ORDEN de 20 de julio de 1999 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de planes de inserción socioeducativa de personas con discapacidad o jóvenes socialmente desfavorecidos a realizar por entidades locales.

MarginalBOE-A-1999-16876
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de julio de 1999 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de planes de inserción socioeducativa de personas con discapacidad o jóvenes socialmente desfavorecidos a realizar por entidades locales.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 36.3 que la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se debe regir por los principios de normalización y de integración escolar. Por otra parte, en su artículo 63.1 señala que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situación social, cultural y económica desfavorable.

El Ministerio de Educación y Cultura está especialmente sensibilizado hacia aquellos jóvenes que, pese a los recursos extraordinarios que se han ido incorporando a los centros educativos, abandonan la Escuela sin titulación, muchos de los cuales están en riesgo de exclusión social. Parte de estos jóvenes han podido incorporarse gracias al esfuerzo de las Administraciones educativas, a los programas de Garantía Social, lo que les ha permitido poder continuar estudios, principalmente a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, o bien incorporarse al mundo laboral. En este sentido está siendo muy positivo que los alumnos que cursan estos programas en la modalidad de formación-empleo tengan una primera experiencia laboral mediante contratos para la formación y los que cursan el resto de modalidades (iniciación profesional, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales) realicen prácticas en empresas. En ambos casos, dichas experiencias actúan como impulsoras que facilitan la integración de los jóvenes en el mundo laboral.

Por tanto, cada vez son más las acciones que diferentes Administraciones desarrollan o promueven para que jóvenes con discapacidad y jóvenes socialmente desfavorecidos puedan recibir los apoyos complementarios precisos que les facilite su integración social. Desde un punto de vista más amplio, las necesidades educativas especiales no afectan al joven sólo en la vida escolar, sino que el conjunto de carencias que se van acumulando determinan un fracaso más amplio, incidiendo directamente en otras áreas de su vida que determinan unas mayores dificultades de inserción laboral y de que tengan muy pocas expectativas de mejoras personales y profesionales mediante la formación.

Por otra parte, las Iniciativas Comunitarias de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos 'Integra' y 'Horizon', cofinanciadas por el Fondo Social Europeo vienen demostrando que los jóvenes pertenecientes a los colectivos citados se pueden integrar socialmente, bien por vía de la formación, bien por la inserción laboral, si en un momento de sus vidas reciben los impulsos y apoyos necesarios.

En base al Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido realizando diferentes convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de planes de inserción laboral a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos públicos. Primeramente atendió a jóvenes con discapacidad, para incorporar, en la última convocatoria de 1999, al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos. Dichos planes se pueden entender como una medida extraordinaria que facilita a los jóvenes con más problemas la transición de la escuela de trabajo.

No obstante, siendo todavía muchos los jóvenes que están al margen de los diferentes proyectos y acciones que desarrollan, bien diferentes instituciones públicas, bien entidades privadas sin ánimo de lucro, conviene, en base al título V de la compensación de las desigualdades en la Educación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y del citado Real Decreto 696, establecer otras medidas complementarias que lleven a cabo directamente las entidades locales como interlocutores más próximos de este colectivo de personas con discapacidad y/o jóvenes desfavorecidos. Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en el título II, capítulo III, artículo 28 que 'Los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente'.

El Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Programa Operativo 94/0112/ES1, está realizando acciones sobre grupos de desfavorecidos cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las que es preciso contemplar otras actuaciones que contribuyan a facilitar apoyos mejores para estos colectivos.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.--Convocar, en concurrencia competitiva, por una sola vez y para una actuación de carácter experimental, ayudas económicas a entidades locales para el desarrollo de planes de inserción socioeducativa, a iniciar en 1999, consistentes en la realización de actividades de las señaladas en el anexo III, en el ámbito del territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura y al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 94/0112/ES1 cofinanciado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas aportarán de sus propias unidades los...

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