Resolución de 15 de noviembre de 1984, de la Dirección General de Medios de Comunicación Social, por la que se establecen los plazos para solicitar las ayudas por difusión, consumo de papel prensa nacional y especial a nuevos diarios, correspondientes al ejercicio presupuestario de 1984, así como el procedimiento para cuantificar las mismas.

MarginalBOE-A-1984-25529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

La disposición adicional 2. del Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas Periodísticas y Agencias Informativas, establece que el Director general de Medios de Comunicación Social dictará las Resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto.

En los Presupuestos Generales del Estado para 1984 se contienen en la sección 22, servicio 02, capítulo 42, las partidas 471, para subvencionar a Empresas Periodísticas, y la 472, para subvencionar a Empresas editoras de publicaciones diarias por consumo de papel prensa nacional. Tales ayudas se refieren, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2089/1984, a la difusión obtenida en el año 1983 y al papel prensa nacional consumido durante los meses de diciembre de 1983 a septiembre de 1984, ambos inclusive.

Para la cuantificación de tales ayudas se precisa de una concreción anual que, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la estimación de variables, tales como el número de ejemplares difundidos, o el papel consumido en el año, establezca el baremo por difusión, teniendo especialmente en cuenta los diarios de menor difusión y el número de ejemplares difundidos fuera del territorio nacional, así como la cuantía de la ayuda en pesetas por kilogramo de papel prensa nacional consumido.

Asimismo, debe determinarse el plazo para solicitar tales ayudas.

Por otra parte, el Real Decreto 2455/1982, de 30 de julio, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de Prensa y Publicidad, obliga a una previsión normativa respecto a las ayudas solicitadas por Empresas Periodísticas radicadas en Cataluña.

A la vista de todo ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. El plazo para solicitar la ayuda por difusión obtenida en el año 1983 y por consumo de papel prensa nacional durante los meses de diciembre de 1983 a septiembre de 1984, será de diez días, a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

  2. La cuantía de la ayuda por difusión nacional se obtendrá multiplicando la difusión media diaria durante el año 1983 por el siguiente baremo acumulativo:

    1. De 0 a 5.000 ejemplares, 3 pesetas por ejemplar.

    2. De 5.001 a 50.000 ejemplares, 1,10 pesetas por ejemplar.

    3. De 50.001 en adelante, 0,60 pesetas por ejemplar.

    El resultado se multiplicará, a...

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