Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo las autorizaciones de los modelos-tipo de los aparatos de pesar y medir.

MarginalBOE-A-1974-604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Níim.
86
10
abril
t974 7367
1.
Disp<>siciones generales
FRANCISCO FRANCO
El
Min:stro
da
la
Presidencia
delGobil"rno,
AN'TO:-JIO
CARRO
MARTlNEZ
Artículo'
cuarto.-Se
autoriza,
al
f.
O.
R. P.
P.A.
a
conceder
finan(;iat;ión
para
los
almacenamientos
comprobad-os
de
vino-
de
mesa
de
la
campaña.
por
importe
de
tres,
coma
cincuenta
pesetas/litro
a
aquel~os
elahoradoresque.
10
solícite,n.
Esta
financiación
seráincompattblecon
la
.
percepción
de
primas
por
inmovilIzación
sobre
los'mismos
vinos,est.ablecida
en
el
articulootho
del
Decretomilnovecientosciricuenta
y
tres/mil
noveden
to~'i.
seten
ta
:'
tres.
Los
antiCipos
a
Cooperativas
y
Grupos
Sindicales
de
Colo-
nización,
previstos
en
el
articulo
siete
del
Decreto
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
ücs/milnovecicntos
setenta
y
tres,
podrán
alcanzar
hasta
tres
coma
cincuenta
pesetas/litro,
computoodose
a,estos
efectos
los
anticipos
ya'
;recibidos
en
la..
presente
cam-
palla;
En
ambos
casos, el
vino
quedará
en
depósito
como
ga-
r~ntía
prondarla.
Asimismo,
con
el
fin
deol'denaJ'
la
oferta,
conviene
habilitar
la
concesión
de
una
ftnanciaCión
adecuada:
para
el
almacena.
miento
dev;inos
de
mesa."prop-iedad
tanto
de
Bodegas
Coope~
rativas
y
Grupos
Sindicales
de
Coloniza.ción
como
de
elabo-
radores
particulares.
FinaIJ'nente,.·,un orctenamiEmto
de
la
demanda,
de
alcoholes
vinícos
aconseía
facilitar
.elabastecimiento
con
producción
na-
cional
de
la
reposición'
,exterior
de
.'
alcoholes.
.En-
;
su
virtud,
teniendo-
en
,cuentf¡
los
a e ue r
dos
del
F.
O.
R.
P,P.
A.,
yapropuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda,
Agrici..dtur~,.
IndUstria
y.
Comercio
y.
,previa
deliberación.
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veintinueve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Artículo
prfmeto.~Se
autoriza
alF,O.
R~
P.
P. A. a
inter·
venir, a.
través
de
la
C.
G.
E. V
.¡en
el
mercado
vínico-alclr
holero,
adquiriendo
basta
dosII1illo
Il
esde:
hectolitros
de
vino
de
mesa,
a
aquellos
elaboradore~que
se
le
oferten,
al
precio
máxüno
de·
cincuénta
y
cinc;O~setas/Hg."
Artículo
scgundo.-:Lós
elaboradores
que
se
acojan
a
lo
es-~
tablecidoen
elarUculo
anteriorentrf)"garán
los
vinós
ofertados
a
la
Comisión
en
forma
de
alcohol
destilado
de
vino,
cUándo
así
lb
aC0e-rde
la
CO:misión,
previa
C(hUprobacióncte
las
ca~
racteristicas.
de.
aqt¡éllos
.y
'subsi$uiente
coloradón
en
bodega
antes
de
su
destilación,
La
C.
C,E.
V.
determinará
las
normas
para
la
reaHzación·deesta.s
entregas.
Para
poder
ofertestos,
vinos
ala
e
c.
E.
V.
será
requisito
indispensable
demostrar
.
que
la,
calltidadde
vino
ofertado
es
inferior
a
lasdeclaracioues
'de,cO-Sé9ña
reaIizadas
a
efectos
estadísticos
y
deentregtl,
vinica,obUgatorili,
siendo
supeditada
la
aceptación
de
Jaoferta
aha.ber
cumplimentado
la
entrega
vinica
ohHgatoriade
la
actual
y
anteriores
campllñas~
Artículo
tercere.-Estos
'vInos
adquiridúspor
la
e e
E.
v.,
una
vez
tnmsforn;ul.dos
en
alcohol,
se.
destinarán
para
la
re·
gulación
del
mercado
vínico-alcoholeroen
la
actual
campaña
o
siguiente~,
al
precio
y
condiciones,
que.
se
determinen
por
el
F.O,
R.P.·P,
A.
El
pago.
de
Jos
impuestos
que
cQrresponda.n
será
a
cargo
de
la
C. c.
KV,
,
GOBIERNODELPRESIDENCIA
DECRETO
955/1974, de
28
de
marZO,
por
el
que
se
someten
aplazo
las autorizaciones
de
tós
mo~
delas-tlpo
de los
apárafosde
pesar
y
medir.
En las
normas
legales
que
rig8n
actua~m.ente
las
Pesas
y
Medidas
de.
España.
no
secontlene
nill~ÚD,
plazo
'de,
duración
q.e
las autorizaciones de ·los. rnodelos,.tipo de, aparatQsct-e .pesar
y
medir,
que·
fueronpr~sentados
Para
sUdel;>ida. apT9'bación.
Los
avances
de
l~
_
ciencia
y
de
latécnicli\llConsejall
p()(ier
limitar
a
períodos
de
tIempo
deternlinadoslas
autOrizácioIl,CS.
para.
asi
conocer-si
algull/J:s
de
los
modelos·tipoque
_
se
_
hayan
presentado
o
se
presenten.
a
la
Comisión
Nacio:nal--
de
_Metrolo-
gia
y
Metrotecnia
•..
siguen.
responcUendo
a
las~nQiciones
.'
téC-
nicas
de
las
autori¿;aciones
cotlCedidas,
prorrogándo~as
por.
otxos
períodos
de
tiempo
o
decJarando
..
l:'u
e"tín(;Í6n,seg1Ín'·los.c~sos,
En
su
virtud,
a
propuesta
del}.1inistro
de
laPresiden~ia
del
GobienlO
y
previa
deliberación
delConse;io,de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
marzo
de
miL
novecientos
se·
tenta
ycue.tro,
7505
Articulo
primero.-A
partir
de
la
vigencia
de
este
Decreto,
las
autoriZf~cicnes
que
se
concedan
por
la
Presidencia
del
GO~
bierno
de
los
mod.elos~tipo
de
apatatosde
pesar
y
medir
qUé
fueren
presentados
a]
.efecto;
conforme·
aló.'dispuc.5:{o
en
el'at~
bculo
quinto
del
Rflglamellto
de
\1110
defebre.ro
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
dos.
podrán
tener
unperfodo
de
validez
limitado,
que
se
fijará
en
.la
,Ordeu·.nünisterial.de.,·aprobación.
y
en
la
cual
se
señalará
el
plazo
en
que
pued'é
saUcHarse
pró-
rroga
de
la
autorizqción,
que
se
otorgart,
par
otro
periodo
de
tiempo,
o
bien
declarará.
su
exti:nción,
'si
Jascitcunstancias.
cíentificas
o
tecnicas
asi
lo
aconsejasen,
cuya
resolución,
en
ambos
casos,
se
publicará
por
.
Orden,
ministerial.
Articulo
segundo.
-
Las.prevencIartes
dee$te
Decreto
no
afectaran
a
las
autorizaciones.
anteriortr'-en,tecortc~idas,
a
no
ser
en
aquellos
casos
en
que
las
reitera.da~
veril'i~aciones
,pe-
riódicas
y
el
pertinente,
et¡tudio llevado,,ca,ba 'POr
la
Comi;'
sión,
oído
el
titular
de
laautorizac~ón,pongan
manifiesto
su
directo
perjuicio
para
la
seguridadpú.bUcf:t.()
garantía.
dj3,
la
medida,
siendo
en
estos
casos,
a
ptopuestarazonada
de
la
Comisión
y
previo
acuerdo
del
Consejo
de
l'Ainistros,
declarada
la
extinción
de
la
aprobación
a
todos
los
efectos.
Articulo
tercero.~EI
presente
Dec_tetoenttará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
enel.,Boletin
Oficial
del
Es-
tado",.
Así lo
dispongo
por
el
presente'
Decreto,
.
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mí!
novecientos
seterita
y
cuatro_
La
actual
atonfa
del
mercadovIruco,-aJco,holer"
unida
a
la
exi~tencia
de
unos
caldos
de
baja
graduación
alcohólica
ydificH
conservación,
que
gravitan
sobre
la
ofel'ta
con
descenso
en
las
cotizaciones
del
ViFIO
de
mesa,
haceaconsejableintervenireri
el
mercado
de
_
vinos,
mediante
.1aadquisicíón'para
..
su
trans-
fonnación
en
alcohol
y
formación
de
ilna
reserva
para
la:.
re'
gu]acíón
del
mercado
vinico-alcoholeto
en
la
actual
oi;i¡tuIen-
tes
campúñas.
7506
DECRETO
956/1974,
de4
de
abril,
sobre
medidas
de
intervención
en
el
mercado
vinicocalcoholero.
ArHculoquinto.,-,-Cuando.el
precio
testigo
del
vino
alcance
el
nivel
del
precio
indicat.i.vo,
elFo
Q.
RP. P. A.
dispondrá
la
suspensión
de
las
adq1.lisiciones
de
vino; y
si
esta
situación
se
mantienz-
durante'
dos
semanas
cot1secutivf\s
podrá
ordenar
el
reintegro>de
ias
cantid~es
otorgadaséomO
fi·nancíación
para
el
almuc-erUimielltode
vino
:ptevistas
eh
01
articulo
cl,Jarto.
Lafedi~
.
límite
amortizaCión
de
la
.
financiación·
y
los
ifltere-ses
de
....
engados,n¡adospor.
el
Ministerio
de
Hacienda,
será
el
treinta
de
septiembre
o_e
mi!
novecientos
setenta.
y
cUatro.
Articulo
sCxto.-Teniendo
en'
cuenta
lo estab]e-eido
en
el
artit,ulo
ve-intHmo
del
Decreto
dos
mil
trescientos
veinticua·

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