflicto.

2.3.2.2.8.2?En los procedimientos especificados en†2.3.2.2.8.3 no se incluir· nada que impida al piloto al mando decidir seg˙n su mejor juicio y ejercer plena autoridad para elegir las acciones que juzgue m·s adecuadas para resolver un conflicto de tr·nsito o prevenir una posible colisiÛn.

Nota: La capacidad del ACAS de desempeÒar su funciÛn de ayuda a los pilotos para evitar las posibles colisiones dependen de la respuesta correcta y oportuna de los pilotos a las indicaciones del ACAS.

2.3.2.2.8.3?Uso de las indicaciones del ACAS

Los pilotos utilizar·n las indicaciones generadas por el ACAS de conformidad con las consideraciones siguientes respecto a la seguridad:

a)?los pilotos no realizar·n ninguna maniobra con sus aeronaves por el ˙nico motivo de responder a avisos del tr·nsito (TA);

Nota: El objetivo de los TA es alertar a los pilotos respecto a la posibilidad de un aviso de resoluciÛn (RA), aumentar su conocimiento de la situaciÛn y ayudar a la observaciÛn visual del tr·nsito con el que puedan entrar en conflicto. No obstante, es posible que el tr·nsito observado visualmente no sea el mismo que produce un TA. La percepciÛn visual de un encuentro puede interpretarse errÛneamente, en particular de noche.

b)?despuÈs de recibir un TA, los pilotos utilizar·n toda la informaciÛn disponible a fin de prepararse para adoptar las medidas apropiadas en caso de que se produzca un aviso de resoluciÛn (RA);

c)?en caso de un RA, los pilotos:

1)?responder·n inmediatamente siguiendo lo indicado en el RA, a menos que por ello se ponga en peligro la seguridad de la aeronave;

Nota†1: Las advertencia de pÈrdida, de cizalladura del viento y de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno tienen prioridad sobre el ACAS.

Nota†2: El tr·nsito observado visualmente podrÌa no ser el mismo tr·nsito que ocasiona el RA. La percepciÛn visual de un encuentro puede interpretarse errÛneamente, en particular de noche.

2)?seguir·n las instrucciones del RA a˙n si existe un conflicto entre el RA y la instrucciÛn de maniobra del control de tr·nsito aÈrea (ATC);

3)?no ejecutar·n maniobras en sentido contrario a un RA.

Nota: En el caso de un encuentro coordinado ACASACAS, los RA se complementan entre sÌ a fin de reducir la posibilidad de colisiÛn. Las maniobras, o la ausencia de maniobras, que den como resultado velocidades verticales contrarias al sentido del RA, pueden traducirse en una colisiÛn con la aeronave que representa amenaza.

4)?tan pronto como sea posible, en la medida que lo permita el volumen de trabajo de la tripulaciÛn de vuelo, notificar·n sobre el RA a la dependencia ATC apropiada, incluyendo el sentido de toda desviaciÛn respecto de la instrucciÛn o autorizaciÛn vigente de control de tr·nsito aÈreo.

Nota: Salvo si el piloto informa, el ATC no sabe cu·ndo el ACAS expide RA. Es posible que el ATC expida instrucciones que son inadvertidamente contrarias a las indicaciones del RA del ACAS. En consecuencia, es importante notificar al ATC cuando no se siguen las instrucciones ATC porque puede haber conflicto con un RA.

5)?cumplir·n prontamente con cualquier RA modificado;

6)?limitar·n las alteraciones de la trayectoria de vuelo al mÌnimo necesario para cumplir con los avisos de resoluciÛn;

7)?prontamente volver·n a atenerse a los tÈrminos de la instrucciÛn o autorizaciÛn del ATC al resolverse el conflicto; y

8)?notificar·n al ATC al volver a los tÈrminos de la autorizaciÛn vigente.ª

Tres.?Se modifican los apartados†3.2.17.5, 3.2.26 y†3.2.27 del CapÌtulo†2, y†3.3.7.1.1. y†3.3.7.4 del CapÌtulo†3, del Libro Tercero ´Servicios de tr·nsito aÈreoª, que quedan redactados en los tÈrminos siguientes:

´3.2.17.5?Se...

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