Real Decreto 2215/1979, de 7 de septiembre, por el que se modifican las tarifas vigentes del Canal de Isabel II.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 1979
MarginalBOE-A-1979-22823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ochenta/mil novecientos setenta y ocho de dos de mayo, modificó los artículos Díez y once del Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, y, consiguientemente, las tarifas por suministro de água al canal de Isabel ii, al tiempo que introdujo los incrementos sobre la tarifa necesarios para la Financiacion del plan de saneamiento integral de Madrid y escalono su Aplicación en cuatro años, de los que el primero ha sido mil novecientos setenta y ocho.

El canal de Isabel ii no recibe subvención alguna del estado y debe mantener su equilibrio económico entre ingresos y Gastos exclusivamente a Traves de las tarifas de Suministros de água, según dispone el Real Decreto mil noventa y uno/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril. Para el año mil novecientos setenta y siete,se prevé un moderado incremento en los Gastos corrientes del organismo, consecuencia de la elevación de los costes de los materialees de Conservacion, explotación de la mano de obra y la absorción del déficit de Gastos corrientes habido en el año mil novecientos setenta y ocho, y cómo consecuencia del retraso sufrido por la entrada en vigor de la última modificación de la tarifa, que no fue efectiva hasta el uno de junio de mil novecientos setenta y ocho. El correspondiente incremento de ingresos se obtendrá mediante la elevación del precio del metro cúbico de água suministrada, sin modificar la cuantía de la cuota de Servicio, por lo que la elevación del coste del Servicio de água potable será nula para los consumidores de menos de doscientos litros por vivienda y dia.

Por otra parte, la experiencia habida desde el comienzo de la Recaudacion del incremento de tarifa para Financiacion del plan de saneamineto integral de Madrid aconseja que el incremento de cinco pesetas con ochenta céntimos por metro cúbico para mil novecientos setenta y nueve, se facture cómo porcentaje equivalente de la Recaudacion, cuándo el consumo medio diario no exceda de doscientos litros, y aplicado explícitamente al número de metros cúbicos, cuándo exceda de esa limitación, para mayor facilidad de Facturacion y compresión del usuario.

En su virtud, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

La tarifa general de suministro de água por el canal de Isabel ii, de trece pesetas por metro cúbico, vigente en la Actualidad según el artículo primero del Real Decreto de mil ochenta/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, pasa a ser de catorce pesetas cincuenta céntimos por metro cúbico que se aplicará asimismo a los Suministros derivados del artículo setenta y cinco del Reglamento para el Servicio y distribuccion de las aguas del canal de Isabel ii.

La bonificación para los usuarios cuyo cunsumo medio diario no supere doscientos litros por vivienda abastecida se eleva a catorce pesetas cincuenta céntimos por metro cúbico.

Artículo segundo

El incremento previsto en el artículo segundo del mismo Real Decreto para Financiacion del plan de saneamiento integral de Madrid, de cinco pesetas ochenta céntimos por metro cúbico para el año mil novecientos setenta y nueve, se aplicará en lo sucesivo cómo porcentaje equivalente de la Recaudacion, cuándo el consumo medio diario no exceda de doscientos litros, y aplicando explícitamente al número de metros cúbicos consumidos, cuándo exceda de esa limitación.

Artículo tercero En todo lo que no se oponga al presente Real Decreto, sigue vigente el Real Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco de treinta y uno de octubre, modificado por el Real Decreto mil ochenta/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo.

Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, Jesús Sancho rof.

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