Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se suspenden determinadas ayudas sociales y se modifica la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.

MarginalBOE-A-2012-15779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyInstrucción

Los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y, en su desarrollo, los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, definen el ámbito de protección que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensa en materia de asistencia social y los estados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto de cobertura, atribuyendo a los órganos competentes de este Régimen especial la competencia para determinar las normas de desarrollo y los supuestos concretos que podrán ser objeto de la protección, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas, que tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se asignen.

Atendiendo a esta previsión, la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, regula las prestaciones y ayudas sociales del ISFAS que, en su apartado 1.7, también establece que estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.

La actual coyuntura de crisis económica ha motivado la adopción de medidas de ajuste, racionalización y contención del gasto que persiguen garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con en materia de estabilidad presupuestaria, dentro de un contexto de consolidación fiscal.

Con estos los objetivos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los recursos económicos asignados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la financiación de determinadas ayudas económicas del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, han sufrido una reducción muy significativa en relación con el año anterior, que no permite mantener algunas de ellas, que habrán de suspenderse, mientras que otras habrán de ajustar su cuantía a los recursos disponibles.

En concreto para el 2013 es imprescindible suspender el reconocimiento de las Ayudas para la Atención a la Dependencia, tratamientos termales, adquisición de vivienda y las prestaciones contempladas en las Disposiciones transitorias segunda de...

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