Decreto-Ley 1/1967, de 9 de febrero, estableciendo los derechos pasivos de los funcionarios de la Administración del Estado que presten servicios en régimen de jornada inferior a la normal.

MarginalBOE-A-1967-1626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
B.
O.
del
E.-Núm.
36
11
fehrero 1967 1885
I.
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
RESOLUCltON
de
la DireCCión General
de
Justicia
por
lo.
que
se
rectifica
la
de
24
de
enero próximo
pasado,
Sobre
iubiZaai6n
de
Médicos Forenses y
Au-
xiliares yAgentes
de
la
Administraaión
de
Justiaia
y
JllInt~!a
Municipal.
Publicado
en
el «Boletín Oficial del
Estado»)
correspondiente
a.l
dia 6del presente mes
10.
Resoluc1ón de este Centro
D1rec-
DECRETO-LEY 1/1967,
de
9
ele
febrero, estable·
aiendo los derechos pasivos
de
lo~
funCionarios
de
¡a
Adm.tnistraaión del Estado
que
presten servicios
en régim.en
de
jornada
inferior
ala normal.
La falta de
una
regulación expresa de la repercusión que,
a.
efeotes de derechos pasivos, debe tener
la
reducción de
jor-
nada
en
los CMOS de funcionarios aquienes fuera esta de apli.
cación, yla necesidad de evitar que se produzca
la
anomalia
de
que los derechos pasivos hubieran de reconocerse en
cuantía
superior a
la
devengada
en
situación de
Rotivld(l,d,
hacen que
sea preciso yurgente que
hasta
tamo
que una Ley aprobada
en
Cortes, establezca
otras
normas sobre la materia,
se
hablliten
reglas uniformes
para
fija¡· los derechos pasivos que debe pro-
ducir la prestación de servicios
en
régimen de jornada inferior
a
la
norma:,
En
su
vlnud. apropuesta del Consejo de Miniscros
en
su
reunión del
día
trece
de
enero 'le mil novecientos sesenta y
siete, yen uso de llt autorización que confiere el articulo trece
de
la
Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cua.renta y
dos, modlflcadlt por
la
de nueve de
marzo
de mil novecientos
cuarenta yseis, yolda
la
Comisión
de
las Cortes
en
cumpli-
miento de
la
Ley de Régimen Jurídico de
la
Admi!lJstración
del Estado,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Para
la
determmltCión de los derechos pa-
sivos de los funcionarios de la Administración del Estado
en
todas sus Ramas. que
en
virtud de
Jo
dispuesto
en
el
sr·t..lculo
octa.vo de la
Ley
treinta. yuno/mU novecientos sesenta ycinco.
de
cuatro
de mayo. ydemás posteriores concorda.ntes con el
citltdo precepto, cumplan
una
jornada. directll.JIlente opor equi-
valencia menor de
la.
normltl,
se
tomará como base reguladc·rlt
la
medilt arttmética de los sueldos mensuales reconocidos, con arre-
glO
lt
la
respectiva Ley de Retribuciones, más los trienios efecti-
v¡¡¡¡I1en
devengados y
las
:y.¡.gas
extraordinarias correspon.
dientes
Articulo segundo.-Uno. Se entenderá. siempre que los fun-
cionarios pertenecientes
a.
Cuerpos oplantillas alos que con
earacter general
se
haYa señalado régimen de
jornada
reducida,
han prestado todos
sus
serviclos bajo este régimen.
Dos.
SI
la
reducción de Jornltda no fuere ¡;eneral
para
todo
un Cuerpo oplantilla ohubiese sido aplicMla. aplazas
no
esca-
lafonadas, se entendara igualmente,
so.!vo
prueba
en
contrario,
que todos los servici.os a.n,teriores
hltU
sIdo prestados con
la
mis-
ma
reducción de jornada.
Artículo tercel·O.-Al aplicar
Jo
establecIdo
en
los articuloll
an·teriores se tendrá
en
cUenta
lo
prevenido en
la
dt
tra.n.siteria sexta, apartado uno, del
te~to
refundido
de
derechos
pasivos de veintiuno de
a1)rll
de mil novecientos sesenta y
seis
ydisposiciones concordantes ycomplementarias.
Articulo
cuarto.-Lo
que
en
el
presenrt:e
Decreto-ley se esta-
blece será de aplicltClón alos llal)eres pasivos que
se
reconoZ{)an
a·partir de
uno
de enero
de
mil novecientos sesentlt ysiete.
Ar,ticulo qUir,to.-De este neereto-ley
se
dlU"á
cuenta.
inme-
diata
alas
Cor.t.es.
Así
lo dispongo por el presente Decreto-leY, dltdo en Madrid
anueve de febrero de mil novecíentos sesenta Ysiete.
FRANCISCO FRANCO
RESOLUCION
del
Fw¡do Nacional
de
Garant~a
de
Riesgos
de
la
Circulew'.ém
sobre
catalO?aew
7L
dejinitiva
de
velLíCl/los
aefecto
de
aplIcación de
la.
tarifa
de primas
eLel
Seguro Obligatorto
de
Au-
tomóviles.
La
Orden ministerial de
13
de
mAYO
de
191i5
aprooó las
ta-
rifas del
~o
Obligatorio de Automóviles y
en
ést&
se
dis-
pone
qUe
los vehlculos que
no
figuren
en
el
catilogo unido de
las mismas
se
tarif1caJ"án provisionalmente por
l~
respectivas
Entidades aseguradoras, yposteriorll1ente por el Fondo
Na.elo-
nal de Gara..'1tra
se
procederá
lt
su
catalogación definitiva,
acor-
diLndose
lo
que l)roceda
en
relación
oon
la
prima. cobrada..
Con posterioridad
So
llt citada Orden
han
sido somettdos a
catalogación definitiva
un
gran
número de vehieulos Ycon
?~.
jeto de mAntener
la
debida unü'ormidad
de
criterios ysimplifl-
car
la
utilización de
la
tarlia
se
ha
procedido aco:lleccionaJ"
una
relación de tudas los vehiculos, introduciendo
en
la
cataJo-
gltCión
de los comprendidos
en
la tarlflt
lu.s
va.riaciones necesa-
rias
en
uso
de
la
fa.cuJtltd concedida al Fondo por
la
Orden
mi.
nisterial
de
23
de noviem1)re de
1966.
De acuerao
con
ello, yde
cer.lfornúdad con lo irJ'ormado por
la
COmisión
de Tari!as,
el
Consejo Rector
deil
Fondo Nacional
de
Garantía
ha
resuelte lo
siguiente:
Primero.-Los
vehículos que
se
relacionan
en
el anexo de
esta Resoluci6l1, pertenecientes a
la
p.'1m.era
C1Ltegoría
de. los
seria!ados
en
las tarifas del Seguro
Obllgl!-t<>rlo
de Autemóy;Jes,
quedan catalogados
en
el grupo que
para
cada.
uno se indica.
Seg1.l11do.-Si el grupo e:r que
se
incluYó
por
la
Entidad ase-
gtu'adora
aJ.
hacer
la
tarificación
prov1s1
no cuincide co?
el señalado
en
el citado anexo
se
tendrful
en
cuent(l.
las
51"
gttientes normM:
a) se
efectuará
la corrección de prima
para
el futuro
en
el próximo vencimiento posterior a
la
publicació:l de
esta
Re-
solución.
1»)
En
cuauto a
las
primas atrasadas. si
la
cli:ferencia entre
la
ta..'"i.ficación
provisional y
la
que corresponda según
,esta
Re-
solución es de
un
grupo,
en
m.á.s
omenos, no se efectua..rlt realu;s-
re
al~o
de
dlchasprimas
atrasadas. Si la diferencia es de mas
de
LO
grupo se efectuará el oportuno reajuste de
la
prima
en
C¡lrSO
al
publicarse esta
Resolu~6n,
81boDando
o¡¡erci1)iendo
la
diforencia
ele
pzi.mg.
Teroero.-Siempre que
las
Entidades a.segwadoras soliciten
la
CatalogMión definitiva de
un
vehículo indicarán
ia.
marca.,
modelo, tipo, potenc!lt
fi.scal,
ailo
de
fabricación Y
deID.li..s
datos
que sirVan para. determimLI'
la
serie del
miSmo
o,
en
su
CllSO,
las
caracteristicas especiales del vehículo de que se tra.te.
Madrid,
19
de enero
de
1967,-El
Di.--ector
geoeral de
SeguI'OS
yPresidente del Fondo NacionaJ de Garantía, José Elias
Ga.-
liegos.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
tivo concediendo
un
plazo de treinta dias naturales pal'a, que
los Médicos Forenses yAuxiliflres y
Agent.es
de
la
Administra"
ción de Justicia yJusticia Municipal puedan optar por la
ju-
bilación a
la
edad señalada
en
la vigente legislación obien
continuar
en
r.ctivo servicio
hasta
cumplir la edad que
para
su
jubilación señalaba la legislación anterior,
Esta
Dirección Geneml acuerda rectificar la expresada
ae..
solución en
su
párrafo tercero por haber6e Pltdecido error ma-
terial, que
quedari
redactado del siguiente modo:
«A
a~uellos
funcionarios que optasen por
su
jubilaci6n
(1,
la
edad senalada
en
la
legislación vigente
se
les determinará
la
pensión
de
ju-
bilación incrementando
lt
la
ba.se
regulltdora aque
se
refiere
la
Ley
30/1965, de 4de mayo, ei importll
del
trienio otrienios
que hubiesen podido
comple~ar
hasta
cumplir
la
edad de se·
tenta
Ydos ysetentlt años, respectivamente».
Mltd.ricl,
7de enero
de
1967.-El Director general,
AciSClo
Fernández Carriedo.
DEL
ESTADO
JEFATURA

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