Orden AAA/512/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-3509
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

Con la Orden AAA/2456/2012, de 31 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura, se procedió a adecuar los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos que establecen su artículo 20.2 y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

La Confederación Hidrográfica del Segura considera procedente la inclusión en el fichero «Gestión de Recursos Humanos» de estos datos específicos de los funcionarios de la citada Escala de Agentes Medioambientales que realizan tareas de vigilancia e inspección en la misma, teniendo como finalidad la identificación y control de los Agentes Medioambientales que forman parte del personal del citado Organismo, recogiendo el número de identificación profesional (N.I.P.) correspondiente.

Por otro lado, se procede a adecuar los niveles de seguridad previstos para algunos de los ficheros existentes en la actualidad, de acuerdo con su naturaleza.

En consecuencia, es necesaria la aprobación de la pertinente...

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